Derechos humanos. Una mirada retrospectiva. Ruth Zárate
Portada
Derechos humanos
Una mirada retrospectiva
Ruth Zárate Rueda
Eduardo Mantilla Pinilla
Diana Alexandra Rodríguez Quiñónez
Universidad Industrial de Santander
Facultad de Ciencias Humanas
Escuela de Trabajo Social
Bucaramanga, 2017
Página legal
Derechos humanos
Una mirada retrospectiva
Autores:
Ruth Zárate Rueda
Eduardo Mantilla Pinilla
Diana Alexandra Rodríguez Quiñónez
© 2017
Universidad Industrial de Santander
Reservados todos los derechos
Primera edición: marzo de 2017
ISBN: 978-958-8956-77-0
Diseño, diagramación e impresión:
División de Publicaciones UIS
Carrera 27 calle 9, ciudad universitaria
Bucaramanga, Colombia
Tel: 6344000, ext. 1602
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Impreso en Colombia
Epígrafe
Dos fundamentos hay que producen sociedades. Lo primero, la inclinación natural, por lo cual todos los hombres desean una vida sociable y compañerismo. El segundo, un orden expreso o secretamente acordado, sobre la forma de su unión de vida compartida. Este es el que nosotros llamamos la Ley de un Estado, el alma de un cuerpo político, las partes que son animadas por la Ley, sostenidas juntas y puestas a trabajar en acciones como el bien común lo requiera.
Por convicción, en lo profundo de la mente y el espíritu del ser humano yace la convicción de que todas y cada una de las personas tienen derechos, como el de poder vivir libres de opresiones, de tomar decisiones razonables y de no ser víctimas de la crueldad.
Locke, John, Individuos con derechos naturales, 1960
Introducción
La aspiración de considerar la Dignidad Humana como el valor moral inherente e inalienable del ser humano se convierte en la base del reconocimiento de los Derechos Humanos (DDHH), hacia la esencia en la protección del carácter sagrado de la vida, la libertad, la igualdad y la solidaridad. Estos atributos son propios de la raza humana, como seres pensantes, racionales, capaces, autónomos y libres en contextos sociales, culturales, políticos, económicos y ambientales; que da como condición el origen del derecho natural, individual y colectivo, de la existencia de la persona, consagrada, reconocida y garantizada por un Estado.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados de razón y conciencia” (ONU, 1948, Art. 1). De ahí que los Derechos Humanos son de carácter inalienable (nadie de ninguna manera puede quitarle estos derechos a otro sujeto en un orden jurídico que esté establecido en su defensa), de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión y sexo, entre otros), irrevocables (no pueden ser abolidos), intransferibles (un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto) e irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos) desde bases morales y éticas de la sociedad (ONU, 2006, p. 7).
En el texto Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución del tratadista Antonio Pérez Luño (1986), se aduce que los Derechos Humanos son:
El conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, que deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos en los ámbitos nacional e internacional. Son llamados Derechos Humanos porque son del hombre y la mujer, de la persona humana: el ser humano es el único destinatario de estos derechos (p. 56).
Los Derechos Humanos abarcan todos los aspectos de la vida. Es por esto que la universalidad se basa en el derecho para todos, con independencia de la raza, el color, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la situación de discapacidad o cualquiera otra característica distintiva, como condición digna que genera un adecuado desarrollo personal, familiar y social. De ahí, el esfuerzo de la persona por descubrirse, por superarse a sí misma y por construir una sociedad más habitable, mediante la reclamación al Estado por la protección de estos, con acciones políticas y sociales encaminadas a promover los derechos sociales, económicos, culturales y de participación ciudadana de forma igual e indiscriminada.
El reconocimiento y garantía por parte del Estado permite a hombres y mujeres conformar y determinar su propia vida en condiciones de libertad, justicia, igualdad y respeto por el valor de la dignidad. No obstante, aunque desde la segunda guerra mundial (1939 – 1945) han estado presentes en el discurso político de los gobernantes en su deseo de mejorar las condiciones de la población, y por ende de cada país, la presencia de víctimas de tortura, tráfico humano, hambre, pobreza, injusticia, discriminación, acceso carnal violento, abusos y todo tipo de vulneración de la dignidad humana es el resultado de actos de barbarie y tiranía originados en el desconocimiento y menosprecio de los derechos universales e inalienables que tiene todo ser humano.
La lucha por proteger los Derechos Humanos es sin duda una de las más largas en la historia, ya que desde los clanes hasta la sociedad actual se ha tenido la idea de justicia, equidad, dignidad, respeto y la necesidad de prevenir que continúen los actos atroces en contra de la humanidad. Como resultado a tantas transgresiones, en el año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el ideal común por el que las naciones deben promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, de forma que se aseguren medidas de protección a nivel nacional e internacional. En el preámbulo, la Declaración considera que los derechos fundamentales del ser humano se realzan bajo el respeto de la dignidad, el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; además de establecerse como herramienta para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad y desarrollo.
En el párrafo cinco (5) de la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, se afirma:
Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los Derechos Humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales.
Es decir, el establecimiento de medidas legales y marcos jurídicos necesarios para el ejercicio de los Derechos Humanos se realiza en conjunto, no desde el término “generación”, sino como principio de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los seres humanos.
En ese sentido, la persona no solo debe gozar de condiciones sociales, culturales y políticas adecuadas para su desarrollo individual, sino que además debe asumir un papel significativo en la construcción y beneficio del desarrollo sostenible del país. El goce de sus derechos y libertades fundamentales se hace efectivo cuando el ser humano tiene plena soberanía sobre los elementos naturales a fin de contribuir al desarrollo y disfrutar de él, con base en el cumplimiento de