Ideas en educación III. Ignacio Sánchez D.
cuenta con el derecho y la titularidad de la provisión educacional mediante dos principios cuya jerarquía está por sobre la libertad de enseñanza: la libertad de elección y el derecho a la educación, consagrados constitucionalmente y en convenciones internacionales.
Así las cosas, las soluciones públicas que resultan de las nociones previas estiman que la comunidad política no les debe nada a aquellos que, contra su voluntad, han sido perjudicados en sus oportunidades por razones inmerecidas y arbitrarias. Bajo esta gramática, la ilusión de definir el rendimiento académico temprano como mérito individual se eleva como un criterio distributivo aparentemente justo, que da a cada cual lo que merece.
Por estas últimas razones, el proyecto de Admisión Justa puede ser catalogado como una iniciativa de contrarreforma a la Ley de Inclusión que Carrasco et al. (2020) identifican como una iniciativa de populismo educacional.
REFERENCIAS
Carrasco, A., Hernández, M., Honey, N. y Oyarzún, J. (2021). School admission in Chile, new rules of the game, and the devaluation of Middle-class capitals. British Journal of Sociology of Education. DOI 10.1080/01425692.2021.1882835
Carrasco, A., Honey, N., Oyarzún, J., Mendoza, M. (2020). Counter-reforming through reactionary populism: a failing attempt to restrain a major school admission reform in Chile. Journal of School Choice. DOI: 10.1080/15582159.2020.185656.
Carrasco, A. y Honey, N. (2019a). Nuevo Sistema de Admisión Escolar y su capacidad de atenuar la desigualdad de acceso a colegios de calidad: al inicio de un camino largo. Estudios en Justicia Educacional, N° 1. Santiago: Centro Justicia Educacional.
Carrasco A. y Honey N. (2019b). Análisis del impacto del proyecto de admisión justa en las oportunidades educacionales. Debates de Justicia Educacional, N° 3. Santiago: Centro Justicia Educacional. Disponible en: http://centrojusticiaeducacional.cl/wp-content/uploads/2019/06/debates-n3.pdf
Carrasco, A., Oyarzún, J.D., Bonilla, A., Honey, N. y Díaz, B. (2019). La experiencia de las familias con el nuevo sistema de admisión escolar: un cambio cultural en marcha Estudios en Justicia Educacional, N° 2. Santiago: Centro Justicia Educacional. Disponible en: http://centrojusticiaeducacional.cl/wp-content/uploads/2019/08/estudios-n2.pdf
Carrasco, A., Honey, N., Oyarzún, J.D. y Bonilla, A. (2019). El nuevo Sistema de Admisión Escolar: ¿Conviene reformarlo? Capítulo 14. En: Carrasco, A. & Flores, L. (Eds.) (2019). De la reforma a la transformación. Capacidades, innovaciones y regulación de la Educación Chilena. Ediciones UC.
Eyzaguirre, S., Hernando, A. y Blanco, N. (2018). Cargando con la mochila ajena. Resultados y desafíos del nuevo Sistema de Admisión Escolar. Puntos de Referencia (498), Centro de Estudios Públicos.
Gelber D. y Escribano R. (2019). Informando la votación para el proyecto de ley de Admisión Justa desde la evidencia. Debates de Justicia Educacional, N° 4. Santiago: Centro Justicia Educacional. Disponible en: http://centrojusticiaeducacional.cl/wp-content/uploads/2019/04/debates-n4.pdf
Hernández, H. & Carrasco, A. (2020). The transition from a deregulated market to a centralised school admission system in Chile: mapping middle-class responses to new school choice rules. Compare: A Journal of Comparative and International Education, DOI: 10.1080/03057925.2020.1851592
1 Sobre problemas de diseño que el SAE debió ajustar, o está en camino de hacerlo, ver: Carrasco et al. (2019) y Eyzaguirre et al. (2018), incorporados en un proyecto de ley aún pendiente en el Congreso.
2 Como parte del Centro de Justicia Educacional UC, el estudio realizó 162 entrevistas y se desarrolló a través del seguimiento a 81 familias durante su proceso de elección, postulación y admisión a establecimientos para el año escolar 2018, realizando dos entrevistas semiestructuradas durante distintos hitos del proceso: una antes del inicio de las postulaciones al SAE, y otra una vez finalizado el proceso. El trabajo de campo se realizó en las principales ciudades de las cinco regiones donde se implementó el SAE para la admisión escolar 2018: Iquique, La Serena-Coquimbo, Rancagua, Puerto Montt y Punta Arenas (a lo que se suman entrevistas en la Región de La Araucanía a principios del 2019). La selección de casos fue llevada a cabo según su pertenencia a zonas muestrales homogéneas o mixtas en términos socioeconómicos. En adición, las familias fueron seleccionadas de acuerdo a un segundo criterio relativo a su experiencia de elección de escuela: un grupo con experiencia previa de postulación a un hijo bajo el sistema anterior, y otro sin ninguna experiencia previa.
3 El llamado proyecto de “Admisión Justa”, liderado por la exministra Marcela Cubillos, fue dividido en dos iniciativas de ley, una ingresada a la Cámara de Diputados y la otra al Senado. La primera destaca por ampliar al 100% la selección por rendimiento académico en colegios de alta exigencia (Mensaje Presidencial Nº 008-367), la segunda introduce una serie de modificaciones donde destacan cambios a los criterios de prioridad, aumento del 30% de selección según proyecto educativo y modificación del rol de las entrevistas (Mensaje Presidencial Nº 009-367).
4 El nuevo proyecto de Ley incorporó medidas necesarias y razonables bien específicas, como la incorporación de criterios de prioridad que favorecerán a estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, estudiantes que están bajo el cuidado del servicio de menores, así como la rectificación del criterio de prioridad a hermanos.
5 Se utilizó como fuente de información las bases de datos SAE de MINEDUC (para estimar sobredemanda) y la Agencia de Calidad de la Educación (para determinar categorías de desempeño).
6 La Ley de Inclusión estipula que los colegios de alta exigencia (definidos con un criterio diferente al de PAJ) podrán seleccionar de modo “transitorio” en los primeros años de implementación del SAE un 85%, 60%, hasta llegar en un máximo de cinco años, como tope y “en régimen”, a un 30% de sus estudiantes seleccionados en base al rendimiento académico.
7 El Proyecto de Ley establecía que dicho criterio operará en base a la última categoría de desempeño que estipule la Agencia de la Calidad. Sin embargo, aunque haya cierta estabilidad en la clasificación, se corre el riesgo de que la calidad de colegio de alta exigencia sea inestable y pueda en teoría cambiar anualmente.
CAPÍTULO 7
FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR
SHIRLEY REDROBAN
Clapes UC
SERGIO URZÚA
U. de Maryland & Clapes UC
1. INTRODUCCIÓN
Las condiciones bajo las que se desenvuelve el proceso educacional dependen, en gran medida, de los recursos destinados al sector y de la forma en que estos se distribuyen (Silva y Urzúa, 2018; Beyer, 2007). En el contexto del actual ordenamiento institucional, y considerando los recientes cambios al mismo, el modelo de provisión mixta configura un régimen que promueve el acceso a la educación de la población como también la libertad de enseñanza. Este ha permitido la participación de instituciones privadas en la provisión de servicios educacionales, contando con el apoyo de un sistema de financiamiento que mezcla recursos públicos y privados.
Por su obvia relevancia, el financiamiento de la educación ocupa un puesto destacado en el debate educativo. Aspectos relacionados con la delimitación de los actores que deberían contribuir al sistema, los montos deseables y su forma de distribución se han tornado de especial interés al ser elementos determinantes en la consecución de un sistema educativo que demanda mayor calidad y capacidad para atender las desigualdades.
Lo anterior, de una u otra forma, ha sido visible en las reformas educativas implementadas desde hace varias décadas. Precisamente, la baja calidad del sistema educativo hasta los años 80 repercutió en