Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua
con la sagaz lectura de Garland, del funcionalismo sistémico hubieran resultado de gran utilidad.
En vez de ello, el autor pasa a analizar a continuación la cuestión desde una perspectiva muy diferente. La tradición durkheimiana no consideró, según Garland, los determinantes económicos y políticos de la pena, ni tampoco su función dentro de la más general estrategia de dominio de clase. Para analizar esta perspectiva rescata a los autores de la tradición marxista. En esta perspectiva no encuentra Garland un “padre” al que reseñar abundantemente, ya que los escritos de Marx brindan un marco teórico general sobre aspectos sociales y no un concreto estudio sobre el castigo. Es por ello que lo que hace en estos dos capítulos es reseñar un marco teórico general marxista y analizar las obras de Rusche y Kirchheimer (fundamentalmente), de Melossi y Pavarini, de Pashukanis, de Hay, de Ignatieff y de otros autores a los que incluye en esta tradición en la que encuentra una variedad de análisis que se relacionan solo en su vinculación con la teoría marxista.
A estos les critica la orientación que considera el castigo solo como un aparato de control dentro de una estrategia más amplia de dominación. No niega Garland que el sistema penal contribuye a perpetuar la subordinación de la clase trabajadora y a conservar y legitimar un ejercicio del poder, pero señala que también es indubitable que la norma penal y las instituciones incorporan e interactúan en otras dimensiones como la de los valores morales y la sensibilidad.
La crítica a cierto economicismo no impide que el propio autor se defina como deudor de esta corriente de pensamiento. De cualquier forma, igual que hace con Durkheim, termina por rescatar algunos aspectos importantes de estas perspectivas para desarrollarlos complementando otras perspectivas que serían incompatibles si Garland no “depurara” a estos aspectos de su marco teórico más general.
En los siguientes tres capítulos reseña, analiza y critica (constructivamente, como hizo con las otras perspectivas) la obra de Foucault, a quien distingue de las otras tradiciones por la originalidad de su nivel de análisis. En el último de estos capítulos demuestra que esta tercera perspectiva ya tenía antecedentes en el trabajo de Weber sobre la disciplina, la racionalización y la burocratización en la penalidad de la época moderna.
No obstante, la “deuda” de Garland con Foucault es muy importante (esto se observa en forma más clara en su anterior obra Punishment and Welfare, como lo advierte el propio autor) y no solo porque dedica a su análisis la mayor parte del libro. El uso que hace en la introducción y en las partes finales de determinados conceptos refleja que el autor no solo ha leído Vigilar y Castigar. Sin embargo, solo se limita a analizar esta obra en los capítulos dedicados a Foucault. Y este análisis es muy inteligente: Garland distingue claramente los tres nudos temáticos del libro y lo describe con propiedad y justeza.
Las críticas que realiza con posterioridad remiten a las que formularan los múltiples comentaristas de la obra de Foucault (sobre todo los historiadores), pero en definitiva están dirigidas a criticar un análisis que tiende a explicar el castigo “solamente” en términos de poder o de racionalidad. Ello le permitirá rescatar también esta perspectiva como integradora de su análisis más plural. Otra crítica se dirige a cierto “pesimismo” foucaultiano que lo llevaría a oponerse a todo tipo de poder sin considerar quién lo detenta, qué construye, a quién beneficia, etc.
Muchas de las críticas a la perspectiva foucaultiana, acusándola de “reduccionismo”, podrían haberse evitado con referencias a trabajos posteriores de Foucault (Garland menciona Historia de la sexualidad apenas en un pie de página y no menciona los textos que en nuestro idioma fueron recopilados en Tecnologías del yo, Saber y verdad, Hermenéutica del sujeto, etc.)
Los tres capítulos que siguen se apartan del anterior esquema expositivo, así como de las tradiciones teóricas “fuertes” sobre el tema del castigo. Abordan la cuestión de la cultura ya que esta estaría excluida de las otras perspectivas que pretenden buscar un funcionamiento racional al castigo. Garland estudia cómo las mentalidades y sensibilidades culturales afectan a las instituciones penales y de qué modo estas afectan a aquellas.
Garland advierte la dificultad para definir “cultura”, pero intenta hacerlo en página 229: “En este análisis pretendo usar una definición amplia que abarque esos fenómenos de conocimiento denominados ‘mentalidades’, así como aquellos relacionados con el afecto o la emoción, que reciben el nombre de ‘sensibilidades’”. De esta definición surge la necesidad de remontarse al análisis de Elías que le brinda la perspectiva analítica de la “civilización” como interacción de sensibilidades y estructura social. Como hace Spieremburg, Garland completa este análisis en relación al castigo. No solo se vale de este marco teórico, retoma también una tradición, más antigua que las propias de la sociología antes descriptas, que no “sospecha” sistemáticamente de todas las expresiones culturales buscándoles otra finalidad que la declamada.
El aporte de la historia se hace en estos capítulos muy patente ya que las leyes y las instituciones de castigo estarán inmersos en un contexto cultural más amplio de toda la sociedad (a la vez, dentro de sus instituciones existirán determinados contextos culturales más concretos que interactúan con el más general) que difiere en las distintas épocas. Esos cambios se suceden por cuestiones que no son solo instrumentales ni solo culturales (en realidad unas y otras están en el mismo contexto y son partes de la misma cosa). Las decisiones políticas concretas en torno al castigo se definen con el límite de las sensibilidades sociales. En la civilización occidental moderna esta sensibilidad se definiría por lo “civilizado”, que no tolera ciertos actos (como la violencia del castigo) a los que esconde “detrás del escenario”.
Garland indica que es peligroso considerar esta variable desprovista de las otras perspectivas, pero entiende que la sensibilidad influye en la forma que adoptan los castigos. Y de allí la necesidad, en el plano científico, de considerarla seriamente y no como mera ideología y, en el plano político, la utilidad y eficacia de la lucha cultural y la crítica moral para lograr cambios penales.
El castigo es un complejo artefacto cultural dentro de una cultura más amplia, por ello Garland no solo recurre a Elías y a los historiadores para dotar de fuerza a esta otra perspectiva que es quizá fundamental en “su” sociología del castigo. El castigo refleja una cultura y también contribuye a producirla. La cuestión del castigo como significación social lo lleva a analizar a otros autores como Geertz y Mauss ya que el término “cultura”, que adopta del ámbito de la antropología, le sirve a Garland como “cajón de sastre” para incorporar todos los elementos ligados a las emociones, valores y sistemas de ideas y creencias que le sirven de contrapeso a las teorías funcionalistas, marxistas y foucaultianas que pretende unificar.
Finalmente, y lo expresa en la conclusión, incorpora una dimensión que le permite ser más optimista con la acción cultural y política que la teoría sociológica (tanto la funcionalista como la estructuralista). La importancia de las prácticas culturales y la sensibilidad como también de las prácticas políticas y la lucha por las decisiones y el poder rebelan que es posible para el intelectual realizar una función concreta en pos del cambio a través de demandas y colocación de problemas en la esfera pública.
El libro quiere que a partir de la demostrada crisis de la penalidad moderna se realice en el ámbito público una discusión y una crítica inteligentes e informadas sobre el castigo. Para ello la función política de la sociología del castigo es importante y se advierte una posibilidad de luchar para transformar la penalidad, aunque por otro lado ese cambio no será posible sin el lento cambio de sensibilidad del contexto social (ya que el proceso es de interacción). De cualquier forma, la teoría sociológica permitirá conseguir herramientas para lograr algún cambio en la penalidad.
Otro autor cuya omisión en el análisis de la cuestión no está justificada es Habermas, y es en este punto donde se observa que algunas de sus premisas (sobre la participación en el otorgamiento de sentido a través de la integración en la comunicación en el espacio público) podrían haber sido útiles a Garland en su pretensión de recurrir a diversas tradiciones sociológicas para construir una teoría pluralista.
Esta teoría adopta a las explicaciones “rescatadas”