Lecciones sobre la Analítica de lo sublime: (Kant, Crítica de la facultad de juzgar, § 23-29). Jean-Francois Lyotard

Lecciones sobre la Analítica de lo sublime: (Kant, Crítica de la facultad de juzgar, § 23-29) - Jean-Francois Lyotard


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de la belleza independientemente de conceptos. Se sigue que la unidad subjetiva de la relación sólo puede manifestarse [kenntlich machen] a través de la sensación» (62; 57). Más adelante (§ 36), cuando se trata de proceder a la «deducción» de los juicios de gusto respondiendo a la pregunta ¿cómo los juicios de gusto son posibles?, Kant distingue este problema de aquel de la posibilidad de los juicios de conocimiento en los siguientes términos: a diferencia de los segundos, en los primeros la facultad de juzgar «no tiene simplemente que subsumir [datos] bajo conceptos objetivos del entendimiento y no es sumisa a una ley, sino que es allí, para sí misma, subjetivamente, objeto tanto como ley, Gegenstand sowohl als Gesetztist» (123 t.m.; 138).

      Vemos bosquejarse ya, sobre todo en este último pasaje, una capacidad que llamaría domiciliadora: para un conocimiento del objeto, el pensamiento puede referir eso al poder del entendimiento; en cuanto al gusto que tiene por el objeto, se lo confía a su propia competencia, a su «ley», que es el principio subjetivo ya mencionado. Pues no tiene que juzgar sino según su estado, juzgando lo que guste. Así este estado, que es el «objeto» de su juicio, es el mismo placer que es la «ley» de este juicio. En la estética, estos dos aspectos del juicio, referencialidad y legitimidad, por así decirlo, son sólo uno. Desviando el término del uso exacto que le dará Schelling (aunque se trate de un problema análogo), es esta disposición notable que llamo la tautegoría de la reflexión. El término designa la identidad de la forma y del contenido, o de la «ley» y del «objeto», en el juicio reflexionante puro tal como nos lo entrega la estética.

      La recurrencia de la sensación con cada ocurrencia del pensamiento (consciente) tiene como efecto que el pensamiento «sabe» (sin conocerlo, pero la sensación es una representación acompañada de conciencia, una percepción) el estado en el cual ella se encuentra en la ocasión. La sensación puede así transitar a través de las diferentes esferas del pensamiento que la ha distinguido la crítica. Tiene lugar con ocasión de todo objeto que puede pensar el pensamiento, donde quiera que esté en el «campo» de los conocimientos posibles. Pues es sólo con ocasión de un pensamiento que la sensación tiene lugar. Las diferencias que han permitido jerarquizar el simple «domicilio» de un objeto de pensamiento en relación con un «territorio» en el que su conocimiento resulta posible, y con un «dominio» en el que el pensamiento legisla a priori (23-24; 9-10), han permitido delimitaciones que no impiden que en cada ocasión el pensamiento se sienta. Debe sentirse todavía, supongo, cuando se relaciona con objetos de este «campo ilimitado» (25; 11) que es lo suprasensible, incluso si no encontramos allí más que Ideas de la razón de la que no podemos conocer los objetos de forma teórica (ibid.).

      Se podrá objetar que se tiene certeza de esta transitividad desde el momento en que se supone un espíritu, un pensamiento, un sujeto, y que de esta manera la reflexión no es sino, en definitiva, el predicado de una o de otra de estas entidades. De manera que la recurrencia de la sensación no haría sino traducir, en la sucesión, la permanencia de un substrato. Tal objeción no suscita nada menos que la cuestión del sujeto en el pensamiento kantiano. Volvemos a ello. Pero la refutación de esta hipótesis es sencilla tratándose de la presuposición de un sustrato «portador» de la sensación. Si es cierto que hay sustrato en el pensamiento kantiano es, lo sabemos, a título de Idea reguladora, pues el sustrato es lo supra-sensible y de eso no tenemos conocimiento alguno (168-169; 203-205). Puesto que debe convenir a cada una de las antinomias propias de las tres facultades que son el objeto de la crítica, la idea que nos hacemos de eso incluso no puede ser única. Para representarse este sustrato es necesario no una sino tres ideas: la de un «suprasensible de la naturaleza en general», la de una «finalidad subjetiva de la naturaleza para nuestra facultad de conocer» y la de una finalidad de la libertad en armonía con la finalidad de la moralidad (169; 205; 8,7). Estamos por ello muy lejos de la representación de un secuaz para predicados como el sentimiento de placer y de pesar.

      Resulta notable que sólo raramente se hace mención del sujeto en la mayor parte de los textos relativos a la reflexión ya citados. En general las excepciones se encuentran en la Introducción. Cualquiera que ella sea, la noción de un sujeto, bajo su forma sustantiva, no parece necesaria a la inteligencia de lo que es la reflexión. Es suficiente la noción de «pensamiento actual», más arriba evocada. A la inversa, las formas adjetivas o adverbiales, subjetivo, subjetivamente, son abundantes en estos textos. No designan una instancia, la subjetividad, con la que la sensación se relacionaría. Permiten distinguir la información que la sensación suministra al pensamiento de aquella que le aporta un conocimiento del objeto. Leímos (62; 57) que Kant sitúa la susodicha sensación en una especie de simetría con el esquema. El paralelo es pronto abandonado puesto que el esquema vuelve un conocimiento posible mientras que la sensación no procura ninguno. Sin embargo, algo de la simetría puede ser conservado: como el esquema une las dos facultades, imaginación y entendimiento, para volver posible el conocimiento de un objeto, del lado del objeto, si puede decirse, y del lado del pensamiento, la sensación es el signo de su unión (placer) o de su desunión (pesar) sólo con ocasión de un objeto. En ambos casos se trata ciertamente de una relación entre las mismas dos facultades. Queda que el esquema es un operador de determinación del objeto por conocer, mientras que la sensación un simple índice, para el pensamiento, del estado del pensamiento de este objeto. Este índice suministra la indicación de este estado cada vez que el pensamiento piensa. Podemos decir que ella se reflexiona allí, a condición de admitir una reflexión sin representación, en el sentido moderno de esta última palabra (Freud, por ejemplo, concibe el afecto como un «representante» sin representación).

      Para dar cuenta de esta disposición, Kant introduce la noción de una facultad suplementaria –hasta aquí bastante descuidada, sobre todo bajo el aspecto «tautegórico»–, la simple capacidad de sentir placer o pesar. No tiene ya necesidad de estar relacionado con un «sujeto» sustancial como las otras facultades. Estas facultades no son, después de todo, en el pensamiento crítico, o no deben ser, otra cosa que conjuntos de condiciones que vuelven simplemente a priori juicios sintéticos. Una facultad puede reducirse, por su connotación lógica, a un grupo de proposiciones «primeras» que son las llamadas condiciones a priori: definición de objetos pensables, axiomas de síntesis que se pueden efectuar sobre ellos. Y lo que Kant llama el «territorio» o el «dominio» de la facultad sería lo que el lógico llama el dominio de aplicación del grupo de axiomas (mutatis mutandis…).

      Lo «Subjetivo» determina siempre un estado del pensamiento (del «espíritu», si se quiere, pero el Gemüt del Gemützustand es más un modo sentimental que un Geist). El término «subjetivo» obliga a la crítica a preguntarse por lo que siente el pensamiento cuando piensa. Sobre lo que no puede no sentir en todos los casos, o como escribe Kant, en todas las «ocasiones». Entonces, si se puede hablar de la transitividad de la sensación a los usos del pensamiento, que no haya engaño: ella no es sino la insistencia de la sombra que porta sobre sí mismo tal pensamiento actual, y no la persistencia de un predicado sustancial vinculado a «el pensamiento». En la sensación, la facultad de juzgar juzga subjetivamente, es decir refleja el estado de placer o de pesar en que se siente el pensamiento actual. Esta característica casi elemental, en la que se apoyará la deducción de la universalidad subjetiva del gusto, resplandece en el juicio estético ya que en este caso el juicio no tiene ningún valor objetivo, y la facultad de juzgar, en efecto, no tiene que juzgar más que un estado de placer o de pesar, que es este juicio, ahora.

      3. Lo «subjetivo»

      La segunda observación refiere a lo que implica la primera en cuanto a la naturaleza de una temporalidad estética. Sólo la bosquejaré, dado que esta última amerita todo un estudio por sí mismo. Un elemento indispensable de este estudio descansa en el análisis del placer experimentado en el gusto desde el punto de vista de las facultades de conocimiento en general. Hay un minimalismo de la condición a priori del placer procurado por lo bello: «Ya que los conceptos constituyen en un juicio su contenido (lo que pertenece al conocimiento del objeto), y que el juicio del gusto no es determinable por conceptos, entonces se fundará sólo en la condición subjetiva formal de un juicio en general. La condición subjetiva de todos los juicios es la facultad de juzgar en sí misma o la facultad del juicio» (121; 136-137).


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