Sobre delitos y penas: comentarios penales y criminológicos. Gabriel Ignacio Anitua
alemanas. Como señala Muñoz Conde en la anterior monografía, el contexto político de la Alemania de posguerra y de la guerra fría permitió este silencio penoso sobre el pasado de la historia alemana incluso hasta épocas recientes.
Aún al soportar aquella función en sus orígenes y en tanto la polémica que surge de este texto no está del todo agotada, al menos en las instancias de aplicación de la ley penal, es importante retomar estas lecturas. Y es que, a pesar de todo lo señalado por el autor sevillano o por ello mismo, parece oportuno recuperar el monumental desarrollo teórico de la Dogmática para hacerlo compatible con un Derecho penal de la democracia. La monografía de Mezger de 1950 fue traducida hace tiempo por Muñoz Conde, aunque corregida recientemente. En breves páginas Mezger expone con claridad la estructura básica de la Teoría del Delito. Se divide en cinco capítulos cortos: “Fundamentos metodológicos”, “La acción”, “El injusto”, “La culpabilidad” y “El sistema”. En todo momento se advierte la refutación de la teoría de Welzel –con quien discute en toda la monografía– y, como es sabido, ello se centra en el concepto de acción. Para Mezger importa establecer que la acción sea voluntaria, aunque el contenido de esa voluntad será objeto de valoración en la culpabilidad (como dolo o imprudencia). Empero, en algunos injustos reconoce la relevancia típica de elementos subjetivos –que se tratarán entonces en el injusto-, estas serían excepciones para darle relevancia penal a conductas ambiguas desde el punto de vista típico. Por último, defiende la concepción normativa de la culpabilidad frente a cualquier “vaciado” y se ocupa especialmente del “error de prohibición”, que es otro ámbito privilegiado de discusión con el finalismo, y dónde aparecen argumentos peligrosos como el que permite imponer la pena del delito doloso para el caso de “enemistad jurídica”. Cuando se observa el “sistema” resumen del final, se constata que en el ámbito académico la polémica fue resuelta a favor del finalismo o se agotó por ella misma, pero que se dejaron atrás algunos de sus postulados. Pero, y a más de lo señalado sobre las instancias judiciales, la pervivencia del método dogmático como una mejora de ese mismo sistema, incluso en las formulaciones más críticas, nos indica que no se trata de una pieza arqueológica y de allí el interés de esta lectura más allá de la mera ejemplificación histórica de lo señalado en la monografía de Muñoz Conde.
4- Edmund Mezger y el Derecho penal de su tiempo. Los orígenes ideológicos de la polémica entre causalismo y finalismo, Francisco Muñoz Conde, Valencia, Tirant lo blanch alternativa, 2000.
5- Modernas orientaciones de la Dogmática jurídico-penal. Edmund Mezger (traducción Francisco Muñoz Conde), Valencia, Tirant lo blanch alternativa, 2000. Comentario publicado en Nueva Doctrina Penal, 2000/B, Buenos Aires, Del Puerto, pp. 803 a 805.
DEVIANCE ET SOCIETÉ (6)
Este número de la revista Deviance et Societé, correspondiente al primer trimestre del 2001, contiene trabajos de gran utilidad para mantenerse al tanto de los actuales debates en el área de las políticas de seguridad y la penología.
El primero de estos artículos es del profesor de Leeds, Adam Crawford y se titula “Vers une reconfiguration des pouvoirs? Le niveau local et les perspectives de la gouvernance”. Da cuenta aquí de las tendencias conjuntas hacia la globalización y el localismo y de la nueva distribución de poderes entre el Estado, la sociedad civil y el mercado y su influencia sobre la delincuencia y su control. Da cuenta Crawford de tres racionalidades políticas que descansan detrás de los actuales discursos: el estado de bienestar, el comunitarismo y el neoliberalismo. Las políticas públicas concretas que se generan con estos discursos asumen con cada vez más importancia el problema del sentimiento de inseguridad y el del control social a nivel local –urbano-. Para el autor, la aparición del concepto de seguridad de la comunidad constituye un aspecto fundamental del gobierno, pues en él “se puede hacer algo” y que, al acercarse a las personas en su experiencia diaria, constituye un punto de encuentro del que pueden surgir nuevas formas de gobierno en colaboración.
Luego se encuentra el artículo de Philippe Mary titulado “Pénalité et gestion des risques: vers une justice ‘actuarielle’ en Europe?”, en el que describe los cambios operados en Estados Unidos en materia de penalidad. Se trata de la transformación de una penología fundada en el castigo o el tratamiento de los individuos en una penología fundada en la vigilancia y control de grupos de riesgo. Esta “nueva penología” prefigura la aparición de un nuevo modelo de justicia “actuarial”. Según el autor en Europa se advierte el mismo fenómeno, aunque debe relativizarse su novedad ya que según el autor estos cambios responden más bien a los avances tecnológicos y al fin de la utilidad social de la penalidad. Pero todo ello alcanza otro significado con el paso de un Estado social a un Estado de seguridad, dónde la seguridad es un valor en sí mismo y la penalidad se inscribe en esta lógica y es una herramienta de la política de reducción de riesgos de parte de los grupos de población social y económicamente “inútiles”.
Patrick Castel en “La diversité du placement à l’exterieur. Etude sur une mesure d’aménagement de la peine”, trata del trabajo de los condenados fuera de la prisión como alternativa. Esta medida está destinada a disminuir la población carcelaria y lograr la reinserción de los reclusos, según el autor. Pero en la práctica tiene un desarrollo muy limitado y depende de puestas en práctica a nivel local que son muy heterogéneas ya que no existe una política que estimule a aplicarlas y de una verdadera reglamentación. Su desarrollo, entonces, depende de iniciativas individuales a nivel local y de las ayudas que puedan prestarle desde dentro y fuera de la prisión. El autor culmina algo pesimista de estas posibilidades ya que la lógica que las anima se enfrenta a la lógica de la seguridad que impera sobre el personal penitenciario y los jueces y por lo tanto estos la verán como peligrosa y significará un freno suplementario a su desarrollo.
R. Lucchini muestra en “Carrière, identité et sortie de la rue: le cas de l’enfant de la rue” las diferentes maneras que los niños de la calle logran salir de esta. Explica esta diversidad de salidas en atención a las identidades de los niños que “manifiestan” la intención de abandonar la calle. Propone una tipología de estas maneras de abandonar la calle que demuestra que esto no es lineal ni progresivo, sino que implica es un “paso”, una etapa de la carrera del niño y por lo tanto se caracteriza por una ruptura importante en la línea biográfica del niño o el fin de los recursos que le permiten al niño sobrevivir en la calle.
Cierra el número un avance de investigación de H. Houdayer, “La marge en cause dans le discours de toxicomanes”. Esta nota de investigación propone una reflexión alrededor de las temáticas de la normalidad y la exclusión en materia de toxicomanía. El papel de la ley es fundamental y ello se advierte al relacionar el status de excluido del toxicómano con la posición del sujeto de cara a la norma. La investigación se realiza sobre el discurso de toxicómanos de la ciudad de Montpellier. Las reflexiones se hacen luego de entrevistas, en las que surge el problema de la “normalidad”, realizadas en un gabinete médico al que acuden por ayuda. El toxicómano expresa el problema de la exclusión en un discurso que vuelve al tema de la diferencia y propone resolver su problema dejando la idea de margen para darle sentido desde la centralidad.
Finalmente, este número cuenta con un índice de los artículos publicados en los ocho números de 1999 y 2000. Colaboran en los mismos firmas prestigiosas como las de Baratta, Pires, Robert, etc. y los temas abordados en estos últimos años demuestran la centralidad que adquiere la cuestión de la seguridad urbana en la actualidad, reflejada también en diversas materias como la de la penalidad e incluso la procesal penal (el n° 1 del volumen 24 de 2000 contiene un dossier presentado por Baratta y Hohman sobre el cambio de una verdad procesal o sustancial a una “consensual” provocado por lo que en Argentina conocemos como “juicio abreviado” y los peligros que ello entraña).
6- Deviance et Societé, Trim. Mars 2001, vol. 25, n° 1, Revue publiée avec le concours du Centre National de la Recherche Scientifique et