Manual de informática forense. Luis Enrique Arellano González
de notificación que nos designa, no obstante estamos restringidos formal y temporalmente a las mismas condiciones que el perito de oficio (debemos aceptar el cargo en tiempo y forma).
Diligencias previas en el Juzgado
La pericia informática forense es un caso muy particular de actividad pericial, ya que:
1. Para realizar una adecuada interpretación de la prueba indiciaria disponible es prácticamente imprescindible contar con un relevamiento adecuado de entorno informático relacionado con dichos indicios.
2. Si somos designados como peritos oficiales, la estructura que nos rodea seguramente nos proveerá de los elementos necesarios para realizar las diligencias previas al análisis pericial específico. Esto puede implicar entrevistas, relevamiento de áreas de sistemas, inspección judicial, secuestro y traslado de elementos probatorios. Todas estas tareas deben efectuarse con autorización expresa del tribunal interventor.
3. Si actuamos como peritos de oficio, no contaremos con la estructura que acompaña al perito oficial, por lo que tendremos que solicitar todas aquellas medidas que consideremos pertinentes para analizar metodológicamente los elementos sub peritia. La mayoría de los peritos realiza algunos contactos con el Juzgado interventor, sobre todo para pedir adelanto de honorarios en conceptos de gastos periciales, sin embargo, ésta no es la única actividad que se puede realizar con el Juzgado que nos ha designado. A partir del momento de la designación el perito forma parte de la causa, es un testigo de la misma (testigo calificado, pero testigo al fin), en tal sentido es también un colaborador en la investigación del delito, por lo tanto puede interactuar perfectamente con el tribunal. Si bien es cierto que para reclamar honorarios impagos es necesario contar con un abogado que nos represente, lo es también que podemos pedir las medidas necesarias para realizar la pericia. Uno de los ejemplos más comunes es la solicitud por parte de los peritos en documentología, de audiencia para formar cuerpo de escritura a una persona determinada. Esta facilidad debe ser aprovechada por el perito para solicitar todas aquellas medidas previas al análisis real de los datos y que permitan facilitar la tarea (pedido de autorización para efectuar relevamientos o detección de pruebas, en un área de sistemas específica, con el auxilio de la fuerza pública si es necesario). Siempre teniendo en cuenta que las medidas previas o preliminares de recolección de documental informática son una potestad exclusiva de las futuras partes en el proceso y que el perito sólo puede actuar como asesor al respecto, los trámites de las mismas deben ser realizados por los interesados ante la jurisdicción correspondiente.
4. Los miembros del tribunal no son expertos en Informática Forense, por lo tanto es nuestra obligación indicarles las medidas necesarias para el mejor desempeño pericial. Por una cuestión de antigüedad de la metodología y de práctica frecuente, ningún empleado de un Juzgado se asombra cuando un perito en documentología solicita formar cuerpo de escritura para realizar su labor, sin embargo, no están acostumbrados a recibir solicitudes relacionadas con la investigación informático forense, es una necesidad para el desarrollo de la profesión ejercer la difusión necesaria que nos permita actuar con la misma naturalidad y aceptación que los documentólogos.
5. Si actuamos como peritos de parte o consultores técnicos, la situación puede variar acorde con la naturaleza de la pericia, el objeto de la misma y qué parte la solicite. Si la parte que requiere el estudio es la que dispone de los sistemas informáticos realizados, la tarea se facilita sobremanera, si por el contrario los elementos corresponden a la otra parte, deberemos ajustarnos estrictamente a lo expresado en el punto anterior.
6. Sobre todas las cosas debemos actuar estrictamente dentro del marco legal establecido. Toda diligencia a practicar debe estar en conocimiento del Juzgado interventor, haber sido autorizada por éste y dichas circunstancias obrar en autos. Respecto de las autorizaciones particulares para ingresar a determinado lugar, efectuadas por las partes, deben ser siempre formales, por escrito y con copia al Juzgado. Muchas veces las relaciones cambian a partir de los resultados periciales y podemos tener un problema serio si actuamos basados en autorizaciones verbales o en manifestaciones de intención. Los seres humanos nos movemos sobre la base de intereses particulares y éstos son altamente mutables témporo-espacialmente. Todos somos confiables y honestos en alguna medida, pero establecer esa medida no es algo tan fácil de realizar, aun para el interesado. “Si tengo que optar entre que llore tu mamá o que llore la mía, prefiero que llore la tuya”.
Requisitos legales y formales de la inspección judicial
Reiteramos la dificultad de definir estrictamente estos aspectos, ya que se relacionan con la jurisdicción analizada, el Código de Forma vigente en el lugar, las legislaciones particulares asociadas y la idiosincrasia del aparato judicial concomitante. Pero a modo de ejemplo, les aportamos algunos temas específicos relacionados con la actividad pericial dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia penal. Cada profesional deberá realizar un cotejo entre estos elementos y los que corresponde a su zona de trabajo:
Artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penal de la Nación (CPPN)
Actas. Regla General. Art. 138.
Contenido y formalidades. Art. 139.
Nulidad. Art. 140.
Testigos de actuación. Art. 141.
Atribuciones, deberes y limitaciones. Art. 184.
Inspección Judicial. Art. 216.
Ausencia de rastros. Art. 217.
Inspección corporal y mental. Art. 218.
Facultades coercitivas. Art. 219.
Identificación de cadáveres. Art. 220.
Reconstrucción del hecho. Art. 221.
Operaciones técnicas. Art. 222.
Registro domiciliario y requisa personal. Art. 224.
Allanamiento de morada. Art. 225.
Allanamiento de otros locales. Art. 226.
Allanamiento sin orden. Art. 227.
Formalidades para el allanamiento. Art. 228.
Autorización del registro. Art. 229.
Requisa personal. Art. 230, Art. 230 bis.
Secuestro Orden de Secuestro. Art. 231.
Orden de presentación. Art. 232.
Custodia del objeto secuestrado. Art. 233 (Sumamente importante para el accionar pericial sobre los elementos secuestrados o sus copias.)
Interceptación de correspondencia. Art. 234.
Apertura y examen de correspondencia. Secuestro. Art. 235.
Intervención de comunicaciones telefónicas. Art. 236 (Muy importante para el perito por las posibles intercepciones de comunicaciones o transferencias de datos digitales.)
Documentos excluidos de secuestro. Art. 237 (Ídem anterior.)
Devolución. Art. 238.
Testigos. Deber de interrogar. Art. 239.
Obligación de testificar. Art. 240. (El perito es un testigo experto.)
Capacidad de atestiguar apreciación. Art. 241. (Valoración del testimonio por la sana crítica.)
Prohibición de declarar. Art. 242. (Es también una causa de excusación para el perito.)
Facultad de abstención. Art. 243. (Ídem anterior.)
Deber de abstención. Art. 244. (Ídem anterior, hay que tener cuidado con la