Derechos humanos. Una mirada retrospectiva. Ruth Zárate
podrían existir con independencia de la existencia del Estado; una noción historicista, que más bien sería una explicación del proceso de conquista histórica y consagración jurídica de ciertas prerrogativas a favor de las personas; y una fundamentación pragmática, en la que se señala que basta con ser persona para tener derechos.
El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) realiza una aproximación al concepto universal de los DDHH en a la realidad latinoamericana, a partir del reconocimiento de la diversidad de concepciones y las necesidades inherentes de la persona. Para esto, señala como punto de partida del ser humano a la dignidad y a la defensa y promoción de los derechos desde las dimensiones del quehacer humano (social, cultural, político, económico y ambiental):
Los Derechos Humanos son exigencias básicas del individuo, en todos los tiempos, lugares y culturas que se van concretando en el curso histórico en derechos públicos subjetivos tanto individuales como sociales, que también tienen un punto en común al que todos se refieren, que es la necesidad de respetar la dignidad de la persona. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano, no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. En otras palabras, estos derechos fundamentales, son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer como lo demanda la Declaración Universal, las organizaciones internacionales y las respectivas leyes latinoamericanas (2008, p. 8).
Por consiguiente hablar de Derechos Humanos desde un enfoque universal es abrir nuevas ventanas hacia una perspectiva que conciba estos derechos de manera integral, interdependiente y complementaria, de modo que se supere la visión tradicional de generaciones y la asimilación de los derechos fundamentales únicamente en los de primera generación, con el fin concebir y diseñar políticas públicas tendientes al desarrollo humano en el marco de un proceso de concertación entre Estado y sociedad civil. Es decir, los DDHH pueden ser entendidos como una nueva perspectiva en la médula del enfoque universal que constituye la incorporación en la doctrina socio-jurídica de los principios de interdependencia e integralidad, en donde se busca que unos derechos dependan de otros y la concreción de los mismos esté determinada en relación con la satisfacción de los demás.
Jiménez Benítez afirma que para una mayor comprensión de los Derechos Humanos desde su concepción es importante tener en cuenta dos aspectos: el primero, los derechos como resultados, es decir, como aspiración (objetiva) y exigencia (subjetiva) a lograr u obtener el bien jurídicamente reconocido; y el segundo, los derechos como proceso, una “forma de ver” y “manera de hacer” para lograr la garantía de estos. De ahí que la noción de los DDHH en todos los ámbitos del Estado y la sociedad signifique pensar y actuar según la noción de que estos son el fundamento ético-moral y el objeto mismo de la acción del Gobierno, y además, prerrequisito para el bienestar de la sociedad, a fin de que se reconozcan determinados principios, por ejemplo: no discriminación e inclusión para la universalidad, en la incorporación de los derechos de grupos sociales excluidos del derecho; de dignidad humana, con énfasis no tanto en las estructuras sociales, sino en la agregación de las personas como sujetos en las redes de acción social; de democracia, en la participación activa, informada y protagónica en todos los niveles del proceso de toma de decisiones que afectan a la ciudadanía; y de responsabilidad compartida de todos los actores involucrados, con distinción entre “sujetos de derechos” y “sujetos de obligaciones” o deberes (2007, p. 35).
El concepto de los Derechos Humanos desde la construcción histórica
El desarrollo del concepto de los Derechos Humanos a través de la historia es el resultado de largas luchas políticas, sociales y culturales de esclavos y grupos pertenecientes a una clase social baja frente a actos de barbarie de gobernantes; consecuencia del descontento del pueblo, que exige a los nobles el reconocimiento de la libertad del hombre y la dignidad con calidad de vida.
La noción como concepto tiene sus primeras recopilaciones en el tercer milenio antes de Cristo (a.C.), cuando se busca la organización de la vida social. En 1760 a.C., el Código de Hamurabi fue la primera norma encargada de regular la Ley del Talión y el concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas; en 1250 a.C. los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento establecieron las prohibiciones que reconocían los valores fundamentales para los seres humanos; para el año 449 a.C. las Doce Tablas dieron a conocer el principio por el que los ciudadanos podían reclamar y defender sus derechos ante los tribunales, de igual manera, en la primera mitad del siglo I, el cristianismo proclamó la igualdad entre los seres humanos y rechazó la violencia (Escobar, 2011, p. 85).
No obstante, es necesario tener en cuenta que desde el año 1200 se establecen concepciones propiamente dichas de los derechos humanos. Tres grandes filósofos del liberalismo y la democracia moderna: John Locke, Montesquieu y Rousseau afirman que existe el derecho a oponerse y a establecer las circunstancias para ejercerlo; asimismo fundamentan que, para establecer una sociedad pública, se debe tener en cuenta la inclinación natural (todos los hombres desean una vida social y saludable) y la ley de un Estado que busca ser protector de la libertad y la propiedad, de la separación de poderes y de la soberanía del pueblo.
El Estado debe cumplir un papel fundamental tanto en la educación, promoción y defensa de los derechos huma-nos; puesto que las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse y expresarse naturalmente, ya no como una realidad externa, sino como algo inherente a la cultura (Escobar, 2011, p. 86).
El anhelo de la sociedad por alcanzar el respeto por la dignidad humana da paso a momentos en la historia que establecieron el concepto de los Derechos Humanos y la protección de los derechos individuales (el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la propiedad, etc.) y colectivos (derecho a la paz, a vivir en un ambiente sano, a la autonomía de los pueblos, derecho al desarrollo, al patrimonio artístico y cultural, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores, etc.). Los siguientes documentos tales como: la Carta Magna (1218), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los escritos precursores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Carta Magna, firmada por el rey Juan en 1218, es el primer estatuto político en el que se basan las libertades inglesas, donde se consagra nutrir toda la doctrina de los Derechos Humanos como el respeto de las autoridades a los derechos naturales de la persona y la sumisión del poder público a las normas establecidas por el pueblo o al menos por su consentimiento: el Common law, las leyes del común. Asimismo, Bill of Rights, en 1689, afirma que los derechos fundamentales buscan la supresión de los privilegios de clase, conseguir la igualdad política de todos los hombres y fomentar la idea de que todos los hombres son iguales por naturaleza (United for Human Rights, 2012, p. 9).
En 1776, la Declaración de los Derechos de Virginia establece el listado constitucional de los derechos fundamentales y define los Derechos como:
El reconocimiento que todos los hombres tienen desde su naturaleza para ser igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos como la vida, la libertad, a la propiedad y a la seguridad, al libre ejercicio de la religión y libertad de conciencia (Art. 1).
Como resultado de las situaciones desastrosas que se vivieron en la Revolución Francesa, se aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), que constituye el pensamiento burgués que exigía la democracia de masas sobre la base del sufragio universal y la aplicación de los Derechos del Hombre a todas las capas de la sociedad. Años más tarde, la Revolución Rusa trae consigo gran influencia en el Gobierno soviético con el fin de reclamar los derechos de los trabajadores; por esta razón,