Universidades, colegios, poderes. AAVV
por sí y en nombre del maestrescuela, se opuso rotundamente a «toda mudança y declaraçion y alteraçion de qualquyera estatuto desta Vniuersidad».38
Por otra parte, algunos de los aprobados en los años inmediatos no dejaban de suscitar resistencias a su aplicación, caso del que regulaba las lecturas en Cánones y en Leyes, como se ha dicho, del que prohibía a los catedráticos dar tratados escritos o del relativo a los exámenes de los artistas para pasar a Medicina y Teología, que incluso fue revocado en el claustro pleno del 23 de mayo de 1550 con la mayoría que permitía la bula: «vysto que mas de las tres partes del dicho claustro vienen en que el dicho estatuto se reboque e anule e no valga dixeron que lo rebocavan e rebocaron e anulavan e anularon para que de ay adelante ny se guarde ny se vse del en cosa alguna».39
Todo eso provocaba una situación de inseguridad jurídica que, desde la corte del rey, se pretendió remediar mediante el envío de un nuevo visitador, el obispo de Coria, Diego Enríquez de Almansa, que se presentó en el claustro pleno del 30 de octubre de 1550 como reformador de la Universidad.40 La suya fue también una visita muy turbulenta, sobre todo por la resistencia del obispo a entregar una copia de sus poderes y por sus enfrentamientos con el rector (a quien llegó a encarcelar), así como por la falta de sintonía con el cuerpo universitario, que se aprecia en el rastro que dejó en los Libros de claustros.41 Pero lo que sobre todo me interesa destacar de ella es que, salvo error por mi parte, fue la primera vez en que los estatutos resultantes se confirmaron y ordenaron cumplir mediante real provisión, tras su examen y corrección en el Consejo Real. Igual que en las anteriores, el texto que el visitador llevó a este organismo fue fruto de su colaboración con una amplia comisión designada por el claustro para asistirlo «al hazer de los estatutos questa Vniversidad ha de hazer», de la que, junto al rector y el maestrescuela, formaban parte varios juristas, teólogos, médicos y artistas, con claro predominio numérico de los primeros; su cometido específico debía ser examinar el libro de los estatutos de la Universidad «para que los puedan mudar o alterar o de nuevo estatuyr» y presentar luego al claustro su trabajo, de modo que fuese ahí donde, tras examinarlo y debatir sobre él, se decidiera su versión final ad referéndum.42
Cumplida la tarea, en el claustro del 14 de julio de 1551, convocado por el visitador, él mismo se encargó de hacer la presentación del nuevo cuaderno de estatutos.43 Parece que su propósito, como denunció el rector al día siguiente, era considerarlos aceptados por la Universidad con el simple hecho de su lectura pública en el claustro, pero este, alentado por su cabeza, exigió que se diera una copia y tiempo a sus miembros para estudiarlos con detenimiento y decidir.44 Pese a todo, con observaciones, protestas, contradicciones y el rechazo de alguno de ellos, la lectura de los nuevos estatutos continuó en sesiones posteriores, hasta que el 21 de julio se despidió el reformador.45 Días después, el claustro dio su poder a los doctores Álvaro Pérez de Grado y Juan Ciudad, que se encontraban en la corte, para, entre otros encargos, «asestir en los estatutos e contradiçion dellos que el muy reverendo in Cristo padre obispo de Coria visitador que fue desta Vniversidad quiso façer para que puedan conferirlos e praticarlos con las personas que bien visto fuere e contradesir los que le paresçiere».46
No sé cuál sería la versión que se llevó al Consejo, pero en la que se trasladó al Libro de claustros quedó bien patente la firme posición de la Universidad en la reivindicación de su facultad para hacer estatutos, interpretarlos y revocarlos en los términos fijados por la bula de Paulo III, de modo que ya no se exigía la aprobación unánime del claustro, como en 1538 (el texto que servía de punto de partida), sino que se consideraba suficiente la de los dos tercios dispuesta en ella, si bien en el caso de los presentes se ordenaba también «que para mas authoridad destos statutos e seguridad de las consçiençias de la vniuersidad e personas que los han hecho y ordenado se traya confirmacion apostolica con derogacion de las constituçiones en lo que contra ellas se huuiere de nueuo proueido».47
En el Consejo Real el análisis de la visita y sus resultados se fue haciendo con lentitud. La Universidad envió a diferentes comisarios (al parecer, no todos suficientemente informados) e intentó también en algún momento buscar el favor de personajes influyentes, como era habitual en sus tratos con la corte.48 Allí se preparó un nuevo cuaderno de estatutos, remitido a examen de la Universidad por medio de una real provisión que en el claustro del 9 de septiembre de 1552 presentó el corregidor salmantino.49 Al tiempo que se leían, en los claustros siguientes se fueron anotando los añadidos, aprobaciones o modificaciones acordados, hasta que el 18 de marzo de 1553 terminó la revisión y se acordó ordenar y redactar «en buen romance» el texto resultante.50 No conformes con ese primer estudio, se nombraron comisiones para examinar de forma particularizada los estatutos de cada facultad.51 Todo eso, junto a nuevas correcciones que se fueron acordando, retrasó la conclusión del texto definitivo que la Universidad debía enviar al Consejo, a pesar de los insistentes requerimientos de este que urgían su remisión.52 Y aunque a mediados de febrero de 1554 se contaba ya con un texto puesto en limpio por el maestrescuela, aún continuaron haciéndose correcciones y adiciones.53
En ese proceso fue objeto de especial consideración el estatuto sobre las lecturas de los catedráticos, del que se acordó presentar una nueva versión al Consejo, a la vista de los inconvenientes que lo estatuido con anterioridad había puesto de manifiesto en la práctica.54 Su tramitación siguió un curso separado del resto, y de ella, a súplicas de la Universidad, resultó una nueva instrucción real sobre las lecturas, ordenada por el monarca en Valladolid el 6 de julio de 1554.55 De igual modo, otras reales provisiones fueron avanzando lo que el Consejo mandaba observar en puntos singulares de los estatutos, como los colegios de Gramática y el Trilingüe, las honras de los doctores, la cátedra de Retórica o el hospital.56 Y también, a mediados de 1556, otra anuló el estatuto aprobado por el claustro que permitía la opción desde la cátedra de Clementinas a la de Decretales, la cual, pese a la resistencia del centro a su cumplimiento, reiterada por tercera vez, tuvo que obedecer y ordenar su cumplimiento, sin que en el Consejo se atendieran sus palabras, «avisandoles y dandoles relacion de que la dicha Vnibersydad puede muy bien statuir de tal manera que lo que hiziere y statuiere de aquí adelante fuesse guardado como siempre asta aquí se ha hecho».57
Convertida esa afirmación en solicitud al rey, el Estudio salmantino la incluyó en las instrucciones con las que el maestro Gregorio Gallo viajó a Flandes a finales de 1556 (requerido expresamente por Felipe II), al concederle licencia para ausentarse de su cátedra de Biblia durante un año:
Yten que por quanto de poco tienpo aca en su alto consejo rreal se ha mandado que los estatutos de la Vnyversidad se ayan de conformar en el dicho consejo lo qual es contra la ynmemorial costumbre que la Vnybersydad ha tenydo y en ellos se hazen y harian adelante sy oviese de pasar muchos gastos a la dicha Vnyversidad que su magestad sea servido que la dicha Vnybersydad pueda estatuyr libremente como antes.58
Sin responder directamente a la petición, el rey, desde Bruselas, el 1 de marzo de 1557, remitió una cédula al Consejo Real donde le ordenaba estudiar el asunto y, con consulta de su hermana, la princesa gobernadora, proveer «lo que paresçiere convenir con la mas breuedad que ser pueda», pero el parecer del alto organismo no coincidió con los deseos de la Universidad, pues la orden deseada nunca llegó a emitirse.59 Estaba cada vez más claro quién tenía la última palabra.
El 3 de mayo de 1557 el claustro salmantino volvió a echar mano de la bula de Paulo III para eliminar la exigencia de hacer lecturas públicas los bachilleres que quisieran graduarse de licenciados, reducidas ya a un año, como se ha visto, y derogar en ese punto las constituciones, auctoritate apostolica. La bula se la había llevado consigo el obispo de Coria, pero, afortunadamente, el doctor Álvaro Pérez de Grado, al gestionarla en su tiempo en Roma, había tenido la precaución de traer dos ejemplares y se pudo disponer del otro.60
Mas cuando en febrero de 1560 otro claustro modificó el estatuto sobre la presencia de doctores en los exámenes para licenciados hecho en 1540 y revalidado por el papa, encargó ya al maestro Gregorio Gallo las gestiones para su aprobación en el Consejo Real, reconocida sin ambages como condición para su vigencia