Nada Sobra, Carlos Ingham. Red de alimentos
una cantidad “x” de días, según el tipo de producto y la cadena de supermercados, en que esos alimentos no se podían comercializar, pero sí se podían consumir. Es decir, justo lo que el banco de alimentos requería para justificar ante el SII que esos alimentos debían ser donados, ya que no se podía hacer nada con ellos, salvo dejarlos descomponerse y destruirlos, como indicaba la ley, generando además un gran daño adicional al medioambiente.
Con esta información en mano, Calú inició una serie de encuentros con el SII con el objetivo de demostrarles que era posible aprovechar estos alimentos sin generar problemas de control fiscal.
A la primera reunión –en plan de lobistas– con Juan Alberto Rojas, abogado jefe del SII, Calú fue acompañado por Roberto Peralta. Pero los resultados no fueron auspiciosos.
–No, no, no y no. Por ningún motivo. Por favor, entiendan. Lo que ustedes piden va a generar un loophole14 en nuestro sistema impositivo, por donde se van a escapar muchos tributos –dijo con firmeza Rojas.
Y no fue una, sino varias las reuniones que tuvieron con Rojas y, en cada una de ellas, le presentaron nuevas propuestas para combatir la posible creación de loopholes que pudieran ser usados maliciosamente para evadir impuestos. El tema podía subsanarse, pero para ello había que cambiar mentalidades.
Odisea 2007
Durante 2007 el equipo de trabajo de la subsecretaria Recart continuó buscando junto con el SII una fórmula para sacar adelante una nueva normativa, pero los esfuerzos se distanciaban y comenzaron a aparecer otros temas. Fue así como las esperanzas se fueron diluyendo y pasó otro año más.
Por esas fechas, como nuevo aliado, se incorporó al proyecto el abogado Pablo Guerrero, del estudio Barros & Errázuriz, quien, además, era presidente de la Fundación Pro Bono.
Odisea 2008
Un día cualquiera a mediados de 2008, Calú y María José, su señora, recibieron en su casa a Pierina Bocic y su marido, Patrick Orchard, a quienes habían invitado a cenar. Los matrimonios se conocían porque sus hijos mayores fueron compañeros de colegio y, desde entonces, tanto los padres como los hijos, forjaron una gran amistad.
Entre aperitivos y bajativos, surgió el tema del banco de alimentos. Con su modo apasionado, Calú les resumió en qué estaba el proyecto y comentó la frustración que sentía ante los obstáculos para llevarlo a cabo. La respuesta de todos fue unánime: era una gran idea y tan evidente que ninguno entendía que no fuera posible materializarla. Pero en Pierina el concepto despertó algo más fuerte aún; a medida que escuchaba el relato de Calú, el entusiasmo por participar de la idea se hacía cada vez más grande en ella. Le pareció que era de tanto sentido común aprovechar los alimentos que no se pueden vender para entregárselos a quienes no los pueden comprar, que llegó incluso a sentir un poco de vergüenza de que fuera un argentino quien liderara la idea, aunque su amigo era bien chileno también, con sus catorce años viviendo en el país. Entonces, cuando Calú le pidió que lo acompañara en esta aventura, no lo dudó ni por un instante.
Y así, esa misma noche, en casa de los Ingham, nació entre los cuatro –con Carlos y Pierina al frente– el directorio imaginario del primer banco de alimentos imaginario de Chile.
Pierina comenzó a trabajar full-time en el proyecto y junto con Calú exploraron nuevas vías para abordar el asunto. Y si bien nunca perdieron la fe, hubo muchos meses sin ningún avance concreto.
Por esa época, también se involucraron en la iniciativa Pilar Aspillaga, por entonces gerenta general de Pro Bono, y el abogado Paulo Larraín, de la oficina de abogados Noguera, Larraín & Dulanto15. Paulo entonces se hizo cargo de los trámites para obtener la personalidad jurídica y, aunque quedó todo listo, no fue sino hasta 2010 que la solicitaron. Hasta el día de hoy Paulo sigue a cargo de todos los aspectos legales de la Red de Alimentos y forma parte de su directorio.
Odisea 2009
Cuando ya nadie en el Ministerio de Hacienda lo esperaba –y Calú y su equipo tampoco, dado que venían trabajando desde 2003–, a fines de 2009 alguien entró intempestivamente en la oficina de la subsecretaria.
–¡Malala, Malala! Llamaron del SII. Va a salir la circular.
–¿Circular? ¿Qué circular?
–La que permite entregar alimentos por destruir a las fundaciones.
En ese momento a la subsecretaria y a todo su equipo les pareció increíble el recado del SII. Básicamente, porque la iniciativa ya la habían dado por perdida. Más aún considerando que en septiembre de 2009 el gobierno ya estaba con el “mal del pato cojo”, es decir, faltaban pocos meses para que se terminara el gobierno de Michelle Bachelet.
Ese día, antes de irse a su casa, María Olivia tomó el teléfono y llamó a Calú.
–Carlos, te llamo para contarte que el SII ha acogido la idea de que los alimentos por destruir se puedan entregar a fundaciones sin fines de lucro.
–¿En serio, María Olivia? ¿No me estás haciendo una broma? –preguntó Calú, abriendo los ojos con la gran sorpresa.
–No, Calú, para nada. Nosotros también estamos muy emocionados por acá –contestó la subsecretaria.
–Pero ¡qué fantástico! ¿Y te dieron alguna fecha?
–No, pero entiendo que está por salir –replicó María Olivia.
El 2 de octubre el SII publicó la tan esperada circular. Y esta decía clarito: (…) En consecuencia, las pérdidas producidas con motivo del castigo de alimentos por vencer o defectuosos que se haya efectuado conforme a las reglas de la presente Circular, se entenderán acreditadas fehacientemente ante este Servicio y podrán ser rebajadas como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, a partir del año tributario 2010.
A continuación, se presenta íntegra la Circular Nº54. Se han destacado algunos párrafos clave para quien desee ir directo a los puntos fundamentales en esta materia.
Circular Nº 54 del SII: 02 de octubre de 2009
MATERIA: CASTIGO DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SE HA VUELTO INVIABLE.
I.- INTRODUCCIÓN.
Atendida las características especiales de la industria agroalimentaria y la propia naturaleza de los productos alimenticios, las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos enfrentan frecuentemente pérdidas en sus inventarios, atendido que por diversos motivos (por ejemplo, mal embalaje, proximidad de la fecha de vencimiento) la comercialización de los alimentos se vuelve inviable y, por lo tanto, ellos no pueden ser ingresados a la cadena de comercialización, por lo que usualmente son destruidos. Asimismo, tratándose de productos agrícolas frescos, si los mismos no son vendidos en el corto plazo, se deterioran y debe disponerse de ellos como basura.
Sin embargo, dichos alimentos que han perdido su valor comercial para la empresa, mientras todavía conservan sus condiciones alimentarias, pueden ser aprovechados por las instituciones sin fines de lucro que distribuyen alimentos en forma gratuita entre personas de escasos recursos, en lugar de disponerse su destrucción. Se logra así un fin socialmente deseado y un aprovechamiento de recursos útiles aunque comercialmente inviables, que de otra forma serían simplemente echados a la basura.
Cabe hacer presente, que la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite deducir, en términos generales, los gastos necesarios para producir la renta que cumplan determinados requisitos, entre ellos, que sean debidamente acreditados ante este Servicio. Particularmente se admite, conforme al Nº3 del artículo 31, de dicho texto legal, el reconocimiento de las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto.
Ahora bien, el castigo o deducción como pérdida del valor de costo para fines tributarios de aquellos alimentos que han sido destruidos por haber expirado su fecha de vencimiento o porque su comercialización se ha vuelto inviable por defectos en su fabricación, rotulación, envoltura u otros, procederá de conformidad con