Jurar y juzgar. Andrés Botero
excepcionales, para no violentar sus derechos, algunos funcionarios judiciales colombianos subsanan el deber de jurar con una declaración bajo apremio de decir la verdad, y luego de dar información de las consecuencias jurídicas de faltar a ella, máxime porque la ley procesal (artículo 221-8 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones) indica que el deber del testigo es declarar (sin aludir a que es bajo juramento)26. Esto no deja de ser un punto problemático, dado que el delito de «falso testimonio» (artículo 172 del Código Penal) requiere que la declaración haya sido bajo juramento27: ¿acaso puede interpretarse funcionalmente esa exigencia de juramento en el Código Penal, de manera tal que cobije a quien falte a la verdad en un apremio hecho por autoridad competente? No podremos seguir con nuestras indagaciones al respecto, pues se escapan de nuestro interés. Sin embargo, esto da alguna noticia del estado actual de cosas en Colombia.
Historiografía contemporánea sobre el juramento
El juramento ha sido una institución de tal importancia que ha recibido bastantes estudios contemporáneos en muchísimas direcciones. Hacer un recuento de los trabajos historiográficos al respecto resulta un tanto difícil. Sin embargo, es posible tener alguna idea de estos trabajos a partir de las notas de pie de página del presente libro.
Ahora bien, con tono ilustrativo, dividiremos este acápite en torno a trabajos sobre el juramento político, de un lado, y el juramento procesal, del otro.
En cuanto al juramento político hay que decir que este ha sido tratado con cierta presteza por la historia política, dado que el juramento era la forma en que se sacramentalizaban las relaciones de poder en el Antiguo Régimen. Dentro de esta amplia literatura, cabe rescatar algunos trabajos que denotan la importancia de la ritualidad y el mito para la consolidación de las relaciones de poder en aquel entonces28. También hay que mencionar los trabajos que se concentran en analizar el juramento requerido para asumir un cargo, como el caso de los corregidores de indios, trabajos que dejan en claro cómo el «transcurso del tiempo puso de manifiesto los numerosos perjuicios que resultaban de la poca o ninguna importancia que se dispensaba al acto del juramento»29. Igualmente, para el ámbito hispanoamericano abundan los trabajos sobre el juramento constitucional, tanto el gaditano (el realizado en España30 y en las provincias americanas que la juraron31) como el independentista. No obstante, dado que se escapa de nuestro campo temporal, no se hará énfasis en esa literatura.
En todo caso, frente al ‘juramento político’ hay una obra culmen que analiza su importancia a partir de una historia de largo aliento. Se trata del trabajo de Paolo Prodi, realizado en 199232. Esta obra muestra con claridad el proceso paulatino de pérdida del valor simbólico del juramento religioso-político desde la Alta Edad Media hasta la actualidad, a la vez que aporta una gran información en torno a la normativa, la ritualidad y los medios de jura política durante dos mil años de historia. Incluso, esta obra de 1992 puede concebirse como la primera de una trilogía que presenta una investigación de largo aliento sobre tres instituciones: el juramento, la justicia33 y el mercado34. Con estas obras se defiende la tesis de que la dualidad poder-civil y poder-religioso, con la consecuente tensión entre derecho y moral, fue la clave que permitió la formación del sistema político occidental contemporáneo35.
Expliquemos a Prodi un poco mejor. Este autor italiano opina que el juramento pudo contener y encauzar las fuerzas del animal político que es el hombre en sociedad, por medio del manejo ritual y por la administración del mito que en él se comportan. De esta manera, en el acto público de ‘jura’ se sacraliza ‘cierto’ poder y ‘cierta’ verdad con las que se construyó la cultura occidental. Es decir, que el juramento se ha comportado, más en el pasado y ya casi poco en el presente, como un sacramento del poder y de la verdad.
Pero ¿qué entendemos por sacramento? Nada más y nada menos que un símbolo visible de una gracia divina. En otras palabras, el sacramento permite a la comunidad cristiana identificar algo de la res sacra, y, por tanto, tiene la capacidad de contener y conferir la ‘gracia’ de Dios. En este sentido, el juramento, tanto el político como el procesal, si bien no ha sido parte de los sacramentos básicos del católico, sí se comportó como un símbolo visible de la ‘gracia’ divina, con capacidad para santificar el poder y la verdad. Gracias a él, se concentraron la política y el proceso judicial con sus cargas morales-religiosas en torno a unas estructuras bien diferentes de las que se gestaron en otras culturas. Es decir que con el juramento ‘una dominación’ y ‘una afirmación’ se volvieron ‘el poder’ y ‘la verdad’ sagrados, respectivamente, dado que han sido para el creyente fruto de la ‘gracia’ que libera al hombre (Juan, 8:32), y que fueron requeridos por ‘una cultura’ determinada que inició su camino, guste o no, bajo el calor de ‘cierta’ religión.
Ahora bien, para cumplir los fines previstos, el sacramento del juramento exige la mediación de un rito, que si se hace bien, recoge una historia mítica que da sentido de vida tanto a la comunidad como al individuo, por cuanto los conecta con la ‘gracia divina’ protectora y, por medio de ella, a las instituciones políticas y jurídicas que los rodean. El rito, como ya se dijo, se construye sobre un mito fundador, que en nuestro caso se basa en la instauración expresa por parte de la divinidad del juramento –segundo mandamiento– y en la presencia de un castigo ejemplar y sobrenatural al perjuro. En consecuencia, podemos decir que el juramento, como sacramento, es un rito sagrado instaurado en un mito en acción, con el que se cristalizó la política y el derecho, y dentro de él, el proceso judicial.
No obstante, con la secularización y la estatalización del juramento se ha creído equivocadamente, en especial durante el siglo XX, que el poder, de un lado, y la verdad, del otro, ya no requieren, de manera alguna, ritos ni sacramentos que los fortalezcan para que cumplan los cometidos que se les han asignado en la cultura política y judicial, respectivamente. No hay nada más erróneo en ello, puesto que, como lo denota Cassirer36, el hombre, incluso el contemporáneo, vive inmerso en una compleja red de significantes y significados, esto es, en medio de símbolos que fácilmente se vuelcan en ritos dinámicos, pero necesarios para la sociabilidad. De allí su reconocido juicio de que el hombre, antes que cualquier cosa, es un animal simbólico. Incluso, cree Cassirer, el error de la filosofía moderna fue creer que era posible sostener ‘el poder’ y ‘la verdad’ sin ritualidad, sin mito y sin símbolos. En otras palabras, y en términos de nuestra investigación, la secularización y el vaciamiento de sentido del juramento dejaron desnudos a la política y al proceso judicial para que otras fuerzas, que supieron administrar mejor los ritos, los mitos y los símbolos, se tomasen por asalto lo que se consideraba ya territorio «racional», como lo hizo el nazismo en el siglo XX o como lo hacen los fundamentalismos en la actualidad.
Como efecto del impacto tremendo de Prodi en el discurso académico europeo, varias de sus ideas fueron respondidas por diferentes estudiosos, entre ellos, Agamben37. Si bien este comparte buena parte de las conclusiones propositivas de aquel, Agamben opina que la eficacia simbólica del juramento no deviene del fuero moral-religioso, que es apenas la superficie del fenómeno, sino de la confianza social sobre la palabra dada. Esto es, sobre la ‘función performativa’ y el ‘acto ilocutorio’ del lenguaje, función y acto descritos inicialmente por Austin38. En este sentido, ciertas ‘palabras’ (como ‘juro’) –que no son ciertas ni falsas– han sido medios para instaurar una ‘acción’ o un ‘hacer’ como una cosa real para el emisor o el auditorio, palabra-acción-cosa que se puede transformar en institución social por su propio peso convencional. Dicho de otra manera, son palabras que pretenden instaurar un hacer en la realidad, lo que requiere que el hacer sea producido de conformidad con una convención social que le antecede y le da valor. Un ejemplo de ello, dado por el propio Austin, sería el juramento emitido según las convenciones (esto es, dado ante el competente y según la fórmula debida), con lo cual se pretende que su cumplimiento sea creíble para el auditorio y, por tanto, sea palabra realizativa:
Cuando con la mano sobre los Evangelios y en presencia del funcionario apropiado, digo «¡Sí, juro!», no estoy informando acerca de un juramento, lo estoy prestando. ¿Cómo llamaremos a una oración o a una expresión de este tipo? Propongo denominarla oración realizativa o expresión realizativa o, para abreviar, ‘un realizativo’. La palabra ‘realizativo’