Derechos humanos. Una mirada retrospectiva. Ruth Zárate
personas la salud, la educación, la recreación y vivir sin ninguna discriminación, con acceso a una vivienda digna y saludable.
En el artículo uno (1) de propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, se hace un preámbulo de los derechos fundamentales, la dignidad y la igualdad de los derechos para todos los seres humanos. En este artículo se resalta:
Fomentar entre las naciones relaciones de respeto como principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos; de igual manera, la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario debe basarse en los Derechos Humanos teniendo en cuenta que no debe existir distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, a fin de alcanzar los propósitos comunes.
La evolución histórica del concepto hasta el momento resalta los Derechos Humanos como un ideal y un esfuerzo de los grupos sociales e instituciones que los reclamaron, defendieron e incorporaron en las respectivas constituciones y leyes de sus países para asegurar su respeto y cumplimiento, especialmente, por parte del Estado. Es decir, el Estado asume el papel fundamental tanto en la educación, promoción y defensa de los derechos humanos desde una postura práctica dentro de la sociedad, como un aspecto inherente a la cultura. Por lo anterior, se asume que los documentos y declaraciones hasta la Carta de las Naciones Unidas son los precursores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración Universal, proclamada en el año 1948, nace como el ideal común de todos los pueblos y naciones, con el fin de que tanto los individuos como las instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, de modo que se asegure, por medio de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva. Dicha Declaración afirma:
Los Derechos Humanos están basados en el principio del respeto hacia el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece ser tratado con dignidad. Les llaman Humanos porque son Universales. Mientras que las naciones o grupos especializados disfrutan de los derechos específicos que se aplican solo a ellos, los Derechos Humanos son derechos a los cuales todo el mundo tiene derecho, simplemente por estar vivo, sin importan quiénes sean o dónde vivan. Estos derechos se caracterizan por tres generaciones: la primera llamados derechos civiles y políticos, resaltan los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la participación política democrática y en la administración pública; los de segunda conocidos como derechos sociales y económicos, buscan mejorar las condiciones de vida de los hombres frente a los aspectos económicos y culturales en la satisfacción de las necesidad básicas y el acceso a los servicios públicos; y los de tercera generación definidos como derechos del pueblo, los cuales hacen referencia al derecho a la preservación del medio ambiente, derecho al desarrollo económico, derecho a la paz, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, al disfrute de los recursos naturales, patrimonio cultural y artístico, y desarrollo digno de los pueblos indígenas y de las naciones de tercer mundo, entre otros (United for Human Rights, 2012, p. 16).
En años posteriores a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta ha sido complementada con otras declaraciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ejercidas por los países pertenecientes a dicha organización. A continuación se presentan algunas de las declaraciones que tienen mayor importancia e influencia en la declaración universal: Declaración de los Derechos de los niños; Declaración sobre la Concesión de la Independencia de los Países y Pueblos Coloniales; Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (Véase figura 1).
Figura 1. Evolución histórica del concepto de Derechos Humanos
Fuente: Zárate Rueda, R., 2013.
El concepto de los Derechos Humanos desde la ética mora
Los Derechos Humanos se erigen como la expresión del consenso para la edificación de una ética, destinada a asegurar relaciones interpersonales justas que posibiliten la libertad de los individuos para la búsqueda de la felicidad personal.
Laurence Chunga Hidalgo
La historia de la ética tiene una estrecha relación con la emergencia de lo que finalmente se ha llamado Derechos Humanos. Si bien la ética, cuando trata de “humanización”, se refiere al proceso que establece de forma progresiva normas de conducta, individuales y colectivas, con la finalidad de hacer posible la vida dentro de una comunidad. Se entiende entonces que el objetivo del ser humano es alcanzar la felicidad, para lo que se debe evaluar la idoneidad del conjunto de normas y creencias que regulan el comportamiento de una persona (su moral), mediante el establecimiento de aquellos principios que se consideran buenos (eficaces, deseables) para conseguir la felicidad, y aquellos principios que se consideran malos (obstaculizadores, rechazables) para la consecución del mismo objetivo. En la ética teológica se dice que la felicidad se encuentra en la relación con Dios. Por esta razón, el religioso Thomas de Aquino sostiene que la existencia de un derecho natural establecido por Dios concluye que toda acción que sigue los principios del derecho natural es correcta, e incorrecta si no los sigue (Amnistía Internacional, 2009, p. 36).
Muchas de las declaraciones precursoras de la Declaración Universal de los Derechos Humanos representaron en su pensamiento político y ético la importancia de la innovación de Dios como fundamento de dichos derechos. En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, se enuncia que “sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad (1776, p. 1)”; en la de los derechos del hombre y del ciudadano se proclama que “… la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano” (1789, p. 1), así pues, los reconoce como “derechos naturales, imprescriptibles e inalienables”; asimismo, la Comisión de los Derechos Humanos argumenta:
Con el fin de defender los derechos que proclama la declaración, es importante que ésta no esté concebida en términos demasiado generales. El hacer mención a Dios en su preámbulo, como origen absoluto de los derechos humanos, como de todos los derechos, es reconocer la importancia de las grandes corrientes espirituales con carácter filosófico y ético para el mantenimiento y desarrollo de la cooperación internacional entre los pueblos (Gonzales, 2008, p. 21).
No obstante, en el siglo XVII, el filósofo John Locke argumenta que los derechos de las personas no dependen de un derecho natural instaurado por alguna divinidad, sino que son los mismos seres humanos quienes tienen la capacidad de establecer un pacto que regule sus relaciones: un pacto que defina lo que es correcto y lo que no lo es, de forma que quede garantizado el respeto de los derechos que poseen todos los seres humanos. De igual manera, el pensador político Rousseau visibiliza la importancia del derecho como elemento articulado al comportamiento humano, y específicamente, a los actos que tienen implicaciones morales; por ello afirma:
Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre, a los derechos de humanidad, e incluso a los deberes. Desde esta concepción, la libertad como categoría moral y jurídica es la condición esencial de la humanidad, y como tal del derecho, lo que implica que no es posible separar los derechos de los principios éticos (Vanegas, 2010, p. 78).
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ética enmarcada desde el principio de la felicidad deja de ser el centro de reflexión frente al derecho natural, y pasa a referirse a la justicia. Adela Cortina, en su libro Ética, complementa:
No cabe duda de que la Ética, entendida al modo aristotélico como saber orientado al esclarecimiento de la vida buena, con la mirada puesta en la realización de