Entre el derecho y la moral. Paula Mussetta

Entre el derecho y la moral - Paula Mussetta


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otra parte, la mediación que rompe con esa formalidad y se aleja de la rigidez de los procedimientos, que propone una lógica diferente de abordar el conflicto, que se extiende hacia casos que no ameritan una intervención judicial, esa “otra” mediación en general se mantiene al margen del Estado y la desarrollan asociaciones y centros privados o de la sociedad civil. La particularidad del caso de Córdoba yace en que la mediación se mantiene dentro del Estado y al mismo tiempo pretende romper con las modalidades y lógicas propias de la justicia incorporando criterios distintos y, como veremos, hasta opuestos a ella. Este último punto fundamenta en gran medida la relevancia de nuestro estudio, el cual tiene un doble interés: por un lado, desentrañar la sustancia de la mediación en el modo en que se implementa en Córdoba, y al mismo tiempo entender el papel del Estado en ese proceso.

      El modo en que se despliega la mediación en Córdoba reviste algu­nas implicaciones que consideramos importante considerar. Cuando la mediación se mantiene en el ámbito de la justicia (mediación judicial), las modificaciones (de actores y criterios que rigen la resolución de conflictos) no son tan drásticas, porque el estilo es similar a los procesos judiciales. Pero cuando la mediación sale del ámbito judicial (mediación extrajudicial) las diferencias son más nítidas y sustantivas. En tanto la mediación no judicial se ocupa de problemas menores que no caben en la justicia —como problemas barriales, de familia, de los consumidores, en la escuela— se está extendiendo hacia un ámbito previamente no regulado por el Estado. En el caso de la mediación no judicial el avance es más notable porque son asuntos que, en principio, no corresponderían al Estado. Allí, el Estado avanza sobre un área previamente no penetrada por él. De esta manera, la mediación es una estrategia de gobierno que promueve el orden —porque señala modos de resolución de conflictos— extendiendo la autoridad estatal hacia regiones o campos sociales previamente no regulados. Pero, además, en este nuevo tipo de coordinación el Estado convoca a actores diferentes: actores privados para incorporarse a esta tarea. Así, la mediación nos sitúa ante un mapa de complejas, pero sobre todo ambiguas relaciones entre aspectos jurídicos y no jurídicos, estatales y privados. Este argumento sobre la regulación estatal de nuevos campos, junto a la modalidad que esto adquiere nos obliga a indagar si la mediación nos presenta un nuevo o diferente modelo de coordinación estatal, pero especialmente a dilucidar de qué trata el mismo, a quiénes involucra y con qué expectativas. De este modo, va tomando forma nuestro interés.

      Nuestro caso se diferencia de otras experiencias de mediación en otro aspecto fundamental: éstas se mantienen distantes de cargas valorativas y normativas y se fundamentan en objetivos más prácticos. Expliquemos un poco más esto. Muchas experiencias de mediación en Argentina y en el mundo persiguen el objetivo de resolver los problemas entre las personas con un interés especial por contribuir a mantener las relaciones sociales. Éstas, en su mayoría, se fundan en razones de carácter práctico y concreto: aunque lo hacen de manera constructiva y no violenta, el objetivo se acota en resolver un problema de la mejor manera para las partes implicadas. Nuestro caso, por el contrario, quiere trascender el conflicto; está altamente determinado por valores y aspectos del deber ser, y a esto denominaremos “proyecto de moralización social”. Este es el primer y más importante supuesto con el que vamos a tratar. Para expresarlo nos basamos en las justificaciones de este programa político:

      El objetivo general que se pretende alcanzar a través del programa es el de implementar y desarrollar la mediación en todo el ámbito de la provincia de Córdoba como herramienta para promover un cambio estructural hacia formas más armónicas de convivencia que contribuyan a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes recuperando valores tales como la solidaridad, el respeto y el reconocimiento por el otro, la autodeterminación y la equidad (Fortuna, 2006).

      El componente normativo (el deber ser) de la mediación, que se refiere a un modelo de sociedad ideal, lleva a que la mediación sea propuesta como una herramienta que, por sus bondades, permitiría acortar la brecha entre la sociedad real y un modelo de sociedad deseada. De esta forma encontramos argumentos que sostienen que la mediación es una herramienta nueva, un sendero espiritual, una necesidad política, un desafío ético (Oyhanarte, 1996). La justificación de que en el programa de mediación, que aquí estudiaremos, reside un proyecto de moralización social, encuentra sustento en algunos postulados implícitos en el mismo programa: se espera que la mediación consiga imponer un tipo de relación social virtuosa, una forma de convivencia no fundada en normas y regulaciones impuestas, sino en deberes y responsabilidades a los que los sujetos se sientan obligados a responder. Es por el contenido moral del programa de mediación en Córdoba y sus particularidades que nos parece significativo su estudio. Entonces, partimos de la idea de que la iniciativa de mediación en Córdoba es un proyecto de Estado en el que se expresa un modelo de ingeniería social para la reconstitución de lazos morales. En otras palabras, los programas de mediación que se desarrollan forman parte de un programa estatal que se propone configurar y reforzar un orden moral de la sociedad.

      Por eso, nuestro caso se destaca de otros porque la mediación que permanece dentro del ámbito del Estado se desarrolla no apegada a la formalidad e institucionalidad de los procesos judiciales, sino que despliega un proyecto de cambio social cargado de contenido moral.

      En el tipo de intervenciones a las que nos referimos, el Estado asume la responsabilidad por el tipo


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