Universidades, colegios, poderes. AAVV

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documental Gredos (BG 57184_2), el texto impreso en Salamanca, s. i., s. a., con la referencia inicial al claustro del 14 de octubre de 1538, convocado «para ordenar y estatuyr lo que de yuso se dira» y presentado por el rector como fruto del encargo recibido en un claustro anterior por él mismo, el maestrescuela y varios doctores y maestros para asistir al reformador y estudiar qué estatutos había en la Universidad para ver cuáles interesaba mantener y cuáles reformar y, en su caso, completar con otros nuevos, reconociéndole así a su trabajo conjunto un alcance muy superior al que, en principio, quedó registrado en el claustro del 14 de septiembre. De ese otro del 14 de octubre no quedó constancia en los Libros de claustros.

      19. Ibíd., al final y como cierre. En AUSA 13, f. 12v, el claustro de diputados del 19 de octubre de 1538 en el que se encomendó al dr. Benito de Castro la impresión de 250 ejemplares de «estatutos para la Vnyversidad de la manera que estan las constituciones». En BG 57184_1 (Repositorio Gredos) una edición de las constituciones de Martín V de 1422, junto con la bula de Eugenio IV dada a petición de la Universidad en 1431, por la cual se exigía el título de licenciado, maestro o doctor a los catedráticos en propiedad y se les permitía la jubilación a los veinte años, atribuida a 1538 (aunque va sin indicación de año), que quizá sea la impresión a la que se refería el claustro.

      20. Se imprimieron también como El orden que la vniuersidad de Salamanca manda y estatuye y ordena que de aquí adelante los Bachilleres que an de tener pupillos an de tener y guardar so las penas que en lo que se ordena se contiene es el siguiente. M.D.XXXVIII (BG 57184_3, accesible asimismo en el Repositorio Gredos), con la referencia al claustro de aprobación en su parte final. No hay Libros de claustros desde el 16 de junio de 1535 hasta el 17 de agosto de 1538.

      21. AUSA 13, f. 47v, claustro pleno de 13 de abril de 1539, donde el rector defendió la aplicación de algunos de los estatutos aprobados en el tenor literal con que Juan de Córdoba «lo dexó asentado y lo llevo con los otros estatutos al Consejo», y AUSA 13, f. 15r, claustro de diputados de 2 de noviembre de 1538, que encomendó a dos de sus miembros redactar «vna ynstruçion de lo que a de azer don Juan de Cordova reformador en la corte en que le digan que pyda e ponga lo que a ellos les paresçiere».

      22. En el claustro mencionado en la nota anterior, AUSA 13, ff. 47v-48r, por decisión de la mayoría («e mandaron que no se guarden los dichos estatutos hasta que con mayor delyberaçion se vea sy los dichos estatutos se deven confirmar o rebocar para adelante»), en contra de algunos votos discrepantes, entre ellos el del rector, respecto a los que en el Título IX de los nuevos modificaban lo dispuesto por las constituciones de 1422 para la elección de los diputados.

      23. Fue el caso, por ejemplo, del «Estatuto que fizyeron los doctores Juristas sobre llevar el medio ducado a los que se yzieren bachilleres en derechos» el 18 de diciembre de 1538 (AUSA 13, ff. 23r y ss.), o el que con el mismo objeto se aprobó para los médicos y artistas en el claustro de diputados del 7 de enero de 1539 (AUSA 13, ff. 27r y ss., «e lo estatuyan e estatuyeron que se guarde desde oy en adelante»).

      24. AUSA 13, ff. 108r-109r, con la indicación al margen «estatuto que aya numero de doctores», con fecha de 17 de febrero de 1540, fruto de la comisión designada en el claustro pleno del 24 de enero anterior a propuesta del rector (íd., ff. 97v y ss.).

      25. AUSA 13, ff. 101v-102r y 109r.

      26. AUSA 13, f. 191r, claustro pleno del 21 de marzo de 1542, en el que se informó de que «esta ya vn brebe de Roma en que la Vnyversidad pueda dispensar con los que se ovyeren de hazer liçençiados en esta Vnyversidad en los cursos de letura con tal que lea vn año prymero en su casa o en las escuelas publycamente el tal que se oviere de azer liçençiado».

      27. Se incorporó en 1625 a la recopilación editada en Salamanca en la imprenta de Diego de Cusio bajo el título Estatvtos hechos por la Vniversidad de Salamanca. Recopilados nueuamente Año de 1625 y, en su interior, el de Constitvtiones apostolicas, y estatvtos de la mvy insigne vniversidad de Salamanca. Recopilados nuevamente por su comision (BG 57182, también en el Repositorio Gredos), pp. 125-128.

      28. AUSA 13, f. 310v, claustro pleno del 24 de mayo de 1544, convocado para tratar sobre ella (presentada ya en el del 22 de marzo, f. 303r), y ff. 311v y ss., del 25 de mayo, en el que se reiteraron las posturas y se nombró la comisión (f. 313v).

      29. AUSA 13, ff. 318r y ss., claustro pleno del 11 de julio de 1544, con la «Declaracion» sobre dichos cursos obra de la comisión (compuesta por el rector, el maestrescuela y varios doctores y maestros, entre ellos Domingo de Soto), en 320r-321r, fechada el 13 de julio.

      30. En el claustro pleno del 15 de julio de 1544, AUSA 13, ff. 321v-322r, dentro del debate y votación sobre la declaración «e lo tocante a la bula general», en relación con la cual se expresaron opiniones muy diversas, sin que se deje constancia de ningún acuerdo final.

      31. AUSA 15, ff. 40-41, claustro pleno del 24 de septiembre de 1546 (cuando el licenciado Lorenzo Pérez de Cubillas presentó la primera real provisión a su favor, notificada por un escribano del número de la ciudad de Salamanca, y, tras discutirse sobre si se guardaría el estatuto y la bula confirmatoria o la provisión, se acordó que el síndico fuese al Consejo Real en defensa del estatuto), ff. 42v y ss., íd. 11 de octubre, y 45r y ss., 5 de noviembre, en el que se acordó su cumplimiento.

      32. De igual modo, el 31 de julio de 1556 tuvo que obedecer y cumplir la tercera provisión por la que el Consejo Real anuló y revocó un estatuto que permitía la opción de la cátedra de Clementinas a cátedra de Decretales (AUSA 25, f. 86r-v), pese a su resistencia anterior, manifestada en los claustros del 31 de marzo y el 10 de junio (íd., ff. 46r-47v y 79v-80v).

      33. AUSA 15, ff. 53r y ss., claustro pleno del 7 de noviembre de 1546, convocado para responder a la tercera real provisión.

      34. En el claustro de diputados del 8 de julio de 1547 (AUSA 16, f. 49v) se encomendó al rector la respuesta a una real provisión del Consejo, relativa al estatuto sobre el número de doctores, que presentó un escribano real al final de la sesión, sobre cuyo contenido no se deja constancia. En cuanto a los estatutos impresos, Estatvtos hechos por la Vniversidad de Salamanca sobre el examen que an de hazer los estudiantes artistas, antes que passen, a Medicina, o Theologia, Salamanca, Andrea de Portonariis, 1549 (BG 57184_7); Estatutos hechos por la Vniuersidad de Salamanca sobre la orden que se ha de tener en las lecturas que han de leer los cathedraticos, assi de propiedad como de cathedrillas, Salamanca, Andrea de Portonariis, 1549 (BG 57184_4); Estatvtos hechos por la Vniversidad de Salamanca, de lo que an de guardar los cursos de Gramatica de menores que nueuamente se instruyeron, Salamanca, Andrea de Portonariis, 1549 (BG 57184_5); Estatvto hecho por la Vniuersidad de Salamanca, que no se den tratados en escriptis so ciertas penas, Salamanca, Andrea de Portonariis, 1549 (BG 57814_8); Estatvtos hechos por la Vniversidad de Salamanca en lo tocante a las honrras, y entierros de los doctores, y maestros que fallescieren en la dicha vniuersidad, Salamanca, Andrea de Portonariis, 1549 (BG 57184_6).

      35. AUSA 17, ff. 66v y ss., claustro pleno del 14 de octubre de 1548: «en lo de las lecturas los dichos señores dixeron que por quanto muchas e diversas vezes se avia platicado en la vniuersidad de dar horden en las lecturas e como se leyese e pasase de manera que los oyentes fuesen aprovechados e cerca desto se yzo vn estatuto entre los otros que se izieron en el año pasado de mil e quinientos e treynta e ocho años por el que se proveyo la horden que avian de tener los catredaticos de catredas cursatorias que llaman cathedrillas e por esperyençia se vio e vehe de cada dia que aquello no se podia guardar e tambien se dexo de proveher çerca de las lecturas que avian de leher los cathedraticos de propiedad […] porende queryendo remediar e proveher en cosa que tanto conviene al bien de la Vniversidad e provecho de los oyentes e a lo que mas conviene en lo que toca a las cathedras de propiedad hordenaron que de bene plaçito sedis appostolicae los dichos cathedraticos leyesen en la forma siguiente […]» (67v). «Los quales dichos estatutos que de suso van yncorporados cada vno dellos de verbo ad verbum fueron leydos en el dicho claustro y la dicha Vnyversidad e claustro congregado dixeron que queryan y ordenavan y estatuyan y estatuyeron que los dichos estatutos y lo en ellos y en cada vno dellos contenydo se aquy adelante se guardasen e cunplyesen en todo y por todo como en ellos y en cada vno dellos se


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