Ideas en educación III. Ignacio Sánchez D.

Ideas en educación III - Ignacio Sánchez D.


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embargo, resulta paradojal la inconsistencia de algunas fracciones de clases medias entre sus visiones subjetivas de incertidumbre ante el nuevo SAE y los resultados favorables que el sistema les proporciona a sus hijos. Estos últimos son los resultados a los que llegan Carrasco, Hernández, Honey y Oyarzún (2021), quienes contrastan las visiones de las familias sobre el proceso de búsqueda de colegios y postulación con los resultados de esas postulaciones en términos de asignación efectiva. Por un lado, las familias declaran haber perdido la oportunidad de hacer uso de sus variados capitales para asegurar el colegio de sus hijos. Pero, por otro lado, el análisis agregado de los procesos de postulación arroja que los grupos socioeconómicos medios siguen accediendo a los mejores cupos y establecimientos en términos de calidad y reputación.

      TABLA 1

      CARACTERIZACIÓN DEL CAMBIO CULTURAL QUE INTRODUCE EL SISTEMA DE ADMISIÓN.

      Fuente: Extraído de Carrasco, Oyarzún, Bonilla, Honey y Díaz (2019).

      Más en particular, el SAE neutraliza la influencia que tenían en el sistema anterior las ventajas culturales y sociales de algunos grupos de familias en sus probabilidades de obtener un cupo escolar para sus hijos. Dichas ventajas se desplegaban en mecanismos formales (pruebas, entrevistas, antecedentes), así como informales (contactos dentro del colegio, recomendaciones influyentes, acceso a información privilegiada sobre postulación y acceso). El SAE, al tiempo que elimina la selección escolar, es insensible a dichos atributos o estrategias, igualando el acceso a la oferta escolar a toda la ciudadanía, democratizando toda la información disponible sobre los establecimientos en una sola plataforma, y por lo tanto nivelando las posibilidades de acceso a las escuelas de mayor demanda.

      En definitiva, contar con conocimiento sistemático sobre la experiencia de las familias puede contribuir a diseñar políticas comunicacionales, mejorar la usabilidad de la plataforma, y, especialmente, fortalecer en el mediano plazo la legitimidad sociocultural del nuevo sistema.

      3. EL PROYECTO “ADMISIÓN JUSTA” COMO CONTRARREFORMA AL NUEVO SISTEMA DE ADMISIÓN

      Esta última sección recapitula la iniciativa legislativa del actual gobierno (Proyecto de Admisión Justa) que intentó durante el 2019 reformar el actual Sistema de Admisión durante su plena implementación. Aunque la evidencia lo desaconsejaba (Gelber y Escribano, 2019), el proyecto buscó reintroducir principios de mérito y selectividad acotada, siendo rechazado en el Congreso. Sobre la base del análisis desarrollado por el Centro de Justicia Educacional, en particular los trabajos de Carrasco y Honey (2019b) y Carrasco, Honey, Oyarzún y Mendoza (2020), esta sección sintetiza el meollo de la discusión y algunas lecciones que arroja un debate aún inacabado.

      El Proyecto de Ley Admisión Justa (PAJ), si bien mantuvo el carácter centralizado y las propiedades algorítmicas del actual Sistema de Admisión Escolar, introdujo un entramado de modificaciones que terminarían por desdibujar los principios que inspiraron el SAE.3 Al respecto, se encontró que los cambios planteados por PAJ en las reglas de distribución de cupos escolares serían un retroceso desde el punto de vista de la justicia educacional. Si bien hay medidas que favorecerán a algunas minorías específicas,4 en lo sustancial no logran ni responder al diagnóstico que la misma iniciativa de Ley esgrimió, ni mejoran las oportunidades educacionales con las que ya cuentan los estudiantes bajo SAE. Para el análisis, se utilizó una serie de Bases de Datos tanto del SAE 2018, Mineduc y la Agencia de la Calidad, para observar los escenarios probables que tendrían las medidas del PAJ.5

      El objetivo del proyecto de ley, ampliamente promocionado por el Ejecutivo, fue “devolver la libertad de elección a las familias”. Ciertamente, se trató de un planteamiento paradojal, en dos sentidos. Primero, dado que el SAE por diseño está orientado a recuperar y satisfacer la libertad de elección con resultados satisfactorios, resultaba confuso erigir un objetivo de política pública ya alcanzado. Segundo, volver equivalente la noción de “mérito” con el ideal de “justicia” educacional constituyó una deformación extrema de una de las categorías más relevantes de la literatura educacional global reciente. Así las cosas, fue claro que en realidad la libertad de elegir que se buscaba fortalecer fue solo la de una fracción de familias (con hijos de alto rendimiento).

      Resumiendo, el proyecto de Admisión Justa buscó modificar la norma de la Ley de Inclusión según la cual los colegios de alta exigencia pueden seleccionar a un 30% del estudiantado en base al rendimiento, medida que aún no está en régimen y cuya transitoriedad finalizaría no más allá de 2025.6 El PAJ introdujo cambios mediante dos medidas: elevar esa proporción a un 100% y redefinir los criterios para convertirse en colegios de alta exigencia (sobredemanda por cupos y desempeño alto según la clasificación de la Agencia de la Calidad).7 Es decir, se establecía que estos colegios podrán seleccionar al 100% de sus estudiantes sobre la base de rendimiento académico, mientras que la Ley de Inclusión actual solo permitirá en régimen seleccionar al 30%. Como indicaban las autoridades de la época, estas medidas permitirían al Ejecutivo reintroducir la noción de “mérito” en la distribución de cupos escolares y preservar a los liceos públicos de excelencia, sugiriendo de este modo que su calidad académica depende de su capacidad para seleccionar estudiantes que exhiban una mayor probabilidad de éxito en las pruebas de alta exigencia.

      Para ello, en modo sintético, se desarrolló una proyección basada en la medida de aumentar a 30% la selección en todos los colegios según proyecto educativo, así como al 100% en base al rendimiento en aquellos colegios de alta exigencia. El resultado arrojó que en lugar de aumentar, dicha libertad se verá restringida mediante la creación de un subsistema escolar de alta selectividad.

      En efecto, se encontró que el PAJ apuntó a mejorar los resultados que obtiene una minoría (estudiantes de alto rendimiento que no quedan en su primera preferencia) en la distribución de cupos escolares escasos mediante la incorporación de criterios distributivos injustos. Al hacerlo, el resultado sería la disminución de la libertad de elección de las familias, tanto en educación básica como en educación media, devolviendo el poder de selección a los colegios en una magnitud no despreciable para un país que enfrenta el desafío de reducir su aguda segregación escolar. En este caso, el PAJ hubiese permitido crear un subsistema selectivo de colegios de alta exigencia en el sistema escolar, no principalmente liceos públicos o emblemáticos, sino que mayoritariamente particulares subvencionados, con una fracción relevante que cobra financiamiento compartido, generando incentivos que podrían estimular prácticas selectivas soterradas. Al respecto, el PAJ introduciría un criterio distributivo que favorece a estudiantes de mayor ventaja previa (selección del 100% según rendimiento en colegios de alta exigencia), excluyendo con ello a estudiantes y familias de similares aspiraciones educacionales, pero de menor rendimiento, vulnerando la libertad de elección y quebrantando un principio elemental de justicia educacional.

      Por su parte, la proyección arrojó que en términos de sus resultados esperados, el PAJ no sería más efectivo que el actual SAE. De un lado, el PAJ mejoraría la asignación del número de estudiantes de alto rendimiento, pero no en una magnitud elevada respecto de lo que hará el SAE en régimen. De otro lado, el PAJ no sería más inclusivo que SAE con los estudiantes prioritarios y preferentes “meritorios”, pues no serán más beneficiados en sus probabilidades de asignación a colegios de alta exigencia.

      En definitiva, el Proyecto de Admisión Justa acarreaba importantes dilemas morales en cuanto a que algunas de sus propuestas buscaban mejorar la posición de unos pocos (estudiantes de alto rendimiento) a costa de las oportunidades de una mayoría, cuya posición ya está siendo mejorada por el SAE. En ese sentido, intentaba resolver un problema puntual —connatural a sistemas que distribuyen cupos escasos— generando otro mayor (un subsistema escolar selectivo que agudizaría la segregación).

      Desde el punto de vista normativo, se observa que para los promotores del PAJ, la libertad de enseñanza sería un valor que estaría jerárquicamente por sobre otros valores justificando incluso la libertad


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