El Covid-19 y la población carcelaria argentina. Pablo Andrés Fleitas

El Covid-19 y la población carcelaria argentina - Pablo Andrés Fleitas


Скачать книгу
registrándose un crecimiento significativo entre diciembre del 2015 y marzo del 2019, a consecuencia de los Decretos Nros. 228/16 y 50/17, sus modificatorios y complementarios, y las Leyes Nros. 27.272, 27.304, 27.307 y 27.319, presagiando desde aquel entonces un índice de incremento sustancial en el corto plazo.

      Valiosas pautas pueden extraerse del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), que da cuenta de los diversos índices de superpoblación carcelaria registradas en cada provincia, aunque solo están disponibles los informes al 31 de diciembre del 2018.

      En el ámbito ordinario, los servicios penitenciarios de las diversas provincias hicieron lo propio, aunque algunas en menor medida.

      No obstante las referencias, conforme criterio de realidad, apelando a un cumulo de estadísticas de menor o mayor índice, en definitiva todas son conteste en afirmar la existencia de superpoblación carcelaria al punto tal de encontrarse el sistema en emergencia carcelaria en toda la República Argentina previo al ingreso del COVID-19.

      61 Art. 1°, Resolución 184/2019 del 25/03/2019, publicada en el boletín oficial 26/03/2019.

       62 http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Imparti.directiva.par.prevencio.epidemiologica

       63 http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Ampliacio..Actualizacio.d.Medida.Alert.Epidemiologic.Coronavirus

       64 http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Conformacio.d.comit.d.crisis

      65http://www.spf.gob.ar/www/noticias/Medida.e.prisione.COVID-19/Directiva.respect..l.Restriccio.d.admisio.d.interno..ingres.d.personas.

      INCIDENCIA DEL COVID-19 EN LA POBLACIÓN CARCELARIA

      Bien adelanté, las condiciones de hacinamiento que caracterizan los sistemas penitenciarios y de detención, hace a que los mismos constituyan focos de contagio de la enfermedad.

      Ahora bien, la problemática estriba en la implementación medidas preventivas medulares para combatir el COVID-19 en el ámbito carcelario.

      En efecto, no se puede pretender aislar a un preso más de lo que ya está aislado. Al evento podrá aislarse a la población carcelaria, más nunca detenido por detenido, puesto a que lógicamente la materia “Aislamiento” está atada a la capacidad, condición edilicia del establecimiento y condición de ser humano que supone el sujeto.

      En resumidas, es prácticamente improbable que en un centro de detención resulte efectiva la implementación de normas de prevención básicas que hacen al COVID-19, pues todo es aún más utópico a razón de la existencia “superpoblación carcelaria”.

      De allí que el rol del estado se concibe como elemento crucial de cara a la encrucijada pandémica donde la palabra “diferencia” entre sectores y poderes del debe estar confinada.

      66 Christophe Fraser; Christl A. Donnelly, Simon Cauchemez et al. (19 de junio de 2009). «Pandemic Potential of a Strain of Influenza A (H1N1): Early Findings». Science 324 (5934): 155.1561. PMC Скачать книгу