Universidades, colegios, poderes. AAVV

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ordenaba guardar y ejecutar:

      por quanto por parte de vos […] nos suplicastes le mandasemos confirmar e aprobar para que de aquy adelante se guardase y cumpliese ynbiolablemente pues era tan en seruiçio nuestro e hutilydad e probecho de la rrepublica o como la nuestra merçed fuese.61

      Se solicitó y obtuvo también el beneplácito de Roma, y lo que sobre este informaba el maestro Gallo a la Universidad puede considerarse un buen testimonio del punto de inflexión en que se encontraba el asunto que nos ocupa:

      La bulla para la confirmaçion deste estatuto he procurado aber y no me la daran ny esta ny nynguna otra que benga a manos destos señores y para la seguridad de la conçiençia de vuestras merçedes paresçeme que basta saber çierto que la ay y que sienpre se presupuso el beneplaçito sedis appostoliçe y quiza no fuera menor dificultad para no aberse confirmado antes aberse fundado tanto en la bula por consideraçiones que aca tienen que basta para tenernos adbertidos de lo que en algunas cosas conbendrá azer adelante de que daré de palabra quenta a vuesas merçedes a su tiempo plaçiendo a dios y entretanto vuestras merçedes hordenen su juramento y lo demas que conbiene para la hexecuçion deste estatuto que estando çiertos de que ay bula no resta todo por hazer y quando hobiese algund escrupulo se me enbie por mynuta lo que se a de probeer para rroma con todo secreto avnque yo pienso que no es menester abiendo aca la bula que vuesas merçedes dixeron quando yo ay estaba y con esto habre desenpeñado my palabra en lo que toca a este estatuto del qual a tenydo particular relaçion su magestad y le a paresçido muy bien.62

      El filtro de la retención de bulas añadía un nuevo elemento al juego de poderes. Para entonces habían pasado ya por el Estudio salmantino nuevos visitadores regios con el encargo, entre otros, de supervisar el cumplimiento de los estatutos y constituciones. Fue uno de los más célebres, Diego de Covarrubias y Leyva, obispo de Ciudad Rodrigo, quien en el claustro pleno del 16 de noviembre de 1560 presentó la real provisión dada por Felipe II en Toledo el 23 de octubre de 1560 por la que se promulgaban finalmente los estatutos resultantes de la visita del obispo de Coria en 1551 que al rey y su Consejo les habían parecido «vtiles y provechosos y debian ser confirmados y mandados guardar».63 No se encontraban ya entre ellos los capítulos que prohibían modificarlos o hacer otros sin la participación del claustro y que hacían referencia a la confirmación apostólica; se iniciaban directamente con el título relativo al rector, como quedaría consolidado en los siguientes.

      Convertidos de ese modo en normas regias, en lo sucesivo la autorización de la monarquía para su reforma resultaba incuestionable. En cuanto tales, sin embargo, el recurso al obedézcase pero no se cumpla permitía retrasar su cumplimiento, y a él se acogieron también en esta ocasión el rector y el vicescolástico, que obedecieron la provisión en nombre del claustro y anunciaron que, de encontrar en ellos algo en daño y perjuicio de la Universidad, suplicarían al rey su remedio.64 De acuerdo con eso, al hilo de su lectura en sucesivos claustros se fueron acordando correcciones o «apuntamientos» y se encargó a Antonio Gómez redactar el memorial con «las razones e allegaçiones que se deven de dezir e alegar en la suplicaçion que se a de hazer a su magestad», pero, aunque el catedrático cumplió el cometido, su inmediato fallecimiento dejó paralizado el recurso.65

      Muy pronto comenzaron a leerse otros estatutos, los «nuevamente fechos por el muy ylustre e reverendisimo señor don Diego de Covarrubias y Leyba reformador desta Vnyversidad» junto con comisarios de ella ad referendum del claustro, el cual, sin embargo, parece que no mostró mucho entusiasmo en la tarea.66 El 7 de junio de 1561 se despidió el visitador Covarrubias con dos cuadernos donde se recogían, uno para la Universidad y otro para llevar al Consejo.67 Allí acudieron luego también comisarios del Estudio para seguir su tramitación, armados de un poder muy amplio que les facultaba, entre otras cosas, «para pedir e suplicar a su magestad real por el estado e libertad desta Vnyversidad e que no consienta se haga en ella cosa nueba ny en su perjuicio ny de las constituçiones tan antiguas y estatutos della».68 El 15 de octubre de 1561 Felipe II, por real provisión dada en Madrid, los confirmó (asimismo con las oportunas «moderaçiones y aditamentos» hechas en el Consejo Real) y la Universidad los admitió y mandó imprimir.69

      No quedaba nada ya de la facultad estatutaria que Paulo III había concedido a la Universidad en 1543 con el amplio alcance que se ha visto. Y aunque incluso en un momento tan tardío como el año 1736 se quiso volver a echar mano de la bula, acabó convertida en reliquia por más que la recopilación de 1625 la incluyera como parte de la normativa vigente.70

      1. Todos los documentos citados (la carta de Alfonso X de 1254 inserta por sobrecarta en una disposición de Enrique III en 1401) pueden consultarse en el Cartulario de la Universidad de Salamanca, fechado a finales del siglo XV, que, con la signatura AUSA –Archivo de la Universidad de Salamanca–, ms. 210, se encuentra accesible en la red. Como obra de referencia general para el tema abordado en este trabajo, remito a mi Universidad y sociedad corporativa. Historia del privilegio jurisdiccional del Estudio salmantino, Madrid, Tecnos, 1997.

      2. AUSA, 30, ff. 120 y ss.

      3. Beltrán de Heredia: Cartulario de la Universidad de Salamanca, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1970-1973, t. II, pp. 358-359.

      4. En el Archivo General de Simancas –AGS–, Registro General del Sello –RGS–, legº 150110, 140, la cédula de su nombramiento, fechada en Granada el 15 de octubre de 1501.

      5. En «La reforma universitaria», Stvdia historica. Historia moderna, 2 (1984), pp. 21-46. En la cita de los textos respeto la transcripción hecha por el autor.

      6. «La reforma…», Apéndice documental n.º I, p. 30.

      7. «La reforma…», Ap. III, con el proceso de la visita, y IV («Relación de la negociación mantenida entre el Obispo de Málaga y la Universidad de Salamanca», 29 noviembre/2 diciembre de 1512), pp. 33-34 y 36.

      8. «La reforma…», Ap. II, pp. 31-32.

      9. «La reforma…», Ap. V, pp. 37-44, esp. 41.

      10. José Luis Fuertes Herreros: Estatutos de la Universidad de Salamanca, 1529: mandato de Pérez de Oliva, rector, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1984, con la transcripción del manuscrito de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca –BG–, ms. 218, bajo el título «Estatutos de la Universidad de Salamanca», en pp. 93 y ss. En contra de tal carácter, Pilar Valero García: «Un aspecto del rectorado de Fernán Pérez de Oliva: pretendidos estatutos de la Universidad de Salamanca bajo su mandato», Stvdia Historica. Historia moderna, 3, 1985, pp. 47-54, y La Universidad de Salamanca en la época de Carlos V, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1988, pp. 42 y ss.

      11. Respectivamente, AUSA 9, ff. 94v y ss. y 124r y ss. (claustro pleno de 17 de junio de 1529, donde se precisaron los asuntos necesitados de reforma y se nombró la comisión encargada de abordar su estudio y de colaborar en «los estatutos que los dichos señores vesytadores an de faser ad referendum», f. 125r-v).

      12. AUSA 9, ff. 126r y ss.; Fuertes: Estatutos, pp. 80 y ss.

      13. AUSA 9, ff. 108r y ss., claustro pleno del 29 de abril de 1529; en ff. 100v-111r la respuesta del visitador Pacheco el 2 de mayo, a la que se adhirió Mexía.

      14. AUSA 9, f. 161r, con la indicación «Sobre embiar a la corte sobre los estatutos» al margen. Fuertes: Estatutos, p. 81; Valero: «Un aspecto», pp. 62-64.

      15. AUSA 9, f. 210v, con la indicación «estatuto» al margen.

      16. En el claustro pleno del 2 de marzo, AUSA 9, f. 11v: «otrosy mandaron que los estatutos fechos por la Vnyversidad nuevamente se guarden los que son aprouados por la mayor parte desde que los traxeron de la corte y en lo demas se guarden los antiguos fasta tanto que se hagan o renueven por la Vnyversidad los estatutos que les paresciere por convinyentes al bien e buena governacion de la Vnyversidad y que los que se fizieren e aprovaren que sean guardados y se guarden y se prosiga el haser de los dichos estatutos».

      17. En Fuertes: Estatutos, pp. 93-94.

      18. AUSA 13, ff.


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