En camino hacia una iglesia sinodal. Varios autores

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las diócesis, es muy difícil, por eso la Iglesia prefirió la instancia de conferencia general continental y no de concilio plenario. Los concilios plenarios nacionales emergen como una gran posibilidad, por la extensión de diócesis que abarcan, que es la misma de las Conferencias episcopales nacionales.

      b) Los concilios plenarios como acontecimiento

      en la vida de la Iglesia

      Conviene profundizar en la naturaleza eclesial y la competencia jurídica de un concilio plenario, cuya finalidad precisa, según el Código de derecho canónico, es la de

      proveer en su territorio a las necesidades pastorales del pueblo de Dios, y tiene potestad de régimen, sobre todo legislativa, de manera que [...] puede establecer cuanto parezca oportuno para el incremento de la fe, la organización de la actividad pastoral común, el orden de las buenas costumbres y la observancia, establecimiento o tutela de la disciplina eclesiástica común (CIC, § 445).

      Por su misma naturaleza, un concilio plenario constituye un acontecimiento trascendental en la vida de las Iglesias particulares en cuestión. Su diferencia específica de las reuniones de la Conferencia episcopal y de los sínodos diocesanos radica en su fuerza legislativa, que confiere «obligación vinculante» a sus decisiones. Es cierto que la Conferencia episcopal puede promulgar decretos generales, pero tan solo en los casos prescritos por el derecho común o cuando así lo establezca un mandato especial de la Sede Apostólica y bajo las condiciones establecidas al respecto (CIC, § 455). En caso contrario, las decisiones de una asamblea de la Conferencia episcopal no serán vinculantes para cada obispo diocesano, cuya competencia permanece íntegra según el principio de la autoridad personal del obispo (CIC, § 391).

      La peculiaridad de un concilio plenario, su carácter legislativo y la obligación vinculante de sus decretos le confieren una importancia particular. El proceso de globalización en el que estamos inmersos tiene sus repercusiones en la Iglesia, que no está fuera del mundo. Ninguna diócesis es una realidad cerrada y aislada, sino que está en relación con otras diócesis. Los medios de comunicación social hacen posible que las informaciones lleguen más rápido del lugar donde se producen a todos los rincones del mundo. La aldea planetaria dejó de ser un sueño para convertirse en realidad. Esta nueva realidad interpela a la Iglesia: cada vez es más urgente que los obispos que rigen diócesis cercanas promuevan una auténtica pastoral de conjunto, lo que requiere llegar a consensos sobre criterios y modelos de acción. Respetando la autoridad personal de cada obispo, es importante contar con decisiones que permitan que la comunión se realice en la acción pastoral.

      Dado que las Conferencias episcopales, después del Vaticano II, están adquiriendo progresivamente una gran fuerza, se impone una profunda reflexión sobre su valor teológico, más allá de las finalidades prácticas y de la simple eficiencia pastoral. Una tarea primordial será la tematización de la necesaria dialéctica entre la autoridad personal de cada obispo y el ejercicio colectivo de la autoridad a través de las Conferencias episcopales. El concilio plenario es, sin duda, un instrumento canónico que permite integrar ambas dimensiones. De ahí deriva su fuerza teologal.

      c) Motivaciones para un concilio plenario en Venezuela

      Se acercaba la celebración de los quinientos años de la llegada de la fe cristiana a Venezuela, pues fue en 1498 cuando Cristóbal Colón desembarcó por primera vez en el continente firme americano, y fue precisamente en la población venezolana de Macuro. Al mismo tiempo, el papa san Juan Pablo II animaba a la Iglesia a preparar el acontecimiento del segundo milenio de la encarnación. Entre otras iniciativas se preparaban los sínodos continentales con la finalidad de concretar la nueva evangelización en los diferentes contextos. El Sínodo sobre América se desarrolló desde el 16 de noviembre al 12 de diciembre de 1997; el 22 de enero de 1999 Juan Pablo II publicaría su Exhortación apostólica pos-sinodal Ecclesia in America.

      En América Latina se respiraba un aire cuando menos de desconcierto. Reinaba el desasosiego y la incertidumbre en la pastoral. El así llamado «síndrome de Santo Domingo» corroía la esperanza y la inculturación, justamente promovida por la Conferencia general del CELAM de 1992. Corrían aires de centralismo vaticano, de sospechas y asechanzas paralizantes.

      En medio de este contexto eclesial, los obispos venezolanos decidieron realizar un concilio plenario como celebración de los dos acontecimientos antes señalados: los quinientos años de la llegada de la fe cristiana a Venezuela y el Jubileo bimilenario de la encarnación. No se quería reducir ambos jubileos a unas celebraciones festivas y, por tanto, pasajeras y efímeras. Se quería una renovación pastoral de largo alcance. Las consultas que se hicieron en los dicasterios de la Curia romana aconsejaron que el concilio no abordara temas teológicos ni morales, sino solo «pastorales». Esta postura revelaba una concepción más bien pobre de la pastoral, como si esta fuera solo aplicación pasiva y no exigiera una hermenéutica bíblica y teológica y no condujera a una proyección moral personal, comunitaria y social.

      La iniciativa de celebrar el concilio plenario había comenzado a gestarse en 1994 como «una reafirmación de nuestra fe, un examen de los desafíos que más nos interpelan, una pastoral de conjunto de gran aliento» 12. Durante la visita ad limina apostolorum, el presidente de la Conferencia Episcopal Venezolana, Mons. Ramón Ovidio Pérez Morales, expuso esta idea al papa Juan Pablo II como preparación de la Iglesia de Venezuela para el V centenario del inicio de su evangelización y el gran Jubileo de la encarnación 13. Finalmente, en el mes de julio de 1996, la Conferencia Episcopal Venezolana aprobó la celebración del concilio y eligió como presidente a Mons. Pérez Morales; posteriormente sería elegido como secretario general Mons. Mariano Parra. La aprobación canónica por parte de la Sede Apostólica convirtió el concilio en misión encomendada a la Iglesia en Venezuela por el sucesor de Pedro.

      El 10 de enero de 1998, la Conferencia Episcopal Venezolana publicó la carta pastoral colectiva Guiados por el Espíritu Santo, convocando al primer concilio plenario de la Iglesia en Venezuela. Después de una introducción, en dicha carta se explica qué es un concilio plenario, se definen su sentido y objetivo, se trazan las fases del proceso conciliar, se invita a la participación, se confiesa que el concilio es obra del Espíritu Santo y se termina invocando a María de Coromoto como Estrella de la nueva evangelización 14.

      Se proyectaron dos fases previas: la fase antepreparatoria (1996-1998), que consistió en la campaña de información y motivación; la fase preparatoria (1998-2000), en la que se analizaron los problemas o temas más importantes para la vida y la misión de la Iglesia en Venezuela. Un hito importante en esta fase fue la eucaristía celebrada en la Cruz de San Clemente, en 1998, en la ciudad de Santa Ana de Coro, con la presencia de todos los obispos, como recuerdo de los quinientos años de la llegada del cristianismo a tierras venezolanas. Esta cruz guarda una historia de siglos, pues marcó el inicio de la evangelización del pueblo indígena caquetío, y bajo su sombra se celebró la primera misa el 26 de julio de 1527 en Coro, que luego sería la primera diócesis de Venezuela en 1531.

      Se dio inicio a la fase celebrativa el 26 de noviembre del año 2000, solemnidad de Cristo Rey, con la presencia del cardenal Jorge Medina Estévez, prefecto de la Congregación vaticana para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, enviado especial del Santo Padre a la celebración inaugural. No se decidió cuánto tiempo duraría. El Espíritu Santo iría iluminando el camino. Al final fueron seis sesiones anuales desde el año 2000 hasta 2005, y la clausura fue el 7 de octubre del año 2006, fiesta de Nuestra Señora del Rosario, luego de haber recibido la recognitio del Santo Padre como signo de comunión con la Iglesia universal. Por tanto, diez años de concilio, de aprendizaje sinodal, de experiencias espirituales, cuyo significado queremos compartir en las próximas páginas. Antes de tratar la experiencia del Concilio Plenario Nacional de Venezuela, es conveniente delinear el significado de los concilios plenarios en la vida de la Iglesia.

      2. Experiencias sinodales en el concilio venezolano

      Quisiera dedicar este apartado a describir las experiencias sinodales que vivimos durante el Concilio Plenario de Venezuela 15.

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