Universidades, colegios, poderes. AAVV
I el deán de Santiago, Pedro Pacheco, y el licenciado Alonso Mexía, canónigo de Toledo, donde el segundo de los elementos indicados tuvo ya un papel destacado. Algunos de los documentos resultantes de la acción de ambos visitadores fueron publicados en su día como nuevos estatutos, pero lo cierto es que no llegaron a ser aprobados y a adquirir tal condición.10 Las propuestas que se hicieron en esa línea se quedaron en proyecto, de manera que a esos efectos la visita de 1529 a corto plazo puede decirse que resultó también infructuosa, aunque, igual que ocurrió con la anterior, apuntaron hacia cambios normativos que se consolidaron más tarde, como si de un mismo proceso reformista se tratase. Además de eso, la visita reviste un especial interés para el tema que nos ocupa, pues en su transcurso la Universidad salmantina tuvo ocasión de fijar posturas y hacer alarde de fortaleza corporativa para reivindicar su facultad estatutaria y afirmar posiciones frente al intervencionismo regio.
Presentados en el claustro del 15 de enero de 1529 como «visitadores que dixeron ser de su magestad en este dicho estudio e vnyversidad» y admitidos con la misma condición del respeto a su normativa, a mediados de junio quedó ya claramente de manifiesto que parte de sus trabajos iba a orientarse a la redacción de nuevos estatutos, elaborados con el concurso de una comisión expresamente nombrada por el centro para luego ser examinados y, en su caso, refrendados por el claustro.11 Se concretaron los asuntos que debían tratarse y se fueron tomando diferentes acuerdos en relación con algunos de ellos hasta que a finales de agosto, concluido su trabajo, los visitadores se marcharon.12
Inicialmente esta visita resultó muy conflictiva, y en su curso Pacheco y Mexía llegaron a ordenar el destierro del rector y el encarcelamiento de varios doctores y estudiantes, desde una actitud que el centro consideró una intromisión y un agravio intolerables. Al igual que había ocurrido en el caso de Villaescusa, sus acciones obligaron al maestrescuela a recordarles por vía de requerimiento que «conforme a los estatutos y constituçiones e previllegios apostolycos y reales» del Estudio él era su juez ordinario y su conservador, y que en consecuencia tenían obligación de respetar su jurisdicción para que fuese él quien procediese en las causas de sus miembros en caso de ser necesario y siempre de conformidad con la normativa propia. Frente a eso, para justificar sus actuaciones frente a las fuerzas y violencias de quienes perturbaban la actividad del centro con infracción de sus normas, los visitadores apelaron a las facultades que, como patronos de la Universidad y también como reyes y señores, le correspondían sobre ella a los monarcas en cuyo nombre actuaban.13 Pero, evidentemente, no era lo mismo recomponer y garantizar un orden que trastocarlo con nuevas disposiciones resultantes de lo que ya estaba empezando a quedar claro que no se trataba de una simple función protectora de una normativa ajena; la condición de reyes se superponía a la de patronos y solucionaba las viejas dudas sobre el alcance del intervencionismo monárquico en esta sede.
Tras la marcha de Pacheco y Mexía, las propuestas de nuevos estatutos acordadas con la comisión claustral continuaron siendo debatidas en diferentes sesiones, donde asimismo, desde una bien palpable desconfianza, el 6 de septiembre de 1529 la Universidad acordó personarse por medio de delegados en las gestiones que a ese respecto aquellos pudieran hacer en la corte.14 La razón de la medida la dio el rector, al recordar que tales estatutos aún no se habían examinado en su totalidad aquí ni contaban con la aprobación del claustro, y que había que evitar que se confirmaran o hicieran otros en el Consejo Real sin consultar a la Universidad o a las personas que esta enviase en su nombre, opinión a la que se adhirió la mayoría. Aunque puede resultar aventurado decirlo, dada la escasa información que manejamos acerca de los avatares de las anteriores visitas, es muy probable que esta fuese la primera ocasión en la que intervinieran de algún modo comisionados del Estudio en el Consejo dentro del proceso de elaboración de nuevos estatutos. Con ello la Universidad reivindicaba su protagonismo en dicha tarea, lo cual con mucha más rotundidad dejó sentado por medio del acuerdo adoptado en el claustro del 30 de enero de 1530: «que no se pueda haser ny declarar nyngund estatuto ny mudar ny enmendar ny inpugnar syno por claustro pleno de la Unyversidad».15 Y en la misma línea se pronunció un mes más tarde, tras reenviarse desde la Corte el texto de los estatutos para su nuevo examen.16
Como parte de lo que debería haber sido el cuerpo estatutario resultante, la disposición se incorporó a sus capítulos iniciales, precedida de la justificación de su propia necesidad:
1. Primeramente, hordenamos y mandamos, que por quanto en esta universydad e estudio ay mucha diversydad de estatutos e mucha confusyon dellos y unos contrarios a otros, y por que para la buena gobernacion de la dicha universydad y estudio ay necisidad de hordenar e hazer algunos estatutos, e los questan fechos enmendallos e aclarallos y reduzillos y ponellos todos en un bolumen, por los quales se govierne y rija la dicha universydad, y mandamos y hordenamos, que se guarden e cumplan e sean cumplidos e guardados y executados los estatutos siguientes.
2. Primeramente, hordenamos y mandamos, que despues de fechos estos dichos estatutos, no se puedan declarar ni añadir ni enmendar ni ynterpretar ni hazer otro estatuto de nuevo, syno fuere por toda la universydad en claustro pleno, y que si de otra manera se hiziere que no sea valido.17
Ambos capítulos se reprodujeron años después en los estatutos de 1538, que pueden considerarse la continuación de todo ese proceso anterior, pues recogieron buena parte de las propuestas que habían venido apuntándose desde años atrás. La Universidad los aprobó en el claustro pleno del 14 de octubre de ese año, en presencia de un nuevo visitador regio, el también clérigo don Juan de Córdoba, deán de esa ciudad y abad de Villanueva de Rute. Un mes antes, y a su requerimiento expreso como «reformador de su magestad en este estudio», el claustro nombró una comisión de ocho miembros para trabajar con él y «averiguar las dudas de la constituçion sobre lo de retor e maestrescuela», pero la tarea conjunta acabó con la redacción y aprobación de un nuevo cuerpo normativo de Estatutos hechos por la Uniuersidad de Salamanca, que con ese título esta mandó imprimir.18 En el texto impreso se dejó muy claro que eran los miembros del claustro quienes «querian y ordenauan y estatuyan y estatuyeron que los dichos estatutos y lo en ellos y en cada vno dellos contenido de aquí adelante se guardassen y cumpliessen en todo y por todo como en ellos y en cada vno dellos se contiene como estatutos hechos y ordenados por la dicha vniuersidad».19 Con el mismo carácter, el 5 de julio de ese año el claustro había aprobado y mandado guardar unos nuevos preceptos para los bachilleres de pupilos llevados ante él por el visitador a fin de que «leydos los aprouassen e ouiessen por buenos e los estatuyesen por estatutos en nombre desta dicha vniuersidad para el bien e gouernacion delos pupilos e bachileres de pupilos della por quanto esto era seruicio de Dios nuestro señor e de sus magestades e bien del dicho estudio».20
Sabemos que Juan de Córdoba se llevó los estatutos a la corte y que recibió instrucciones de la Universidad acerca de lo que le convenía que hiciera allí, pero no hay testimonios de que fuesen confirmados por el rey.21 Sabemos también que, cuando le interesó, la Universidad dejó en suspenso alguno de los aprobados en 1538, con el argumento de que necesitaban una mayor deliberación.22 Y tenemos asimismo testimonios de que en los años posteriores fue acordando otros varios, sin que en ninguno de esos casos las fuentes consultadas proporcionen noticias sobre si de inmediato la monarquía tuvo o no alguna intervención en el proceso.23
Entre ellos reviste un especial interés el que en 1540 elaboró una comisión del claustro (con Francisco de Vitoria y Antonio Gómez entre sus integrantes), dotada de plenos poderes para decidir acerca del número de doctores que en lo sucesivo deberían entrar en los exámenes para licenciados y percibir las propinas correspondientes.24 Las constituciones de Martín V permitían la participación en estos actos de todos los doctores que quisiesen, y, como por entonces su número era muy alto y esto encarecía mucho la obtención del grado, el nuevo estatuto limitó esa intervención a los doctores y maestros catedráticos de propiedad, autorizándola también en el caso de Cánones y Leyes a sus sustitutos y a quienes ocupasen una cátedra cursatoria. Si me interesa destacarlo es por el hecho de que el poder concedido por el claustro a la comisión se extendía a las gestiones necesarias «para que ante su santidad e los del su sacro palaçio puedan pedir e pydan conformaçion de qualesquier estatuto o estatutos» que se hicieran sobre dicho asunto en contra de alguna constitución,