Entre el derecho y la moral. Paula Mussetta

Entre el derecho y la moral - Paula Mussetta


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traducidos en demandas judiciales. Entonces la mediación es una sola, pero tiene dos ámbitos de aplicación. Y para los mediadores ambas persiguen fines similares (la pacificación social).[8] Más allá de lo procedimental —que no es poco importante— la mediación funciona como una sola, especialmente para los mediadores que alternan sin mayores distinciones entre tribunales y los centros extra judiciales. Ellos reducen las diferencias a aspectos anecdóticos como lo es respirar o no aire de abogados, o sentirse más o menos cómodos entre ellos.[9]

      Figura 1

      Estructura organizativa de la mediación en la provincia de Córdoba, al año 2006

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      Gráfica 1

      Porcentaje de casos, año 2004. Total provincial

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      Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMAC del año 2006.

      Gráfica 2

      Número de casos, año 2004. Total provincial

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      Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMAC del año 2006.

      Ya vimos que la mediación judicial, y entre ellas la obligatoria, es la que concentra la mayor cantidad de casos. Pero, para ilustrar la magnitud de la diferencia, un cálculo muy poco sofisticado termina de mostrarnos el cuadro completo. El cuadro 1 y la gráfica 3 muestran el cociente entre el número de casos por tipo de mediación y el número de centros. Así, obtenemos que cada centro judicial atiende aproximadamente 303.5 mediaciones al año, esto es, algo más que una mediación por cada día hábil del año. En la extrajudicial las cifras caen abruptamente cuando se trata de los centros públicos, y más todavía si nos referimos a los privados. Cada centro no judicial público atiende un promedio de 126 casos al año, en tanto cada centro privado un promedio de 23 casos en un año, esto es, prácticamente una mediación cada dos meses.

      Cuadro 1

      Cantidad anual de casos por centro

Cantidad de casos Cantidad de centros Promedio anual de atención de casos por centro
No judicial pública 631 5 126.2
No judicial privada 742 32 23.18
Judicial 3339 11 303.5

      Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMARC del año 2006.

      Gráfica 3

      Cantidad anual de casos por centro

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      Fuente: Elaboración propia con base en datos del PROMARC del año 2006.

      Sólo con esta presentación de las cifras de la mediación no podríamos sacar conclusiones que condenen en algún sentido esta innovación para la resolución de los conflictos entre las personas. Antes que eso, la gráfica que describimos es interesante porque abre una serie de interrogantes que nos obligan a pensar cómo desde el Estado se diseñan estrategias para la intervención social, cómo y con qué objetivos se realizan, y qué sucede luego en el campo de ejecución de las mismas. En todo caso los datos dejan claro algo casi inobjetable: la mediación no es como los legisladores y mediadores imaginaron y desearon que fuera.

      El proceso legislativo por el cual se convertiría en un programa estatal le imprimiría a la mediación no sólo un marco legal regulatorio, sino que instituiría por primera vez en Córdoba al Estado como el actor principal para dirigir e implementar la mediación. En este sentido, el caso cordobés adquiría ciertas particularidades; de ahí, al menos desde nuestra perspectiva, se vuelve interesante para el análisis.

      En las experiencias desarrolladas en Argentina en particular y en la región latinoamericana en general, más allá de las variaciones específicas, existe una tendencia: las prácticas de mediación que permanecen dentro del ámbito del Estado se desarrollan


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