La censura de la palabra. José Portolés Lázaro
Una última posibilidad es que alguien adquiera una identidad censoria por sus actos, pero que ni se identifique como censor ni necesariamente comparta la ideología. Durante el 18.º Congreso del Partido Comunista Chino (Pekín, 2012) se convirtió en censores a los taxistas que conducían a los delegados: debían llevar las ventanillas de su vehículo cerradas. La autoridad había comprobado que los congresistas arrojaban pelotas de ping-pong con textos censurables.18 Así las cosas, estos taxistas actuaron como censores, pero ni posiblemente se identificarían como tales, ni necesariamente habrían de compartir, aunque la reconocieran, la ideología ortodoxa del PCCh. Se trata de un censor forzado, sin ideología ni identidad global de censor, solo con la identidad censoria del momento.
En definitiva, la relación entre ideología e identidad, más que necesaria, constituye un criterio que puede ayudar a clasificar a quien lleva a cabo un acto censorio.
2.3 EL PODER
Querer imponer como norma el respeto a una ideología no es suficiente para que exista un acto censorio. Para censurar es preciso, además, poseer poder, pues existen grupos sin poder que –pese a participar de una ideología–19 carecen de capacidad de censura. Este es el caso de la petición de rechazo por parte de la US National Science Advisory Board for Biosecurity de la publicación de un artículo en la revista Nature. En él se explica cómo se puede modificar un virus de gripe aviar para que afecte a los mamíferos. En opinión de este comité había un riesgo de que esta información pudiera causar un daño mayor que los beneficios que se obtuvieran de su publicación. Por ello, recomendaba una comunicación restringida, bien limitando información sobre métodos y datos, bien evitando la publicación abierta a todo el público del artículo.20 La revista desestimó la recomendación y el artículo se publicó íntegro el dos de mayo de 2012. Así las cosas, esta petición no se puede considerar un acto censorio, pues no existe una relación de poder entre el comité que la hace y quien la recibe: no hay ni pudo haber prohibición y/o castigo. Al fin y al cabo, quien tiene poder consigue que los demás hagan aquello que no harían si no lo tuviera; influye, de esta forma, en las decisiones de otros de manera que se favorezcan sus intereses, sus valores o se cumpla su voluntad, sin que las otras personas o grupos sociales puedan, a su vez, influir en el poderoso.21 Existe, por tanto, entre el censor y el censurado una relación asimétrica, ya que el primero trata al segundo de una manera distinta a como es tratado:22 es el censor quien prohíbe y no al contrario.
Esta asimetría era acusada en la relación entre la Inquisición y sus sospechosos de herejía. Un ejemplo suficientemente representativo es el arresto de fray Bartolomé Carranza en agosto de 1559. Carranza era arzobispo de Toledo y primado de España. Había participado en el Concilio de Trento y su relación con el nuevo rey Felipe II era tal que había formado parte de su comitiva cuando, siendo príncipe, visitó Inglaterra para casarse con María Tudor y, posteriormente, cuando se trasladó a Flandes. Carranza, incluso, había ejercido de calificador del propio Santo Oficio y había predicado en Valladolid en el auto de fe del reformista Francisco de San Román. Estos antecedentes de poco le sirvieron: la Inquisición le acusó de ser un hereje, en particular por sus Comentarios sobre el Cathechismo Christiano (Amberes, 1558), pese a que el dominico los había escrito durante su estancia en Inglaterra para contrarrestar, precisamente, la propaganda reformista. El arzobispo Carranza permaneció en prisión –parte en España y parte en Roma– el tiempo que duró su proceso: diecisiete años. Falleció poco después de ser dictada sentencia (1576).23 Si un arzobispo de Toledo llegaba a sufrir estos padecimientos, piénsese cuál era el poder de esta institución censora sobre el resto de la población de la Monarquía hispana de aquellos años.
Así pues, la relación entre el censor y el censurado es asimétrica y de poder. De este modo, aunque se pueda leer que en la Divina comedia Dante censura a sus contemporáneos, desde los criterios teóricos que aquí se manejan no se comprende como un tipo de censura de la palabra, ya que Dante carecía de poder para prohibir las obras y castigar a las personas.
Por otra parte, la existencia de una ideología es importante en el uso de ese poder (§ 2.2). Quien en un momento dado tiene poder legitima su censura con una ideología que pertenece no únicamente a su persona sino a un grupo, es decir, quien censura considera que tiene derecho a ser obedecido porque lo apoya una ideología.24 Cuando este poder se basa en una institución, se habla de dominación25 y, cuando quien lo posee consigue que los demás actúen de una manera determinada como si fuera natural o hubiera un consenso indiscutible, se habla de pensamiento hegemónico.26 Así, por ejemplo, se puede considerar que en las sociedades patriarcales el poder que se ejerce sobre las mujeres es hegemónico, pues se presenta como natural e indiscutido.27
Una vez establecida una ideología apoyada por un pensamiento hegemónico, los cambios repentinos causan una profunda desorientación. Bao Ruo-Wang refiere el aturdimiento que en 1960 produjo en la sociedad china la nueva relación con la URSS:
Hacía tiempo que habíamos aprendido de memoria nuestros recitados ideológicos, y la verdad era que nos sentíamos muy cómodos al poder responder a cualquier nueva situación recurriendo a estereotipadas frases catequistas. Pero en aquellos momentos se nos había lanzado, repentina y cruelmente, en aguas peligrosas, sin cartografiar (Bao y Chelminski, 1976: 306).
Ahora bien, pese a lo que se pudiera aventurar, no todo poder es perverso,28 ni toda interdicción de la palabra tiene tampoco por qué serlo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, que ampara la libertad de opinión, no lo hace con los discursos que incitan al odio y a la violencia (v. gr. Otegui Mondragón contra España, 15-3-2011), incluida la difusión del negacionismo del holocausto judío,29 es decir, no juzga como perversa la proscripción de algunos discursos. A su juicio, pues, existen censuras justas. Otro ejemplo de censura que en opinión de muchos sería justa: la que se impone a aquellos que deben custodiar una información privilegiada, es decir, una información que han logrado en virtud del puesto que desempeñan y que no puede transmitir a otros, salvo que estos estén también autorizados a conocerla. En tales ocasiones el custodio tiene que actuar de censor de sí mismo, si no quiere ser sancionado. La Comisión Nacional del Mercado de Valores española reconoce una serie de transmisores de información privilegiada, directivos o empleados de la empresa, y receptores de información privilegiada, que van desde notarios o abogados hasta traductores. Tanto transmisores como receptores deben salvaguardar el secreto de este tipo de información, pues la información privilegiada condiciona las intenciones de inversión de terceros y permite el beneficio de unos pocos en perjuicio de otros.30
Admitido que el ejercicio del poder no tiene por qué ser necesariamente malo, se puede añadir que no todo poder es obligatoriamente dominante ni hegemónico. El grupo Anonymous, cuyos miembros comparten una ideología anarquista en el gobierno de internet, no defienden el pensamiento hegemónico en las sociedades en las que vive y, pese a ello, detenta el poder suficiente para censurar páginas web de gobiernos e instituciones públicas y privadas. Esto sucedió, entre otros casos, en diciembre de 2010 cuando miembros del grupo atacaron las páginas web de la Fiscalía sueca y de diferentes