Bogotá en la lógica de la Regeneración, 1886-1910. Adriana María Suárez Mayorga

Bogotá en la lógica de la Regeneración, 1886-1910 - Adriana María Suárez Mayorga


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ni llegaron a saber “hasta qué punto llegaba la identificación mutua en la forma de solucionar el desajuste entre tradición local y organización moderna” (Díaz Videla, 1994, p. 49).

      Las reflexiones que el neogranadino profirió acerca de la relación poder local-poder central fueron consignadas en el libro Elementos de ciencia administrativa, el cual iniciaba definiendo la administración pública como “la acción de las autoridades sobre los intereses y negocios sociales”, que tuvieran “el carácter de públicos, ejercida conforme a las reglas” que se hubieran “establecido en una nación para manejarlos” (González, 1994, p. 75).20

      Fundado en esta aserción, él sostenía que para “que los individuos de una sociedad política” pudieran hallar “el bienestar y la felicidad”, era preciso que todas las cuestiones vinculadas “con el estado social” estuvieran adecuadamente atendidas, bien fuera que se encontraran conectadas “con la masa entera de la sociedad”, o bien que se refirieran a segmentos “más o menos considerables de ella” (González, 1994, p. 75).21

      La esencia de su argumentación se sustentaba en la convicción de que había dos tipos de asuntos: a) los que podían “ser manejados por el impulso uniforme de una sola autoridad en toda la nación” (González, 1994, p. 75), en la medida en que afectaban “de la misma manera” (p. 75) a la totalidad de los habitantes y tenían para la comunidad idéntica importancia, como era el caso de “las relaciones con pueblos extranjeros” y el comercio exterior (p. 76),22 y b) los que afectaban a “una porción grande de la sociedad, o sólamente [sic] a una localidad” y no podían ser solucionados por “disposiciones generales” porque era imposible “amoldarlos” bajo un único esquema, a causa de “la infinita diversificación a que por las circunstancias locales” estaban “sujetos los intereses” que debían atender (p. 76).23

      Inscrito en este marco, Florentino González afirmaba que “las leyes administrativas” debían tener presente esa “variedad” al “dar a los funcionarios sus respectivas atribuciones” (González, 1994, p. 76). Así, cuando los negocios podían “recibir una acción uniforme y general” (p. 76), el legislador estaba habilitado para emitir una providencia que se aplicara por igual en el territorio, como sucedía con la recaudación y la distribución de las contribuciones centrales. No obstante, si este modo de proceder era inaceptable por la multiplicidad de factores involucrados, era imperioso efectuar “particulares modificaciones en el ejercicio del poder público” para que tales asuntos fueran solventados “con acierto y prudencia” (p. 76). La inferencia a la que llegaba por esta vía se resume como sigue:

      La administración puede y debe, por tanto, dividirse en general o nacional, y parcial o municipal. La primera es la acción de la autoridad pública sobre los intereses y negocios sociales comunes a la masa entera de una nación o de la mayoría de ella: la segunda es la acción de la autoridad pública de una sección de la sociedad sobre los intereses y negocios que son peculiares a esta misma sección. (González, 1994, p. 77)24

      La potestad “sobre los intereses y negocios generales” correspondía a “la autoridad legislativa”, que era “la que con propiedad” se podía “llamar gobierno” (González, 1994, p. 77). Quien se encargara de desempeñar “la autoridad ejecutiva” no debía tener “intervención directa sobre los intereses peculiares de las secciones”, pero sí debía poseer las “facultades necesarias” para “inspeccionar” lo que se hacía en estas, en aras de no turbar “la armonía” que debía “existir entre las diferentes partes del Estado” (p. 77).

      La “acción de la autoridad pública” en las “secciones", tenía en contrapartida que materializarse a través de la instauración de “corporaciones nombradas popularmente” y “llevarse a efecto por funcionarios” que, aparte de ser designados con la participación del pueblo, también fungieran como “agentes de la administración nacional” (González, 1994, p. 77). Esta estrategia implicaba, como lo comprobaba el ámbito norteamericano, que tanto “las grandes porciones de la sociedad política” como las pequeñas tenían “su gobierno y su administración propia, trabados de de tal manera” que concurrían al unísono en pro de la patria (p. 78).25

      La pluralidad de asuntos por abordar en una localidad era precisamente la que justificaba la existencia de un aparato municipal, pues, sin este, “en vano” suspiraría “un pueblo por su adelanto material e intelectual, y en vano” se forjarían “hábitos democráticos” (González, 1994, p. 79). Únicamente cuando se les otorgaba “a los habitantes una grande participación en la cosa pública” se generaba que se interesaran por ella, engendrando así “sentimientos de patriotismo” que, a pesar de constituirse “en el recinto de las localidades”, abrazaban a todo el país (p. 79).26 El federalismo que según el neogranadino resultaba de este engranaje se cimentaba en dejar “expedita la acción de las autoridades generales” en lo que entendían y podían hacer bien, sin privar a los municipios de ocuparse de lo que solo ellos podían “manejar con acierto” (p. 79).27

      Hay que advertir que la concreción de esos postulados estaba supeditada a la realización de una buena división territorial, para lo cual era indispensable enlazar a los agentes gubernamentales con los intereses que iban a maniobrar. Según Florentino González, las secciones en que se fragmentaba ese todo que se llamaba nación no podían ni “ser tan extensas” que imposibilitaran la actuación, “el cuidado y la vigilancia de las autoridades” que debían mandar en ellas, ni tan reducidas que se complicara y debilitara la potestad de los funcionarios, ocasionando que “fuera preciso tener a una multitud de ciudadanos en servicio público permanente” (González, 1994, p. 87).

      Fundado en esta constatación, él consideraba apropiada la división territorial entonces vigente, compuesta de tres circunscripciones: a) la provincia, conformada por “un número proporcionado de cantones” (González, 1994, p. 87) y dirigida por un gobernador o prefecto; b) el cantón, configurado por distintas parroquias y atendido por “el jefe cantonal” (p. 87), y c) el distrito parroquial, “la división más importante”, correspondiente al “grupo de la sociedad” en el que “las familias se halla[ban] más en contacto porque viv[ían] en casas cercanas unas de otras” (p. 87).28 Desde su perspectiva, era en este último lugar en donde “el hombre cono[cía] la ventaja de hallarse reunido con sus semejantes” y en donde “se experimenta[ban] los bienes o los males de la administración” (p. 87).29

      La eficacia del sistema enunciado dependía de que hubiera un representante en cada una de las secciones que se dedicara a ejecutar las órdenes del poder central, pero, como la autoridad pública se ejercía en nombre del pueblo, debían ser los propios habitantes quienes le concedieran la facultad de instituir a dichos funcionarios. En su concepto, “cuanto menos” se dejara intervenir a la gente en la designación de dichos empleados, más alto era “el riesgo de que los [vieran] con disgusto, de que los consi[deraran] como una cosa ajena y los contra[riaran] en sus operaciones” (González, 1994, p. 96), acaecer que podía incluso podía conducir a la sociedad “a la anarquía” (p. 97).

      La postura que reivindicaba en tal sentido apuntaba a que los agentes que presidían las circunscripciones debían ser escogidos por “el jefe de la administración coadyuvando el pueblo con una propuesta de elegidos, de entre los cuales” debía salir el nombramiento (González, 1994, p. 98). Sin embargo, en aras de no obstaculizar la labor del mandatario, dejaba abierta la posibilidad de que él los removiera cuando lo creyera pertinente.30

      La plasmación de estos planteamientos en un ordenamiento específico originó que Florentino González afirmara que:

      1. La gobernación debía ser guiada por un ciudadano postulado por los mismos electores que votaban para “presidente de la república”, “senadores, representantes y diputados provinciales”, teniendo cuidado de que el individuo que saliera favorecido no pudiera ser reelegido para el período siguiente (González, 1994, p. 211). Entre sus responsabilidades estaba notificar “al encargado del Poder Ejecutivo” acerca de la totalidad de “los actos de las corporaciones y autoridades municipales, indicando los que traspa[saban] las facultades” adscritas a su cargo (p. 217).


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