Manual de informática forense. Luis Enrique Arellano González
los legos).
En la ley 25.326, podemos apreciar: “Art 2° - (Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende por:…- Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Art. 21. - (Registro de archivos de datos. Inscripción). 1. Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control… Art. 24. - (Archivos, registros o bancos de datos privados). Los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo 21.” Por lo tanto la agenda de tapas duras, que obra en mi escritorio. donde anoto los teléfonos, direcciones, matrícula profesional, fecha de cumpleaños, aniversario de casamiento y otros datos sensibles de mis colegas y que comparto con mi esposa, reúne todas las características establecidas en la ley: es un archivo, no electrónico, formado, almacenado y organizado a mi gusto, accesible por los dos y de uso compartido (no exclusivamente personal). Estoy entonces obligado a registrarla, junto con los imanes adheridos a nuestra heladera. Sintetizando: dura lex, sed lex.
40. “La confesión expresa, prestada en juicio, constituye en principio plena prueba de la verdad de los hechos que han sido materia de ella y no es susceptible de destruirse mediante prueba en contrario, aunque pueda revocarse en el caso de resultar acreditado que fue prestado por error, dolo o violencia.” Palacios, Lino. Manual de Derecho Procesal Civil, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2004, p. 464.
41. “La confesión ficta produce los mismos efectos que la confesión expresa en cuanto hace a la admisión de los hechos contenidos en la posición o posiciones de que se trate, pero a diferencia de aquélla, es susceptible de desvirtuarse mediante prueba en contrario”, ídem, p. 466.
42. Fallo Banco de la Nación Argentina c/Bellizzi SA. 30/11/76, Cámara Comercial: A Barrancos y Vedia - Etcheverry – Silva. Constituye jurisprudencia reiterada, considerar que la confesión ficta tiene pleno valor y priva sobre la negativa en la contestacion de la demanda, siempre que no aparezca desvirtuada por prueba en contrario. (En igual sentido: Sala A, 3.4.64, “Midland comercial sa c/ Bizzotti y cia.”; Sala B, 3.9.69, “Santamarina c/ Lorusso”; Sala C, 11.6.71, “Gran Rolado c/La Universal Propaganda SRL”; Sala A, 13.4.78, “González c/ Edgardo Bennati”; Sala A, 10.7.70, “Vita c/ Viviendas Tarzán SA”; Sala C, 7.7.89, “Gimeza Cía. Financiera c/ Iriarte”; Sala A, 22.8.84, “SA para la elab., import. y expor t. y ventas de vermouth... Francesco Cinzano c/ Noemi Zappa de Bono”; Sala A, 19.11.82, “Abaco c/ Marta Martorano”.
43. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “Confesión Extrajudicial. Art. 425. La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. Quedará excluida la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito. La confesión hecha fuera de juicio a un tercero, constituirá fuente de presunción simple.”
“Un padre que da consejos, / más que padre es un amigo; / ansi como tal les digo; / que vivan con precaución / naides sabe en qué rincón; / se oculta el que es su enemigo.” Hernández, José. La vuelta de Martín Fierro. Ediciones Argentinas SA Buenos Aires, 1978, Canto 32, verso 1.150, p. 283.
CAPÍTULO 7
INSERCIÓN LEGAL DEL PERITO EN INFORMÁTICA FORENSE - LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Generalidades
Si bien el derecho es una disciplina que tiende a permanecer estable durante periodos considerables de tiempo, especialmente en lo que se refiere a legislación de fondo y forma, basando su evolución para acompañar a los cambios sociales y culturales lógicos de la estructura de convivencia humana, en la jurisprudencia, la legislación que afecta a las pericias informáticas y al delito informático que las genera, son tan novedosas que se encuentran en estado de planificación o con una implementación en sus primeras etapas.
En este sentido, es muy probable que cuando el lector analice esta descripción legal se hayan producido cambios profundos al respecto. Por lo tanto recomendamos que se efectúe una lectura del texto y una posterior reunión de información actualizada por los medios disponibles en Internet (a tal efectos les adjuntamos una serie de direcciones útiles para efectuar este tipo de consultas) y que dicha actitud se convierte en una norma de acción permanente, mientras practiquen la profesión. Los cambios en la legislación relacionada con los delitos informáticos constituyen la norma y no la excepción a principios del siglo XXI.
A las circunstancias anteriores se suma un elemento más que complica la seguridad jurídica pretendida por todo profesional de las pericias y especialmente por quienes realizan pericias informáticas, este elemento es el carácter federal de nuestro país. Si bien la Ley de Fondo (Código Penal, Civil, Comercial, etc.) son de aplicación a todo el ámbito de nuestro país, facilitando el análisis y control de las acciones necesarias para evitar contravenir sus artículos, por el contrario los Códigos de Forma (Códigos de Procedimientos en lo Penal, Civil, etc.) son jurisdiccionales respecto de cada provincia (salvo en los delitos federales). Estas diferencias imprimen un carácter especial al accionar pericial, dependiendo el mismo de la provincia en que se actúe.
Por otra parte, cada juez en particular estampa en el Juzgado a su cargo alguna nota especial, propia de su forma de trabajar. Esto hace que todos los Juzgados Civiles, sean similares pero no idénticos en su accionar y en las formas de proceder, especialmente respecto de las formalidades de control de los expedientes y de cesión de los elementos probatorios a ser peritados.
Los elementos antes mencionados llevan consigo algunas recomendaciones generales para los peritos:
1. Profundice sus conocimientos del derecho argentino, en la misma medida en que profundiza sus conocimientos informáticos específicos. Su libertad, la validez de la prueba y la mayor o menor facilidad para que le impugnen un informe pericial, dependen de su conocimiento de la ley.
2. Cuando haya alcanzado el nivel de conocimientos legales necesario para realizar su labor, mantenga una actitud de permanente consulta en busca de cambios en la legislación relacionada con su labor. Al respecto la participación en grupos de difusión, discusión o consulta profesional, no sólo en el ámbito informático forense, sino también en los Colegios de Abogados y en los Foros de Criminalística le permitirá mantenerse actualizado y reducirá la tasa de errores en su accionar pericial.
3. Participe activamente de los foros específicos informáticos forenses nacionales e internacionales. Esta actitud le permitirá prever las tendencias en la evolución de la profesión y también el desarrollo legal paralelo a la evolución del delito informático.
El presente desarrollo legal es sumamente breve, pero requerirá más esfuerzo respecto del profesional que desee mantenerse actualizado en materia legal y contar con la protección de la ley en todo momento. Si bien el perito informático forense no necesariamente debe ser un abogado, es preciso recordar que muchas pericias se arruinan, por errores en la requisitoria pericial, por lo que no es imprescindible que un abogado conozca en profundidad sobre criminalística, pero es conveniente. De la misma manera, cuanto más sepa usted de leyes, menos probabilidades tiene de ser procesado y más probabilidades de realizar un informe pericial sólido y contundente, evitando o reduciendo la posibilidad de impugnación. Por lo tanto es necesario tener en cuenta:
1. Diferencias entre dolo, culpa y preterintencionalidad: Si consideramos ciertos delitos como el homicidio y las lesiones vemos que tienen distintos artículos que agravan o disminuyen la pena para cada caso específico, es así que:
a. El homicidio simple es tipificado en el artículo 79 del CPN y las lesiones en el 89 del CPN.
b.