Por el derecho comprender. Henrik López Sterup

Por el derecho comprender - Henrik López Sterup


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el lenguaje claro no conlleva una pretensión de homogeneizar o estandarizar un modo de comunicación o eliminar otro; pues comprende que las expresiones del lenguaje normalizado que son aceptadas tienden a variar con el paso del tiempo. En contraste, busca que, independientemente del área de comunicación y de los términos disciplinares de la misma, se establezca una comunicación clara y efectiva entre los agentes, una donde los términos confusos se transformen en palabras comprensibles; que se puedan usar sinónimos y se puedan implementar conceptos familiares para los receptores.

      La esencia del lenguaje claro radica entonces en la facultad del emisor para facilitar el entendimiento sobre los pensamientos e ideas que se comparten con otros. En este sentido, la inclusión social ocurre cuando cualquier receptor, independientemente de su nivel académico y desligado de otras condiciones personales, se encuentra en la capacidad de comprender lo que su emisor quiso comunicarle. Esto implica un esfuerzo por parte de quienes acostumbran a compartir sus comunicaciones, pues les exige “ponerse en el lugar del otro” y cuestionarse si están expresándose con suficiente claridad.

      El término exclusión social hace referencia a la falta de participación o de pertenencia a un panorama multidimensional. Un individuo se puede considerar socialmente excluido por cuestiones psicológicas, psicosociales o culturales debido a la carencia de la satisfacción de determinadas necesidades en el ámbito social, laboral, educativo, de vivienda y de alojamiento, de sanidad, integración, de afecto, entre otras que requieren de una intervención social. En otras palabras, la exclusión social va más allá de la pobreza, puesto que también se manifiesta a través de la falta de integración social10.

      En razón a ello, en la sociedad, se pueden observar diversas manifestaciones de exclusión social. Algunas de ellas las ocasionan especialmente las falencias de claridad en el lenguaje, puesto que la implementación de lenguaje técnico, el uso de términos de complejo alcance y de difícil entendimiento aísla a quienes no pueden comprenderlos. Un ejemplo de esto se expresa en el caso del proceso de paz que se llevó a cabo con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), durante el año 2016, para la finalización del conflicto armado en el país. Como resultado de los diálogos, se redactó el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera11. Dicho documento contenía las pautas de comportamiento e interacción que permitirían terminar con la guerra, por lo que debía ser difundido, socializado y traducido a todas las lenguas que se hablan en Colombia. Esto, por supuesto, incluía las más de sesenta y cinco lenguas indígenas vigentes dentro de nuestro territorio nacional12.

      Sin embargo, contrario a las expectativas o creencias de la población, la mayoría de este documento no pudo socializarse ni traducirse apropiadamente. Esto, dentro de una diversidad de razones, en parte se encontraba motivado por la complejidad de los términos que se utilizaron en dicho documento. El uso de palabras complicadas, abstractas o técnicas fue un problema significativo que afrontaron los lingüistas al intentar trasladar el contenido del Acuerdo a las lenguas indígenas.

      Específicamente, en el Acuerdo, se implementaron términos que no eran comprensibles para un ciudadano promedio, para un traductor o intérprete de lenguas indígenas o para un miembro de una comunidad con enfoque diferencial, como: inembargabilidad e inalienabilidad, mecanismos de normalización de cartera, promoción de encadenamientos, PDET, despliegue preventivo, política como vehículo, seguridad para el MM&V durante el CFHBD y DA en las ZVTN y PTN13, entre muchos otros.

      Por lo tanto, algunos términos al interior del documento del Acuerdo, como los que fueron señalados anteriormente, se pueden considerar en oposición a los principios del lenguaje claro; pues —contrario a favorecer el entendimiento y la inclusión social dentro del proceso de paz nacional— dificultan la comprensión general del contenido. Por lo mismo, se evidencia un factor de exclusión, fundamentado en aspectos netamente comunicativos.

      En consonancia con lo anterior, el hecho de que el Acuerdo no sea lo suficientemente claro y comprensible para la ciudadanía dificulta también la satisfacción de los derechos fundamentales que dicho documento se proponía proteger. En concordancia con lo estipulado por el documento del Acuerdo, tales derechos son:

      […] los derechos políticos, sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación; el derecho de los niños, niñas y adolescentes; el derecho de libertad de culto y de su libre ejercicio; el derecho fundamental a la seguridad jurídica individual y/o colectiva y a la seguridad física; y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno […]14.

      En esta medida, la ausencia de claridad y la falta de precisión del documento, que no se ajusta a las necesidades de la población colombiana, vulnera la posibilidad de los ciudadanos a reconocer sus derechos y constituye una transgresión a uno de los fines esenciales del Estado que corresponde a: “garantizar el goce efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes de los ciudadanos”15, debido a que no los podrían exigir si no los comprenden o no saben sus implicaciones. A esto se suma que, si Colombia no realiza el reconocimiento pertinente de sus pueblos y comunidades indígenas, suscita la desaparición de sus expresiones culturales y saberes ancestrales.

      De igual manera, cuando un documento gubernamental se emite para difusión general, resulta imprescindible que sea de fácil lectura. Para esta situación en específico, la claridad es especialmente importante en la medida en que se sabe que el contenido del documento tiene una incidencia particular sobre colectivos con enfoques diferenciales, algunos de los cuales se encuentran en riesgo de extinción. Esto debe hacerse tanto para eliminar las barreras de la comprensión, como para establecer un entorno participativo e incluyente que se aproxime a los propósitos de un Estado democrático.

      En la misma vía, el Gobierno debe ser garante de los derechos de todos los colombianos, independientemente del idioma en que se comunican o de su nivel académico-profesional. Así lo dictaminó la Corte Constitucional en la Sentencia C-274/13, donde lleva a cabo la revisión del artículo 8 (criterio diferencial de accesibilidad para poblaciones específicas) de la Ley 1712 de 2014 (Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional). De acuerdo con este tribunal:

      […] dado que la publicidad de la información oficial es el principio general que rige en el Estado democrático colombiano, y que uno de los principios de esta ley estatutaria es la divulgación proactiva de la información pública, no resulta acorde con las normas constitucionales y las finalidades de la ley estatutaria, restringir la presentación de la información oficial en diversos idiomas y lenguas pertenecientes a poblaciones específicas de las comunidades étnicas y en formatos alternativos comprensibles para tales grupos, sólo al evento en que se haya presentado solicitud de las autoridades de dichas comunidades, máxime cuando se está frente a sujetos de especial protección constitucional.

      En este sentido, y puesto que la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la gestión pública, y que la diversidad de idiomas y lenguas constituye una barrera para el acceso a la información pública y el consecuente ejercicio del derecho a la participación y demás derechos fundamentales que del mismo derivan, la Sala encuentra que los sujetos obligados tienen el deber constitucional de traducir la información pública en todos aquellos casos en que se presente la posible afectación de una o varias comunidades étnicas que no tienen la posibilidad de comunicarse en castellano, lengua oficial de Colombia de acuerdo con el artículo 10 constitucional, aún en el evento en que no medie solicitud de la autoridad o autoridades correspondientes. Este deber se reafirma al consagrar la misma ley el principio de publicidad proactiva16.

      Por lo mismo, resulta claro que la información contenida en el Acuerdo debería ser clara, de fácil comprensión y apta para la traducción a las lenguas étnicas oficiales de Colombia, en cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución Política


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