Deber precontractual de información. Catalina Salgado
(a) Una epistula de Antonino Pío y el “error iuris” sobre la lex Falcidia
b. Aspectos distintos a la diligencia
b.1. Circunstancias propias o ajenas
(2) Terencio Clemente D. 22.6.5
b.2. El error, el perjuicio y el beneficio
b.3. Excusabilidad del error en razón de cierta posición sociojurídica
(a) Suposición de ignorancia y suposición de conocimiento
(b) La relevancia del actuar malicioso
(c) Alcance y oportunidad de la protección. El caso del menor de 25 años
b. Aspectos distintos a la diligencia
b.1. La calificación de la “voluntas” del errante como “nulla”
b.2. El error, el perjuicio y el beneficio
b.3. Excusabilidad del error en razón de cierta posición socio-jurídica
B. Identificación de criterios
1. Los cinco criterios de la teoría de Winkel
a. “Ius finitum” (Ner. D. 22.6.2)
b. “Ignorare de iure suo” (Pomp. D. 22.6.3 pr. y Pomp./Sab./Cas. D. 22.6.3.1)
c. La diligencia: la doble ponderación de la diligencia (Ulp. D. 22.6.6; Paul./Lab. D. 22.6.9.2)
d. “Damnum/lucrum” (Pap. D. 22.6.7; Pap. D. 22.6.8)
e. “Copia iuris consulti” (Paul./Lab. D. 22.6.9.3). La posibilidad de acceso a asesoría jurídica
a. En atención a la dimensión estática del Sistema. Criterios