Manual de informática forense. Luis Enrique Arellano González
ingenio, ¿por qué no usarlo con los profesionales de otra disciplina? Basta con bajar el nivel técnico y aumentar el nivel de castellano para que siempre se pueda llegar a una comprensión aceptable. (38)
Para que el diálogo llegue a buen término, requiere por supuesto que la contraparte dialogal haga un esfuerzo por entender lo que el requirente pretende decirle. Es común escuchar por parte de informáticos experimentados la frase “el cliente nunca sabe lo que quiere”, en realidad lo más probable es que quien escucha no lo esté haciendo, que no ponga el suficiente interés en lo que pretenden decirle, que no tenga los conocimientos técnicos propios necesarios para dar respuesta a la requisitoria o que simplemente carezca de las aptitudes y actitudes necesarias para comunicarse con los demás. Un profesional de la Informática debe estar capacitado para realizar un relevamiento completo y exhaustivo de una situación real en funcionamiento. A partir de dicho relevamiento, se podrá generar un modelo de aplicación que resuelva las necesidades del sistema evaluado. Luego el análisis de modelo confeccionado permitirá determinar si éste es o no computable. En nuestro caso estamos ante una especie del género prueba documental, prueba que funciona adecuadamente hace siglos, representarla adecuadamente, desde el punto de vista informático, es sólo un problema más a digitalizar, a partir de un modelo de comportamiento, que debe generar el profesional informático cualquiera sea el tenor del mismo y la cultura informática del cliente que lo solicita. Si ni siquiera podemos modelar la situación, el problema ya no está en la realidad, sino en nuestra idoneidad profesional. (39)
Asuma el rol de intermediario entre el experto y su cliente (siempre debe estar presente, ya que es quien puede decir dónde está situada la información pertinente para nuestro caso), de esta interacción tripartita y de la puesta en común de sus ideas, depende el éxito de su plan de pleito. Ocupe su rol mediador, conciliador; componer las cosas en ese momento es evitar disgustos más tarde.
Al seleccionar la prueba documental a recolectar utilice el criterio más estricto posible para reducir la misma a lo estrictamente necesario para fundar su pretensión. Aunque la sobreabundancia no debería producir efectos negativos, siempre otorga más posibilidad de generar mecanismos dilatantes en la contraparte. “Somos dueños de los silencios y esclavo de las palabras.” La selección debe tener como objetivo brindar soporte a la argumentación y relacionarse directamente con las pruebas de informes y pericial.
Luego de la recolección y preferentemente en el mismo acto, debe preparar un borrador con las solicitudes de certificación por informes y los puntos de pericia a presentar junto con la documental informática.
Al momento de interactuar con el experto, el abogado debe tener en cuenta que éste no siempre posee la formación legal necesaria y suficiente para actuar de manera adecuada en preservación de la prueba recolectada, en especial desde el punto de vista procesal. Dependiendo de la formación académica del mismo, los conocimientos procesales pueden ser realmente escasos (algo similar pasa con los conocimientos criminalísticos de los abogados), de ahí la importancia de la interacción mutua. El abogado debe asegurarse de que el experto entienda y asimile la importancia en el cumplimiento de plazos y citaciones, desde el momento de la recolección de prueba en adelante y hasta la finalización del proceso. Por ejemplo y no taxativamente, se lo debe instruir respecto de su carácter general de “testigo experto”, por lo que no deja de soportar los requisitos, prevenciones y exigencias de otros testigos, aunque su responsabilidad resulte mayor. También debe conocer la importancia y seriedad de su tarea, especialmente en lo que se refiere al falso testimonio y a las diferentes formas de confesión, aceptadas por el Derecho Procesal, incluidas las responsabilidades legales y patrimoniales, que podría generar una incomparencia injustificada:
Confesión expresa: La más simple de todas, la contraparte se aviene a nuestra pretensión y “a confesión de parte relevo de prueba”. En lo referente al experto reconocimiento expreso de un error de apreciación técnica, injustificado, puede conllevar el procesamiento por falso testimonio determinado en el artículo 449 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (40)
Confesión ficta: (41) La forma canónica, expresada en el artículo 417 del texto jurídico citado ut supra. (42) En lo referido a la incomparencia requiere tres condiciones:
– Notificación previa.
– Intimación a considerarlo confeso en caso de incomparencia.
– Incomparencia injustificada.
Confesión tácita: Se conforman analógicamente mediante formas irregulares de la confección ficta, establecidas en los artículos 413, 414, 437 del antes citado cuerpo legal.
Confesión extrajudicial: Aunque no debería constituir ninguna preocupación dentro del mecanismo que se está implementando, lo cierto es que las afirmaciones ciertas, pero situadas fuera de contexto, pueden ser sumamente perjudiciales para nuestro plan y constituirse en elementos dilatorios, muchas veces imposibles de revertir. De ahí la necesidad de mantener la más absoluta reserva respecto de las acciones iniciadas por parte de todos los participantes en la tarea (abogado, escribano, perito, partes presentes), despejando momentáneamente el lugar de todas aquellas personas que no sean imprescindibles para la tarea (otros empleados, amigos, familiares, colaboradores innecesarios, etc.). (43)
Recuerde:
La certificación por escribano público.
La cadena de custodia estricta.
34. “CAPÍTULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES ENUMERACIÓN. CADUCIDAD, Art. 323. - El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento prevea que será demandado:…Salvo en los casos de los incisos 9, 10 y 11, y del artículo 326, no podrán invocarse las diligencias decretadas a pedido de quien pretende demandar, si no se dedujere la demanda dentro de los TREINTA (30) días de su realización…
”TRÁMITE DE LA EXHIBICIÓN DE COSAS E INSTRUMENTOS, Art. 325. La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quién los tiene.
”PRUEBA ANTICIPADA Art. 326. - Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes: …2) Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares. 3) Pedido de informes. 4) La exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensión, conforme lo dispuesto por el artículo 325…
”PEDIDO DE MEDIDAS PRELIMINARES, RESOLUCIÓN Y DILIGENCIAMIENTO, Art. 327. En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición. El juez accederá a las pretensiones si estimare justas las causas en que se funda, repeliéndolas de oficio en caso contrario. La resolución será apelable únicamente cuando denegare la diligencia. Si hubiese de practicarse la prueba se citará a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial. El diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba, salvo en el caso de la pericial, que estará a cargo de un perito único, nombrado de oficio.
PRODUCCIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA DESPUÉS DE TRABADA LA LITIS, Art. 328. Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo 326, salvo la atribución conferida al juez por el artículo 36, inciso 4).
”RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO, Art. 329. Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la la orden del juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudieren inducir a error o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiere requerido, se le aplicará una multa que no podrá ser menor de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000)