Jurar y juzgar. Andrés Botero
Se cree que quien lee sabe cómo escribir, con todo lo que involucra el hecho de escribir “bien”3. Efectivamente, quien lee podrá adquirir herramientas para emular sobre el papel aquello que le gustó y para evitar aquello que le desagradó, pero no es un proceso natural, sino una construcción que inicia con la experiencia. Sin embargo, se ha dejado al vaivén del sentido común del que está en proceso de formación (¿y quién no lo está?) cuando debería ser algo más razonado.
Esta preocupación nos invadió fuertemente al tener que asumir este escrito; es decir, al momento de tener que dar cuenta, de un lado, de la información acumulada en un proceso investigativo, y, del otro, de las ideas que vuelven toda esa información un todo comprensible tanto para el experto como para quien no ostenta, por humildad o realidad, tal estatus. ¡Qué difícil es escribir para este doble público al mismo tiempo!
Así las cosas, nos preguntamos en varias oportunidades cómo exponer en un escrito, como el que actualmente presentamos al lector, varias ideas ligadas en torno al juramento procesal, institución que creemos importante para entender el siglo liberal4. Y creemos que, hasta el momento, no hemos tenido un texto en las manos que nos haya generado tantas dudas y recelos al momento de organizar y plantear un esquema de escritura como el que presentamos ahora.
Entonces, luego de algunos intentos fallidos, consideramos que la “mejor” manera consiste en iniciar con varias precisiones conceptuales que permitan delimitar nuestro objeto de estudio, y esto es lo que hicimos en el capítulo uno. Enseguida, en el capítulo dos, decidimos plantear varios casos prácticos, en orden cronológico, tomados de una muestra representativa de expedientes judiciales del siglo XIX. Y, de manera paralela, aportamos un marco histórico, normativo y conceptual, limitado en sus alcances, que le permita al lector −no siempre familiarizado con el caso neogranadino− comprender, de un lado, los apartados procesales, y, del otro, el rol de la fórmula que registraba el juramento que prestaban las partes, los testigos, los demandantes, los demandados, los peritos, los deudores, los jurados, etc., y, en algunos casos, los sindicados. Esto último se observa más adelante (capítulo 1) en procesos criminales, especialmente ante jueces legos. Para concluir, aprovechando toda la información suministrada previamente, elaboramos un marco de comprensión más completo sobre el trascurrir del juramento procesal.
Por ende, nuestra forma de escribir conjuga elementos deductivos e inductivos, puesto que, en el capítulo dos, cada vez que enunciamos casos concretos y expedientes judiciales determinados, aportamos el marco normativo y conceptual requerido para entender lo que la realidad transcrita en papeles viejos nos quiere decir. Esto, sin renunciar, a presentar en las conclusiones un marco comprehensivo del fenómeno, que incluye tanto las fuentes primarias como las secundarias, todo lo que corresponde a un axioma científico que no podemos ni queremos pasar por alto: presentar y estudiar (el caso) antes de juzgar(lo), en un sentido académico mas no moral. Además, este sistema termina por ahorrar espacio, puesto que, de otra manera, tendríamos que traer a colación, para cada uno de los tópicos que mencionaremos más adelante, cada uno de los expedientes judiciales, a fin de ver cómo la fuente respalda lo que se concluye. Así, al presentar de una vez los apartados que nos interesan del expediente judicial dentro del contexto normativo que lo valida, podremos luego, sin tener que detenernos más de la cuenta, mencionarlo rápidamente al momento de dar las bases que sustenten las conclusiones.
Otra ventaja que reporta esta forma de organización es que consideramos que respeta más al lector, puesto que no pretende imponerle una interpretación, sino que le ofrece los materiales para que él mismo, a lo largo del texto, pueda construir su propia concepción del fenómeno. De este modo, tendrá una noción propia que podrá confrontar con la que le presentaremos al final del texto en las conclusiones. Esto puede originar, por ejemplo, que el lector tenga una mayor independencia del autor, incluso que se oponga a su forma de interpretar el juramento procesal. En vez de parecernos algo negativo, lo consideramos un punto a favor, puesto que un texto académico no debe procurar la administración de la “verdad” (asunto que, además, se le había delegado al juramento, como lo diremos más adelante), sino ser una catapulta para la crítica en su sentido más kantiano.
Ahora, en cuanto a temas más estilísticos −aunque hacer explícito esto es cosa rara en los trabajos académicos−, redactamos fundamentalmente en primera persona del plural por tres motivos específicamente. El primero, porque este trabajo es el fruto de una actividad académica en diálogo con el maestro Carlos Petit −quien dirigió la tesis doctoral que dio origen a este libro5−, con otros queridos colegas y con la ayuda constante de algunos asistentes y auxiliares de investigación. No hay, pues, motivo para creer en un solipsismo académico, o al menos no en este trabajo. El segundo motivo, porque así se genera un interesante efecto de envolvimiento del lector sobre lo expuesto, de cierta complicidad que se requiere para favorecer el gusto de la lectura y del aprendizaje críticos, los cuales, en nuestra opinión, se logran con más facilidad cuando se habla de ‘nosotros’ en vez de ‘yo’. El tercer motivo, porque el ‘nosotros’ excluye la supuesta neutralidad de la que pretende rodearse quien escribe en tercera persona. Esto implica que se presentará ‘nuestra’ interpretación, que no excluye otras y que, en consecuencia, no funge como única y verdadera. Una última aclaración estilística. Las palabras clave se pusieron en cursivas o entre comillas simples (‘’), según el caso, a fin de llamar la atención del lector. Los extranjerismos estarán, como corresponde, en cursivas.
Fuentes primarias
Frente a las fuentes primarias tuvimos dos dificultades iniciales que marcaron el rumbo que siguió la investigación. La primera tenía que ver con el periodo, y la segunda, con la muestra. En lo que atañe al periodo, caímos en la cuenta de que trabajar las primeras décadas de la República en Colombia era un periodo muy breve para registrar la evolución del juramento, a la par que era muy reducido para dar cuenta del desarrollo del proceso judicial en general. Fue así como decidimos ampliar el periodo a un siglo, es decir, de 1800 a 1900, a fin de dar cuenta de ondas de mediana duración dentro de otras aún más largas6.
Con respecto a la muestra, no queríamos acometer la típica empresa historiográfica de buscar expedientes judiciales de Santa Fe de Bogotá para extender sus conclusiones sobre el resto de la Nueva Granada como si esta fuese aquella. No podemos perder de vista que los procesos se desarrollaban de manera diferente en la ciudad sede del virrey, y luego capital de la República, pues tenían acceso a recursos humanos, financieros y técnicos distintos, en comparación con lo que sucedía en el resto de las provincias, que estaban más limitadas en muchos sentidos. Otra de las precisiones que queremos destacar sobre el uso de las fuentes primarias es la facilidad de acceso que tuvimos a estas, gracias a su buena conservación y su vecindad geográfica, pues se encuentran en el Archivo Histórico Judicial de Medellín (en adelante, AHJM), ubicado en la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín. Este archivo almacena, en buen orden, expedientes judiciales no solo de Medellín, sino de todo el territorio antioqueño, e, incluso, conserva las decisiones de los tribunales bogotanos cuando revisaban algún proceso. Creemos que estos expedientes, basados en una normativa unificadora para la República, pero en un contexto de mayor precariedad, si se compara con lo acaecido en Bogotá, dan cuenta de mejor manera de lo que aconteció realmente en Colombia, que para entonces era un país más rural y provincial que bogotano. Recordemos: Colombia, salvo en el tema de alta política, no se concentraba tanto en la capital (Bogotá), como puede creerse en la actualidad, época de un evidente centralismo.
Claro está que hemos reducido el sesgo regional de la muestra de distintas maneras: a) en algunas oportunidades recurrimos a expedientes adelantados en otros territorios, en los que se encontró similitud en las fórmulas usadas para registrar el juramento procesal, en especial en el noreste de Colombia (hoy en día, Santander y Norte de Santander), que reposan en el Archivo Histórico Regional (en adelante, AHR), adscrito al Centro de Documentación e Investigación Histórica Regional (CDHIR), ubicado en la Universidad Industrial de Santander (UIS, Bucaramanga), entre otros archivos que citaremos en su momento; b) usamos fuentes bibliográficas primarias (especialmente textos doctrinarios de la época) de carácter nacional, en algunos casos, o de la región atlántica, en otros; c) conciliamos constantemente los expedientes con el estudio de la normativa de soporte que, salvo en épocas de federalismo en Colombia, eran de vigencia nacional;