Derechos humanos. Una mirada retrospectiva. Ruth Zárate

Derechos humanos. Una mirada retrospectiva - Ruth Zárate


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demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad (Fragmento Preámbulo p. 1).

      Hoy día, la creciente apropiación del tema, en relación a la definición “todos somos sujetos de derechos y deberes, los cuales deben ser respetados y promovidos por el Gobierno y toda persona desde un contexto cultural” (Gros, 2003, p. 202), ha hecho que muchos autores definan y sistematicen investigaciones, artículos y ensayos, a fin de develar la complejidad de los atributos de los individuos no como una práctica social dentro de una sociedad, sino como una realidad integrada desde la cultura, la educación, la formación familiar y el reconocimiento, promoción y defensa de los derechos por parte del Estado. De esta manera, la configuración de los Derechos Humanos como derechos propios del ser humano conlleva a que estos sean comprendidos como la soberanía que tiene un sujeto al exigir que sean respetados por otra persona y por el mismo medio gubernamental en el cumplimiento de una obligación o deber; es decir, en consideración a su ejercicio de potestad frente al poder para reclamar los derechos que son inherentes de su naturaleza humana.

      El profesor Antonio Enrique Pérez Luño (1986) define los derechos humanos como un “conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” (p. 43). De igual manera, Moscovici fundamenta:

      Cada vez se habla de derechos se constituyen una representación social construida por las personas comunes y corrientes que les posibilita entender el mundo político y su complejidad en términos de los atributos de los individuos, los cuales deben ser protegidos por los Gobiernos, respetados por cualquier persona y llevados a un ideal en el que nadie esté exento de gozar de ellos (1979, p. 176).

      Gerson (1363-1429), un gran teólogo místico y reformista, canciller de la Universidad de Paris desde 1395, en su obra De potestate ecclesiastica, otorga una concepción en derechos humanos: “El dominio es la potestad que tiende a la apropiación de cosas ajenas, o que resultan ajenas a su facultad y su uso lícito, conforme al Derecho y a las leyes razonablemente instituidas […]” (p. 92). Los Derechos Humanos vienen reflejados por los derechos naturales que, consecuentemente, expresan facultades subjetivas atribuidas indirectamente por Dios y directamente por la razón a cada hombre de la que deriva la libertad humana. Esta idea de derechos subjetivos como dones divinos, a través de los que los hombres se organizan socialmente en los planos conflictivos de la convivencia, la propiedad y la autoridad, constituye la idea más revolucionaria del constitucionalismo medieval parisino (Aguilera, 2010, p. 29).

      De ahí que la evolución del concepto de Derechos Humanos, tanto en su universalidad, política, doctrina y su influencia en el deber del Estado en la protección y promoción de los mismos, se vea reflejada en las bases multidimensionales de dicho concepto (histórico, ético y político). El filósofo Carlos Niño manifiesta:

      El elenco de los Derechos Humanos es variado, incluyendo derechos relativos a la vida y la integridad física, libertades públicas y derechos de participación política; derechos de contenido económico, social y cultural. En un primer momento los Derechos Humanos se concibieron como ámbitos de protección del ser humano con respecto al poder del Estado y del gobierno, pero en la actualidad con la multidimensional se considera que han de erguirse también frente a los particulares y sus acciones (1989, p. 108).

      En ese sentido, el presente capítulo permite diferenciar que los Derechos Humanos han surgido al margen de momentos históricos determinados por las condiciones sociales, económicas, culturales, políticas y religiosas imperantes en una comunidad y un territorio, desde la edad antigua hasta la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, hacia la evolución del concepto universal, en donde se tienen en cuenta características fundamentales dadas por la historia, la ética y la política, que configuran su permanencia y exigencia en el transcurso del tiempo y su respectivo contenido normativo.

      El concepto de los Derechos Humanos desde la universalidad

      En su investigación sobre el concepto de Derechos Humanos, el profesor de ciencias jurídicas y políticas Pedro Nikken sustenta que los DDHH son atributos innatos a la persona y son la consecuencia normal de que el orden jurídico tenga su arraigo esencial en la naturaleza humana. Asimismo, el profesor señala que el hablar de derechos más allá de toda ley, orden o autoridad; se remonta a la antigüedad:

      Sófocles, en la respuesta de Antígona al reproche de Creón por haber enterrado a su hermano en contra de su prohibición, afirma que tal actuación se había ceñido a leyes no escritas en inmutables del cielo. En el plano filosófico la noción original de los derechos innatos del ser humano se vincula en general con el estoicismo. De la enseñanza de Epicteto sobre la fraternidad entre los hombres y la igualdad entre los esclavos, se ha dicho que constituye “una moralidad sublime y ultraterrena; es una situación en la que el primer deber del hombre es resistir al poder tiránico”. Según Seneca, “es un error creer que la esclavitud penetre al hombre entero. La mejor parte de su ser se le escapa, y aun cuando el cuerpo sea del amo, el alma es por naturaleza, libre y se pertenece por sí misma”. El pensamiento cristiano, por su parte expresa el reconocimiento de la dignidad del ser humano, considerado como una creación a la imagen de Dios y de la igualdad entre todos los hombres, derivada de la unidad de filiación del mismo padre (2007, p. 26).

      Si bien es cierto que la Declaración Universal fundamenta filosóficamente la dignidad en el respeto inherente a todos los miembros de la familia humana, a sus derechos iguales e inalienables como base de la libertad, la justicia, la paz del mundo y el valor de la persona humana; también se puede afirmar que, como un conjunto de valores, son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor, una “utopía razonable”. De ahí que Pedroche señale que los derechos humanos se presentan como un conjunto de “exigencias éticas” o “derechos morales” que todos los Gobiernos firmantes deben cumplir. Se trata de unos valores éticos que pretenden ser válidos para todos con independencia de la lengua, cultura, sexo, religión, entre otros; valores que se sitúan entre la Ética y el Derecho e inspiran desde la Ética todas las constituciones democráticas que hay en el mundo. Los DDHH apuestan por el respeto a la persona con dignidad, al enfoque universal y exigen que los Estados del mundo elaboren leyes positivas de acuerdo a esta Declaración (2012, p. 1).

      De manera que la universalidad de los Derechos Humanos debe constituirse desde lo racional como lo inherente a la persona, desde lo temporal en el respeto y protección de estos en cualquier momento de la historia, y desde lo espacial que refiere a la extensión de una cultura basada en los DDHH en todos los países y comunidades. De modo que el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH), en su informe anual sobre la situación de los derechos, afirma:

      Los Derechos Humanos son universales pues todas las personas, solo por serlo, son sus titulares. La posición social, raza, etnia, sexo u orientación sexual, opinión política u otras características no alteran la condición de personas y, por tanto, su titularidad sobre los DDHH. Esto supone que si bien las personas son diferentes en la práctica, “nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, resguardando desde distintos ángulos la dignidad de los seres humanos, en su carácter de indivisibles e integrales. Asimismo, como el concepto de dignidad humana está en permanente cambio, y lamentablemente también lo están las formas o ataques a las que está sujeta, su contenido y forma de protección progresan y se adaptan conforme lo hace la realidad (2010, p. 25).

      Este informe que tiene en cuenta las violaciones de los derechos en todas latitudes, regímenes opresivos, sistemas económicos depredadores, conflictos armados internos, intolerancia religiosa y cultural en Chile, entre otros, propone como objetivo la búsqueda de la conceptualización y contextualización de los Derechos Humanos según la realidad chilena, con el fin de constituir los órganos gubernamentales hacia el cumplimiento y protección de estos, como lo demanda la Declaración Universal. Por lo que establece que los DDHH deben distinguirse desde una fundamentación iusnaturalista, en donde estos sean inherentes a la persona humana, previos al Estado y provenientes de la ley natural; una base ética, donde los derechos serían el resultado


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