Derecho y política de la educación superior chilena. José Julio León Reyes

Derecho y política de la educación superior chilena - José Julio León Reyes


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de universidades chilenas en rankings internacionales, etc. Pero mientras muchos países quieren introducir mecanismos de mercado en ES, Chile en los últimos años ha estado transitando en el sentido opuesto. ¿Cómo se generalizó la percepción de que nuestro sistema está en crisis y requería de una reforma estructural, para aumentar el control y la injerencia estatal en el sistema?

      Existen, entonces, sobradas razones para emprender un estudio acerca de la evolución del sistema chileno de ES, no solo –como dice Levy– porque la ES es un sector relativamente poco investigado, sino también porque afecta a una parte importante de la población (1.180.181 estudiantes) e involucra grandes costos anuales (cerca de 2,5% del PIB se invierte en ES). Levy (1995: 50-51) atribuye esta relativa escasez de estudios políticos sobre ES a que los politólogos norteamericanos tienden a ver la universidad como un tema “privado” y no como un tema de “gobierno”; mientras que los latinoamericanos tienden a enfocarse en sus aspectos legales y normativos, prescribiendo acerca del rol de la universidad, la autonomía o la reforma, antes que intentar describir los fenómenos sociales que configuran la educación superior de un país. Este apropiado diagnóstico acerca de la literatura del área, nos permite a continuación exponer los objetivos de nuestro estudio.

      En cada época o ciclo constitucional se conforma cierta fisonomía del sistema jurídico y un determinado diseño institucional de la ES, que resulta de la articulación de los principios (valores) en competencia, del contexto social, del consenso que se logra en torno a unos objetivos sociales, etc. El cambio de la norma suprema (la Constitución) origina un cambio en la estructura, lo cual redunda a su vez en un cambio de trayectoria de la práctica. Ya instaurado, el diseño institucional se aplica, moldea el desarrollo del sistema, presenta –tarde o temprano– problemas en su ejecución y genera un conjunto de interpretaciones que intentan orientar su aplicación, en línea o no con los propósitos originales. Agentes públicos y privados producen tales discursos.

      La pregunta principal que este trabajo busca resolver es la siguiente: ¿Responde la fisonomía actual del sistema de educación superior chileno a un “diseño institucional” elaborado conscientemente, o sea, es fruto de la voluntad del legislador de facto de 1980? ¿O bien es resultado de una evolución institucional –de una práctica social– que tiene una trayectoria histórica de largo tiempo?

      Ahora bien, si no hay una intención subjetiva de un cierto legislador que explique la organización actual de nuestro sistema educativo, ¿cómo se definen los propósitos y valores de esa práctica social a los efectos de determinar el marco constitucional que servirá tanto para evaluar la corrección de la reforma como para interpretarla e implementarla? El problema de los autores que han promovido el cambio de paradigma es que no logran sustentar sus propuestas normativas ni en diagnósticos basados sobre datos ni en una teoría de la Constitución educativa, una concepción del derecho a la educación y la libertad de enseñanza que refleje la mejor interpretación posible de nuestras instituciones y prácticas vigentes en educación superior. Por eso me propuse examinar nuestras tradiciones constitucional y universitaria, así como la evolución de nuestras prácticas educativas, desde el origen mismo de la República, con miras a establecer el contenido de dicho marco.

      Cuán importante es realizar este tipo de trabajo puede ilustrarse recordando la distinción trazada por Bentham (2010: 10) entre el “expositor” –que explica lo que el Derecho es, o ha sido, a través de las decisiones del legislador y de los jueces– y el “censor”, que pretende instruirnos sobre el Derecho que debería ser. Levy, según vimos, observa que la literatura latinoamericana sobre nuestros sistemas de educación superior tiende a ser normativa (prescriptiva) antes que descriptiva. Pero ese es un pantano del que Levy no logra escapar del todo, al menos cuando analiza el caso chileno: su error, como se busca demostrar en este trabajo, consiste en mirar los SES desde el prisma de lo público, en vez de contrastar


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