Manual de informática forense. Luis Enrique Arellano González

Manual de informática forense - Luis Enrique Arellano González


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cumplida, se hará efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resultare necesario. Cuando la diligencia preliminar consistiere en la citación para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas y el citado no compareciere, se tendrá por admitida dicha obligación y la cuestión tramitará por el procedimiento de los incidentes. Si comparece y niega que deba rendir cuentas, pero en el juicio a que se refiere el artículo 652 se declarare que la rendición corresponde, el juez impondrá al demandado una multa que no podrá ser menor de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) ni mayor de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) cuando la negativa hubiere sido maliciosa. Si correspondiere, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, los jueces y tribunales podrán imponer sanciones conminatorias, en los términos del artículo 37.”

      35. Un lugar común en la jerga especializada es; “somos peritos, no hacemos magia y aunque no lo crean el sentido común aún está vigente”.

      36. Por ejemplo,

      a) establecer la dirección IP, asociada a una cuenta de correo electrónico en un determinado momento, es una tarea factible en general,

      b) determinar la dirección física (MAC) de la máquina relacionada, ya es más complejo (la mayoría de las empresas y también muchas casas particulares reciben sus servicios en una entrada general, a partir de la cual se coloca un enturador muchas veces inalámbrico y se distribuye la señal en todos los locales necesarios) y

      c) comprobar quién fue el operador que creó el mensaje cuestionado no es un punto pericial informático forense, ya que depende de otras circunstancias imposibles de determinar por estos medios. Pensemos en una máquina compartida por toda una familia, donde la clave del correo electrónico también es conocida por varios de sus integrantes. En el peor de los casos, ¿estamos seguros cuando mantenemos una comunicación en línea (chat), que la otra persona es quien dice ser?, ¿sabemos si está actuando en pleno uso de sus facultades y libertades?, ¿nos consta que no está siendo víctima de un secuestro u otra forma de coerción? (reiteramos lo dicho en la referencia de la nota al pie anterior).

      37. Estamos ante una situación sumamente complicada. El folklore profesional ha creado una concepción que no siempre se ajusta a la verdad (material, lógica, procesal o la que fuere): “cuando un abogado te llama, es porque está intentando corromperte (o aumentar tu corrupción)”. Lo cierto es que la corrupción no es el género, sino la especie y no todos forman parte de esta especie (aunque la experiencia diaria parezca negarlo). Una cosa es actuar como perito oficial o de oficio, en una causa, donde la objetividad científica, tecnológica y técnica, deben ser en lo posible absolutas, otra distinta es actuar como perito de parte (o asesor técnico), las tareas son disímiles, los objetivos son distintos, las pretensiones son diferentes. Cuando nos llaman para impugnar una pericia, es improbable analizar el tema de manera absolutamente imparcial y objetiva (algo que por otra parte es imposible para la naturaleza humana, conformada particularmente de subjetividad). La solución a esta situación dicotómica no se debe buscar únicamente en la desconfianza, sino que debe partir de un claro entendimiento y una profunda comprensión del derecho que nos atañe, nos limita y nos faculta (falso testimonio, carácter testimonial de la pericia, razones de excusación y recusación, normas procesales aplicables al caso en particular etc.).

       El comedido siempre sale mal: Se produce la absurda situación en la cual asesoramos mejor a un familiar, amigo o compañero de trabajo, que al profesional que nos consulta de manera onerosa. El experto suele llegar al extremo en que gratuita y cándidamente, explica cómo decodificar una tabla de contraseñas (SAM), o cómo acceder a un Sistema Operativo con privilegios de administrador utilizando la herramienta adecuada, sin detenerse a considerar que este asesoramiento lo puede convertir en partícipe primario (necesario) de un delito efectuado utilizando los procedimientos que recomendamos. Determinada la cadena causal por el juez o el fiscal que intervienen comprueban que el delincuente no pudo lograr su cometido sin nuestros datos técnicos. ¿Qué deben pensar ante el hecho anterior? ¿Cómo les explicamos a posteriori y desde el interior de la celda, que lo hicimos de “puro comedidos nomás”? Si no ocurren más procesamientos por este tema, es más por la benevolencia de los jueces y fiscales, que por falta de oportunidades comprobables. Adoptamos una posición desconfiada y prejuiciosa respecto de todo y de todos (en particular hacia los abogados), al menos seamos equitativos y asesoremos al que nos paga con el mismo interés y compromiso que lo hacemos con nuestros allegados a título gratuito. Ser íntegros como profesionales, ser éticos como tales, implica asesorar de manera adecuada y completa, informar sobre datos no percibidos por el requirente, destacar peligros en la selección de la prueba, no conlleva delinquir, para saber ¿cuándo estamos transgrediendo la ley?, ¿cuándo estamos excediendo nuestra responsabilidad como asesores, para entrar en el terreno de la complicidad?, basta con recurrir al derecho vigente (estudiar, normalmente no daña al que estudia).

      38. Usted le dice a sus hijos que “junten los juguetes”, sin embargo ante un colega habla de la teoría de “conglobación por instituciones”, es mejor adecuar su lenguaje al que usa con sus hijos y ser entendido y comprendido, que hablar técnicamente pero sólo para usted mismo. Recordemos que muchas veces el tantas veces referido lenguaje técnico, o no lo es tal o se da directamente de patadas con el lenguaje natural (a partir del cual, nos guste o no, se construyó nuestra sociedad y se desarrolló nuestra civilización. Por ejemplo, nos referimos a “penas privativas de la libertad”. Desde el lenguaje natural privar es impedir absolutamente, quitar de cuajo, erradicar y libertad se refiere a todo tipo de libertad (caminar, respirar, comer, dormir, pensar entre otras especies del referido género). Por lo tanto esta pena sólo puede ejecutarse mediante la inducción de un coma profundo en el cuerpo del condenado, única manera de impedirles todos los grados de libertad de que dispone (tal vez por razones humanitarias, deberíamos optar por un coma farmacológico, que resulta menos cruento que otras formas más efectivas e inmediatas). Otra solución consistiría en matarlo, pero únicamente para los casos de prisión o reclusión perpetua, ya que es una medida irreversible e imposible de limitar temporalmente (dificultando la reinserción social posterior, para los que creen en una segunda oportunidad). Por supuesto que esto no es lo que se pretende afirmar, sería un absurdo desde todo punto de vista. Se corrige fácilmente utilizando el lenguaje natural, estamos en presencia de una “pena restrictiva de la libertad ambulatoria”, ya que ni siquiera en este caso es privativa, acaso ¿pretendemos que permanezca inmovil?, como en el caso de la ilegal, pero no absolutamente derogada pena del “plantón” (representada para los menos jóvenes, en su versión hogareña, por la venerable penitencia), de ninguna manera. Pese a lo evidente de este error lingüístico, analizado desde el lenguaje en uso y empleando el más liso y llano sentido común, no pretendemos cambiar los usos y costumbres, sino lograr un equilibrio adecuado a las necesidades de comunicación y participación que una labor interdisciplinaria requiere. Esta misma recomendación es válida para los criminalísticas e informáticos que tienen tendencias similares.

      39. Las consecuencias de esta falta de cooperación mutua interdisciplinaria se hacen evidentes al momento de interactuar en grupos de asesoramiento con fines legislativos. El supuesto diálogo colaborativo termina siendo un “diálogo de sordos contra mudos”. No hay forma de lograr que los abogados se callen y dejen de discutir toda afirmación que se realice (especialmente entre ellos) y tampoco de estimular a los informáticos para que hablen (al parecer un estigma profesional, que les impide comunicarse con cualquier elemento que no esté constituido por silicio o plástico). De ahí que se escindan en dos universos antagónicos y luego intercambien artículos legales, logrando que la norma generada resulte naturalmente equívoca, jurídicamente redundante o escasa, socialmente irrelevante, individualmente de cumplimiento improbable y, lo peor de todo contradicatoria para quienes deben hacerla cumplir.

      La redundancia aparece clara y distinta en normas como la Ley 26388:Art. 1°.- Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes: El término ‘documento’ comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.” Nos gustaría que algún doctrinario del derecho nos explique ¿en qué caso un acto no es un hecho?, ya que el primero es


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