El Covid-19 y la población carcelaria argentina. Pablo Andrés Fleitas
registrándose un crecimiento significativo entre diciembre del 2015 y marzo del 2019, a consecuencia de los Decretos Nros. 228/16 y 50/17, sus modificatorios y complementarios, y las Leyes Nros. 27.272, 27.304, 27.307 y 27.319, presagiando desde aquel entonces un índice de incremento sustancial en el corto plazo.
Valiosas pautas pueden extraerse del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), que da cuenta de los diversos índices de superpoblación carcelaria registradas en cada provincia, aunque solo están disponibles los informes al 31 de diciembre del 2018.
Días antes de confirmarse el ingreso de COVID-19 en la República Argentina, Imparte directivas para prevención epidemiológica a través de memorándum 202.0493764.AP.DG.SP del 22 de enero del 2.02062, en tanto el 27 de febrero del 2.020 imparte las instrucciones de lo que serían casos sospechosos, probables, confirmados y las acciones de higiene y desinfección que deben tomarse, a través del Memorándum 202.1303053.AP.DGRC#SPF63.
El 12 de marzo el Servicio Penitenciario Federal crea el “Comité de Crisis para la prevención, detección y asistencia ante el brote epidemiológico del nuevo coronavirus COVID-19”, a través del D.202.4.AP.SPF64.
En la misma línea el 13 de marzo, mediante el M.202.1693204.AP.DNRC#SPF, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal dispuso intensificar la adopción de medidas de prevención y control según criterios epidemiológicos en todos los establecimientos carcelarios bajo su órbita65.
En el ámbito ordinario, los servicios penitenciarios de las diversas provincias hicieron lo propio, aunque algunas en menor medida.
No obstante las referencias, conforme criterio de realidad, apelando a un cumulo de estadísticas de menor o mayor índice, en definitiva todas son conteste en afirmar la existencia de superpoblación carcelaria al punto tal de encontrarse el sistema en emergencia carcelaria en toda la República Argentina previo al ingreso del COVID-19.
61 Art. 1°, Resolución 184/2019 del 25/03/2019, publicada en el boletín oficial 26/03/2019.
62 http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Imparti.directiva.par.prevencio.epidemiologica
63 http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Ampliacio..Actualizacio.d.Medida.Alert.Epidemiologic.Coronavirus
64 http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Conformacio.d.comit.d.crisis
65http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Directiva.respect..l.Restriccio.d.admisio.d.interno..ingres.d.personas.
INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA POBLACIÓN CARCELARIA
Bien adelanté, las condiciones de hacinamiento que caracterizan los sistemas penitenciarios y de detención, hace a que los mismos constituyan focos de contagio de la enfermedad.
Como puntapié inicial debemos tener presente ritmo básico de reproducción o ratio reproductiva básica (conocido como RO) que es el número básico de reproducción de una infección, precisamente es el número promedio de casos nuevos que genera un caso dado a lo largo de un período infeccioso66.
Sin duda alguna que el RO representa un índice que varía diametralmente conforme política de sanidad y prevención que se tome67 en la región. Una cosa es si se toma una política preventiva y otra muy diferente es si la misma se encuentra ausente, como así también si la política preventiva puede llevarse adelante o no.
Para que se entienda la trascendencia e importancia, el RO del coronavirus se estima 2,268, por lo que una persona contagiaría a 2, 2 personas y estas a otras 2, 2 y así sucesivamente. A título ejemplificativo en México se estimó un RO de 2,5, o sea una persona con COVID-19, al cabo de un mes, podría generar una cadena de contagio con 406 nuevas infecciones69.
Frente al avance pandémico, bien sabemos que las medidas preventivas para hacer frente al COVID-19 se centran en el aislamiento social, distanciamiento social y adhesión a las normas básicas de higiene70, de allí justamente la Necesidad y Urgencia que supone Decreto Presidencial 297/2020 del 19 de Marzo del año 2.02071 que dispone “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO”72.
Ahora bien, la problemática estriba en la implementación medidas preventivas medulares para combatir el COVID-19 en el ámbito carcelario.
En efecto, no se puede pretender aislar a un preso más de lo que ya está aislado. Al evento podrá aislarse a la población carcelaria, más nunca detenido por detenido, puesto a que lógicamente la materia “Aislamiento” está atada a la capacidad, condición edilicia del establecimiento y condición de ser humano que supone el sujeto.
Toda tentativa de aislar a un aislado lógicamente es estéril, y la “prolongación” del aislamiento unipersonal de un reo atenta directamente contra el Bloque de Constitucionalidad 73 , es decir contra la Constitución Nacional más Tratados Internacionales.
En lo que hace a las medidas básicas de higiene, sin perjuicio del mayor esfuerzo que puede poner el estado74, las mismas están condenadas a la inefectividad, pues será meridianamente efectiva si viene de la mano con el “aislamiento” y el “distanciamiento social”, que conforme criterio de realidad, resulta prácticamente imposible en el ámbito carcelario.
En resumidas, es prácticamente improbable que en un centro de detención resulte efectiva la implementación de normas de prevención básicas que hacen al COVID-19, pues todo es aún más utópico a razón de la existencia “superpoblación carcelaria”.
Conforme todo lo manifestado tenemos que es espinoso precisar, al menos hasta la fecha75, el RO del virus en un establecimiento penitenciario, solo existiendo coincidencia teórica mundial cuando se afirma que el ingreso del COVID-19 a un centro de detención podría generar un contagio masivo de internos y del personal que allí labora.
En lo inmediato, al no existir cura, solo queda reducir el RO de la infección, mediante la implementación de medidas sanitarias y preventivas, de forma tal que nuestro sistema de salud esté altura de las circunstancias y no se proyecte como otro factor para acrecentar la tasa de mortalidad76 propiamente dicha de la enfermedad.
De allí que el rol del estado se concibe como elemento crucial de cara a la encrucijada pandémica donde la palabra “diferencia” entre sectores y poderes del debe estar confinada.
66 Christophe Fraser; Christl A. Donnelly, Simon Cauchemez et al. (19 de junio de 2009). «Pandemic Potential of a Strain of Influenza A (H1N1): Early Findings». Science 324 (5934): 155.1561. PMC