Derechos humanos. Una mirada retrospectiva. Ruth Zárate
ser el centro de la reflexión para muchas de las teorías éticas modernas, cuya preocupación se centra más bien en el concepto de justicia. Si la pregunta ética para Aristóteles era ‘¿qué virtudes morales hemos de practicar para lograr una vida feliz, tanto individual, como comunitariamente?’, en la Modernidad, en cambio, la pregunta ética más bien sería esta otra: ‘¿qué deberes morales básicos deberían regir la vida de los hombres para que sea posible una convivencia justa, en paz y en libertad, dado el pluralismo existente en cuanto a los modos de ser feliz? (1996, p. 42).
Sin embargo, lo descrito por Adela Cortina hace referencia a que los Derechos Humanos implican a los seres humanos como ciudadanos desde su contexto natural. Es decir, en la esfera natural las personas no poseen derechos, pero poseen su propio ser moral; el ánimo que impulsa a los seres humanos en estado de naturaleza es su propia conciencia, de tal manera que el fundamento de los derechos es la ética, y el sujeto para ser sujeto de derechos debe donar su naturaleza a la sociedad civil (Vanegas, 2010, p. 81).
Los Derechos Humanos plantean que tanto la ética como los derechos tienen como fin común la lucha por el incuestionable respeto de la dignidad. El tema de la filosofía moral que comprende la ética se evidencia en las relaciones humanas basadas en el principio de respetar la dignidad de las personas. De ahí que este principio ético sea la base fundamental de los DDHH. Es decir, aunque la dignidad humana no es un principio jurídico, las normas que se establecen en la protección de los derechos reconocen la importancia de garantizar dicha dignidad como evidencia del mejoramiento de la calidad de vida con bienestar social.
Hablar de los Derechos Humanos es tener en cuenta las exigencias éticas que tienen los seres humanos por el solo hecho de ser personas, y por consiguiente, un derecho igual a su reconocimiento, promoción y protección por parte del Estado y la sociedad civil, independiente de cualquier contexto social, histórico, cultural, político, económico o ambiental. Es decir, son derechos “éticos” fundamentados en el orden jurídico susceptibles a ser garantizados y protegidos y de igual manera, los derechos se conforman por el principio ético de respetar la dignidad humana (Madrazo y Beller, 2003, p. 90).
El concepto moral de la ética convertida al lenguaje jurídico se traduce en la definición de dignidad y libertad humana, bases fundamentales de los Derechos Humanos; de esta manera, no se puede hablar de ética y derechos si no se tiene en cuenta la libertad como un acto humano voluntario y libre que conduce a acciones de reflexión frente a la dignidad humana. La posibilidad de mostrar los principios éticos universales que garantizan el respeto por la dignidad, la libertad y la calidad de vida de las personas se materializa justamente en la oportunidad que permita al ciudadano ejercer el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
La dignidad e igualdad humana, en donde todas las personas sin distinción alguna poseen el derecho a una condición social digna irrenunciable, son herederas de valores éticos únicos, intrínsecos e irrepetibles, no como un medio sino con un fin; son el fin de una dignidad especial basada en el valor divino, eterno, único y cósmico:
Un valor divino. Los seres humanos tienen la dignidad intrínseca e inalienable de ser hijos de Dios.
Un valor eterno. Son seres eternos que vivirán para siempre en el mundo espiritual con Dios.
Un valort único. No hubo, no hay y no habrá nunca alguien igual a cada uno de los seres humanos. Son únicos, irrepetibles e irremplazables.
Un valor cósmico. Son la manifestación visible del creador invisible, imagen y semejanza de Dios. Son un microcosmos del macrocosmos. Por tanto, cada persona es portadora de todos estos valores transcendentes, y esto constituye el fundamento de la dignidad y de los Derechos Humanos Universales.
El concepto de los Derechos Humanos desde una mirada política
En la actualidad, los Derechos Humanos se han convertido, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, en uno de los aspectos característicos del Gobierno democrático; de ahí que la democracia y los derechos fundamentales del hombre sean elementos esenciales en los conceptos teóricos que integran un Estado de derecho. En este sentido, los derechos pasan de ser ideas a convertirse y expresarse en un lenguaje jurídico, traducido en acciones políticas que afirman que una sociedad es más democrática en la medida que protege los derechos de sus habitantes. La historia ha demostrado que los Gobiernos democráticos son los que mayor respeto tienen hacia estos derechos.
Los derechos en la historia marcan un hito en las leyes constitucionales; de ahí, se configura lo que se denomina el Estado de Derecho, uno de los grandes logros en el progreso de la civilización. Con ellos el derecho no solo incorpora unas normas nuevas, que aparecen en las grandes declaraciones de derechos, en las constituciones. Son un nuevo modo de pensar, una nueva lógica jurídica, que se abre paso a través del creciente espesor normativo de las sociedades actuales (IDHBC, 2010, p. 5).
La definición de los Derechos Humanos en las ideas políticas y constitucionales de los Gobiernos a través de los años ha recibido diversas denominaciones tales como: derechos naturales; garantías individuales; derechos irrenunciables e inherentes a la persona; derechos del hombre, el ciudadano y el trabajador; derechos públicos subjetivos; libertades fundamentales; libertades públicas, etc. Estos aparecen en diversos momentos de las sociedades como un conjunto de facultades y deberes fundamentales de la persona humana, que permiten garantizar jurídicamente los valores superiores que justifican la existencia del Estado moderno, como son: la libertad, la igualdad, la democracia y el bienestar social. De ahí que la consagración del Estado de derecho y la democracia promuevan el goce de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, asumidos desde un enfoque social y jurídico, que además exija y proclame la responsabilidad por la violación de estos y la perpetuidad de condiciones inadecuadas de vida.
No obstante, así como las personas tienen derechos fundamentales, de igual manera, tienen la obligación de respetar los de los demás, de modo que se les conoce como codeudores de los Derechos Humanos. “Toda persona es acreedora y deudora de sus derechos”; es decir, el límite para el ejercicio de estos derechos lo constituye los derechos de los demás. El catedrático de la filosofía del derecho Eusebio Fernández García señala:
… paralelamente a la posesión de los derechos fundamentales existen también deberes y obligaciones fundamentales en relación a ellos. Cada derecho implica también un deber; así la libertad de prensa implica el deber de expresar la verdad e informar verazmente; los derechos políticos, el deber de participación ciudadana y política responsable; el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el deber de respetar la vida y la integridad de nuestros semejantes, etc. Este importante nexo entre los derechos y deberes humanos no debe ser pasado por alto. Así, poseer un derecho en el sentido jurídico del término equivale a la imposición por parte del ordenamiento jurídico de un deber correlativo y complementario a otra persona o a la misma (es el caso del derecho-deber) (1987, p. 46).
Asimismo, la autora Carmen Artigas (2005) señala que no puede efectuarse un análisis de las obligaciones relacionadas con los derechos sin tener en cuenta las obligaciones que comporta el asegurar la titularidad individual de los beneficiarios del derecho o los derechos de los que se trata. Es habitual, como se indicaba anteriormente, que las obligaciones se refieran a los deberes de:
1. Respetar
2. Proteger
3. Promover
4. Hacer efectivo cada uno de los derechos incluidos en la Declaración Universal
Ahora bien, si la protección de los derechos es obligación de los Estados y la sociedad en general, cabe resaltar que el desconocimiento de dichas obligaciones puede ocasionar actos atroces frente a la dignidad de las personas. Por esta razón, es importante tener en cuenta que tanto los individuos como las sociedades tienen un ideal como persona que debe ser reconocido jurídicamente en la fundamentación de los Derechos Humanos. Las acciones políticas deben efectuarse y ser guía frente a la construcción humana:
La persona en la comunidad. Parte de sí misma y se relaciona con su entorno social, económico, cultural, político etc., hace referencia a la satisfacción