El Covid-19 y la población carcelaria argentina. Pablo Andrés Fleitas
19433588.
67 Sin perjuicio de los demás factores, por ejemplo las condiciones ambientales, incluyendo factores demográficos, socioeconómicos y climáticos. Interpretación artículo https://www.mdpi.com/166.4601/17/9/3025/htm.
68 The New England Journal of Medicine, https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/NEJMoa2001316, marzo del 2.020.
69https://www.infobae.com/america/mexico/2020/03/28/co.metod.estadistic.pronostica..cuanta.persona.pued.contagia.u.infectad.d.covi.19/; también se explica claro en https://www.lanacion.com.ar/politica/coronaviru.argentin.qu.e.r.numer.tien.nid2354923.
70 En materia de Población Carcelaria se suma como básico el acceso a materiales de higiene para detenidos y personal penitenciario.
71 Publicado en B.O. 20/03/2020, prorrogado por Decreto 325/2020 del 31/03/2020 publicado el B.O. 31/03/2020 y por Decreto 355/2020 del 11/04/2020 publicado en B.O. 11/04/2020.
72 Conocido, en buen romance, como cuarentena social.
73 Art. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975; “Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad” (Reglas de Tokio) Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110 en el año 1955 y reformuladas el 17 de diciembre de 2015, entre tantas otras.
74 Mediante información y provisión de todo tipo de elementos de higiene.
75 Por ser nueva la enfermedad.
76 Es decir que no nos pase lo de Gran Bretaña o Italia, donde en resumidas, la vida de las personas estaba en manos de médicos quienes por colapso del sistema de salud debían decidir a quién dar la posibilidad de vivir y a quien dejar morir. Ver https://www.infobae.com/america /mundo/2020/03/14/coronaviru.rein.unid.s.diferenci.de.mund.sacrific..lo.ma.vulnerables..privilegi.l.economía/ entre tantas otras.
EL PODER JUDICIAL FRENTE A LA PANDEMIA
En claro tenemos que existe cierto tipo de incompatibilidad, al menos de improbable concreción y efectividad, las medidas de prevención social estandarizadas, para con una población carcelaria.
De allí que, como opción principal opción preventiva en materia de salubridad de poblaciones carcelarias se recomiende enfáticamente la “REDUCCIÓN”.
Es que, al no existir antídoto contra el COVID-19, el estado a través de sus órganos debe realizar el máximo esfuerzo por reducir el avance pandémico y el índice de fatalidad innecesaria sobre una población de alta vulnerabilidad como es “La Población Carcelaria”.
En este sentido, y respetuosos del estado de derecho77, es que se reconoce la disponibilidad de las personas privadas de libertad en cabeza del Poder Judicial quien, al evento, debe asumir un rol activo desdeñando todo tipo de postura estática.
Justamente, la Comisión de Derechos Humanos reafirma el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos, cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en contextos de pandemia78.
Es indiscutible que el Estado es responsable de la atención de la salud de las personas que mantiene privadas de libertad y que es su deber atender al personal que trabaja en las instalaciones penitenciarias, incluidos los profesionales sanitarios79.
Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Así, los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia80.
Sin lugar dudas que el COVID-19 representa un hito histórico mundial por lo que está en la sapiensa de los Jueces, conforme “Principio De Independencia” que los rige, dejar de lado todo tipo de criterio restrictivo que se le intente imponer, estando llamados a formar parte de la historia encolumnados bajo el principio “Pro Persona”81 y el principio de “no causar daño”82.
La impronta no constituye un imperativo residual, sino más bien un llamado a la postre del “Derecho a la Vida” y “Derecho a la Salud” donde también la omisión forma parte de la Historia.
77 División de poderes.
78 Punto II Recomendación De La Comisión Interamericana De Derechos Humanos “Pandemia Y Derechos Humanos En Las Américas”. Resolución N° 1/2020 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucio..2.es.pdf.
79 Punto II “8”, Recomendaciones Subcomité De Las Naciones Unidas Para La Prevención De La Tortura. Pautas Del Subcomité Para Los Estados Partes Y Los Mecanismos Nacionales De Prevención En Relación Con La Pandemia De La Enfermedad Por Coronavirus (COVID-19) https://cnpt.gob.ar/w.content/uploads/2020/04/CA.O.1.Espa%C3%B1o.002.pdf.
80 Recomendaciones De La Comisión Interamericana De Derechos Humanos Para A Garantizar La Salud Y La Integridad De Las Personas Privadas De Libertad Y Sus Familias Frente A La Pandemia Del COVID-19. Comunicado Nro. 66/20.
81 Punto C 3 “f” Recomendación De La Comisión Interamericana De Derechos Humanos “Pandemia Y Derechos Humanos En Las Américas”. Resolución N° 1/2020 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/ pdf/Resolucio..2.es.pdf Las medidas que los Estados adopten, en particular aquéllas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.
82 Punto I “4”, Recomendaciones Subcomité De Las Naciones Unidas Para La Prevención De La Tortura. Pautas Del Subcomité Para Los Estados Partes Y Los Mecanismos Nacionales De Prevención