Universidades, colegios, poderes. AAVV

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trajese el beneplácito y la confirmación de su santidad «e que desde luego valga e se vse».25 No se hacía ninguna mención del rey. Estaba claro a quién entendía la Universidad que debía dirigirse para la autorización de cualquier cambio en la normativa pontificia que la regía, como también demostró dos años después cuando, previa la pertinente licencia de Roma, decidió reducir a un año de lecturas públicas los cinco que la constitución XVIII disponía para adquirir el grado de licenciado.26

      Receptivo a la petición de la Universidad con la que se solicitó la aprobación de esas y otras reformas concretas apelando a que la variedad de los tiempos obligaba a corregir su régimen jurídico, el 1 de noviembre de 1543 el papa Paulo III, yendo mucho más allá de lo pedido, mediante la bula plomada Solicita consideratione le concedió facultad para modificar, reformar, derogar, ampliar, disminuir o completar con otros nuevos sus estatutos, usos y ordenamientos, aunque estuviesen jurados o tuviesen la confirmación apostólica, con el acuerdo de las dos terceras partes del claustro pleno y la condición de respetar los sagrados cánones.27 Eso podría haber supuesto para la Universidad de Salamanca el pleno goce de facultad normativa para regularse a sí misma sin tutelas externas, pero las cosas no fueron tan sencillas. Si con su bula Paulo III levantó los límites que pudieran venir de parte de los papas, no puede decirse lo mismo de los reyes, como enseguida veremos, pues con ellos su petición en esa línea no obtuvo el éxito deseado.

      La bula tuvo una acogida curiosa en el Estudio salmantino. Recibida en marzo de 1544, se discutió sobre su validez y aceptación en varios claustros y desde un principio contó con el apoyo manifiesto del rector, pero el rechazo del maestrescuela (salvo en lo relativo a la reducción de los cursos de lecturas exigidos para el grado de licenciado), junto con el de algunos catedráticos, que anunciaron su propósito de apelar contra ella ante la Santa Sede, obligó a designar una comisión de doctores «para hexaminar la dicha bula si es valyda e fue bien espedida».28 Nada de lo cual, sin embargo, fue óbice para que a su amparo una nueva comisión solemnizara en julio de ese año por medio de una «Declaracion» leída en la capilla de San Jerónimo el estatuto acordado el año anterior, que rebajaba a uno los cinco cursos de lecturas exigidos en las constituciones a los bachilleres para hacerse licenciados, «vsando de la avtorydad appostolica que para esto tenemos», como se indicaba.29

      Ese era todo el alcance que le reconocía el maestrescuela a esta llamada «bula general». El maestrescuela era el delegado del papa en el Estudio, pero a estas alturas su nombramiento había pasado a ser ya asunto del monarca, y esta proximidad a la monarquía quedó bien clara en su actitud ante la bula y el anuncio de las medidas que debían tomarse, expresados sin rodeos ante el claustro pleno a los cuatro días de tal declaración:

      que por quanto sin poder de la Vnyversidad ni mandamiento suyo se traxo de rroma vna bula ganada de nuestro muy sancto padre paulo papa terçio para en fecto que la dicha Vnyversidad pueda mudar alterar derogar las constituçiones antiguas por que se an governado tantos tiempos atrás lo qual es en grave perjuyçio de la dicha Vnyversidad e por nynguna cosa se debe dar lugar a hello por tanto dixo que contradeçia e contradixo la dicha bula y el vso della en qualquyer cosa tocante a las dichas constituçiones e reqyrio al señor rector e alos otros señores en el dicho claustro contenydos que no vsen de la dicha bula e dixo que protestava e protesto aziendo lo contrario que el guardara toda via sus constituçiones e dara noticia del daño que se sigue de aver traydo la dicha bula a la Vnyversidad a sus magestades e a los señores del su muy alto consejo presydente e oydores de la su real casa e corte e chançilleria para que lo remedien, e castiguen a las personas que tuvieron atrevymiento de traher la dicha bula e les condena en la costa que vbieren fecho en Roma e ansi lo pedio todo por testimonio signado la qual dicha apelaçion se leyo publicamente ante los dichos señores en el claustro contenydos.30

      Desconozco el resultado inmediato de la controversia, pero lo cierto es que la bula acabó incorporada a la Recopilación de 1625, como se ha indicado. Sin embargo, su mantenimiento como parte del orden normativo del Estudio no tuvo el alcance que podría esperarse, pues no solo acabó imponiéndose la confirmación regia de las reformas estatutarias, sino que enseguida se puso de manifiesto la escasa eficacia del respaldo pontificio ante las órdenes del rey. Buena prueba de ello es lo ocurrido en 1546, cuando, a raíz de que un licenciado buscara el amparo del Consejo Real para eximirse del estatuto sobre el número de doctores y obtuviera de él una real provisión a su favor, la Universidad mantuvo un pulso con el alto organismo regio y suplicó por dos veces contra lo dispuesto, hasta que al cabo se vio obligada a cumplirlo.31 De acuerdo con el procedimiento habitual para la recepción de las disposiciones reales en Castilla, al llegar a la Universidad el rector y el maestrescuela las tomaban en sus manos, las ponían sobre su cabeza, declaraban que las obedecían en señal de respeto y obediencia a su rey y señor natural y ordenaban su cumplimiento, pero también podían dejarlo en suspenso y recurrir contra ellas ante el órgano emisor, confiando en que sus argumentos consiguieran su rectificación o anulación, si bien, cualquiera que fuera la decisión, la última palabra la tenía la monarquía. Así ocurrió en este caso, cuando a la tercera provisión del Consejo, «dada con conoçimyento de causa e hoydo el sindico de la Vnyversidad que fue a ello», el claustro ordenó ya su ejecución, en vista de que aquella había hecho «su poder e dever en el dicho negoçio e que sin enbargo dello se mando por terçero mandamyento e provisyon del Consejo real».32 El acatamiento era ya obligado, pero lo interesante del episodio es que, a continuación, los claustrales, en una clara toma de posición a favor de la autoridad monárquica en el conflicto de poderes que subyacía al contencioso,

      Protestaron que su yntinçion no hera de deshobedeszer los mandamientos apostolicos salvo por los dichos mandamientos reales e a mayor abundamiento porque diz que en la confirmaçion appostolica ay çensuras dixeron que suplicavan e suplicaron para su santidad e su sede appostolica de las dichas censuras e apelaron dellas.33

      La visita del obispo de Coria en 1550 supuso un gran paso adelante en esa línea. En los años inmediatos hay constancia de algún pronunciamiento del Consejo Real relativo a estatutos concretos, así como de la aprobación de otros en diferentes claustros, varios de los cuales se mandaron imprimir con la indicación expresa en su título de que se trataba de estatutos hechos por la universidad de Salamanca.34 En el caso de alguno, como fue el que fijaba el programa de lecturas de todos los catedráticos de Cánones y Leyes en contra de la determinación ad vota audientium que disponían las constituciones, su aprobación fue el resultado de un proceso arrastrado durante años, que en 1538 había empezado por las catedrillas o cátedras menores y ahora se extendía también a las de propiedad a raíz de un acuerdo adoptado en el claustro pleno del 14 de octubre de 1548. Convocado «para que se aga por estatuto el repartimiento de toda la lectura del derecho Canonico y Civyl», en la nueva normativa resultante de él se hizo constar de modo expreso que se disponía de bene plaçito sedis appostolicae, a cuyo objeto el claustro otorgó el pertinente poder al doctor Álvaro Pérez de Grado para suplicar ante el papa su aprobación (cosa que logró a los pocos meses), pese a que la bula general hacía innecesaria esa conformidad expresa.35 E incluso así, con todas las bendiciones claustrales y apostólicas, hubo quienes se resistieron a cumplirlo y apelaron contra él ante el papa, alegando que iba contra las constituciones y la práctica continuada.36

      Desde el interior de la Universidad se cuestionaba el alcance de su facultad estatutaria, hasta el punto de que el maestrescuela se vio obligado a recordar imperativamente los términos que ella misma había dispuesto para su ejercicio. En el claustro del 9 de noviembre de 1548, ante la propuesta de revocación del estatuto relativo a la elección del rector en vista de las dificultades para encontrar persona que cumpliese los requisitos exigidos, el maestrescuela Juan de Quiñones, «como hexecutor e conservador que es de los dichos estatutos e constituçiones desta Vnyversidad», prohibió semejante acuerdo, alegando, entre otras cosas, «mayormente que para derogarse el dicho estatuto u otro qualquier es menester y se requyere que toda la Vnyversidad junta e conforme lo derogue e revoque e no basta la mayor parte como dize el prymero estatuto del volumen de los estatutos».37 Seguía sin aceptar la bula de Paulo III y daba por vigentes los estatutos de 1538, que en ese punto resultaban más exigentes. De igual modo, cuando en el claustro del 23 de abril de 1550 el vicerrector


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