Jurar y juzgar. Andrés Botero
al AHJM, allí reposaban, para fines del 2003, cuando se inició la investigación, 6663 expedientes judiciales desde el siglo XVI hasta el siglo XX. No se tiene una cifra exacta de los procesos del siglo XIX que reposan allí, aunque constituyen la mayoría de los documentos guardados. Así las cosas, tras seguir los lineamientos estadísticos, para contar con un margen de error del 3 % y un nivel de confianza del 80 %, se hizo necesaria la consulta y la lectura de 427 procesos judiciales del siglo XIX, con base en los que se hizo una lectura y fichaje de ellos, para un acercamiento cualitativo a las fuentes. Claro está que al ser el universo más restringido (pues abarca procesos de otras centurias), la muestra escogida implica un nivel de confianza aún más alto, en la medida en que solo se consultaron procesos judiciales decimonónicos, todo atemperado, como se dijo, con una buena literatura secundaria que permite comunicar los resultados obtenidos con el entorno nacional y la cultura atlántica de la época.
Como se mencionó, cada uno de estos expedientes fue fichado, para luego proceder a transcribir completa o parcialmente los expedientes considerados más relevantes para nuestra investigación, todo con el fin de permitir su consulta inmediata por fuera del archivo. Aquí vale la pena enfatizar que no nos limitamos a analizar los “vistos” o parte resolutiva de las sentencias −si así prefiere llamarlos el lector−, sino a todo el expediente, pues de tal manera podríamos rastrear el lenguaje que rodea al proceso mismo. Por cuestiones de extensión, no podremos dar cuenta de todos los procesos fichados, ni siquiera de todos los transcritos, de modo que solo mencionaremos los que consideramos representativos del estilo propio del momento del que se habla.
En lo que atañe a los aspectos más formales del manejo de fuentes, aunque no por ello menos importantes, debemos destacar que los textos de los procesos judiciales que a continuación citaremos fueron actualizados, en cuanto a su ortografía y sus abreviaturas, al español contemporáneo, para permitir su mayor entendimiento. No obstante, la estructura narrativa, la sintaxis y la forma de redacción se mantuvieron iguales al texto original, salvo en casos excepcionales. Por el contrario, en lo que atañe a los textos dogmáticos y normativos del Antiguo Régimen, la regla general fue la de citarlos con su propia ortografía*.
Hay que agregar que no trabajamos procesos canónicos, en primer lugar, porque nuestro ánimo era el de registrar la evolución del juramento, en especial, y del proceso, en general, en sede estatal, donde se la jugó en mayor medida el estatalismo-legicentrismo decimonónico; y, en segundo lugar, por el mayor hermetismo y dificultad de acceso a los expedientes judiciales canónicos antioqueños en ese periodo, celosamente custodiados por la Iglesia, a diferencia de lo que sucedía con el AHJM.
Intención investigativa
Otro aspecto que es relevante mencionar en esta introducción tiene que ver con una intención que atraviesa no solo el proceso investigativo en general, sino también este texto en particular. Aquí no buscamos hacer una historia normativa del instituto procesal del juramento, aunque no podemos desvincularnos de la norma para entender el marco desde el cual se habla. Esta no es una investigación de la historia de las ideas (aunque algo de ello tendremos que hacer en el primer capítulo), pues no divagaremos tanto sobre lo dicho por los autores clásicos sobre el tema, ni sobre la forma como se concibió el juramento como liturgia del poder en Occidente (aspecto que, por demás, ya hizo magistralmente Prodi7). Por el contrario, en esta investigación meditaremos un tipo especial de juramento (el que se hace dentro del expediente, en especial el que se hace para garantizar el acceso a la ‘verdad’ mediante la prueba y así poder aplicar la ‘justicia’ debida), dentro de los procesos judiciales adelantados por el poder estatal (es decir, han sido descartados los procesos canónicos). Esto en un marco temporal más limitado, el siglo XIX, al que aludiremos como el siglo liberal, y en un espacio más restringido, Colombia8, aunque hay que decirlo, buena parte de los casos que se presentarán corresponden a la judicatura antioqueña, pero que, mutatis mutandis, pueden corresponder a cualquier otra región del país por los correctivos antes planteados. Claro está que sin el respaldo de la historia institucional sería imposible comprender el trascurrir del juramento dentro del proceso, por lo que se dará cuenta del marco conceptual reiteradamente a lo largo de este escrito.
Entonces, ¿qué se busca con este trabajo investigativo? Dar un paso más para poder «identificar desde los textos jurídicos los caracteres esenciales de la sociedad que los hizo nacer»9; se trata, pues, de un trabajo de culturas jurídicas (o, si se quiere –aunque no es exactamente igual– de law in action10), que permite, mucho mejor que la historia normativa e institucional, dar cuenta de la complejidad11 en los cruces entre derecho y cultura. Tal como dice Petit: «En este sentido, no sería el Derecho –presente o pasado– el principal objeto de observación, sino todo aquello que, a propósito del Derecho, han podido decir y escribir personas insertas en ciertas instituciones (tribunales, universidades, parlamentos) encargadas de la producción de textos reputados [como] jurídicos»12.
Además, como investigación cultural, estamos en alguna medida, pero no completamente, detrás de lo que Carl Jung denominó el «espíritu de la época» (la estructura, más pasional que racional, que da sentido tanto al individuo como a sus interacciones sociales)13, y lo que Marcel Israël Mauss llamó como «hecho social total»14, que no es más que aquellas situaciones o elementos de la estructura social donde se expresan conjuntamente varios tipos de instituciones culturales como la religión, el derecho, la moral, la política, la familia, la economía, el arte y la forma en la que la sociedad registra su quehacer. Por ello, para hacer inteligibles los hechos sociales totales dentro del espíritu de la época se requiere la comprensión del conjunto integrado por muchos componentes culturales. Así las cosas, el estudio del proceso, y dentro de este el estudio del juramento procesal, al que consideramos para efectos de este trabajo un hecho social total, requiere, de un lado, una mirada atenta a la compleja urdimbre cultural que lo rodea y, del otro, ponerlo en el tiempo para entender mejor su desarrollo.
Y todo esto no podría haber sido de manera diferente si se estudia, justamente, una institución que vincula no solo la religión (tanto en su faceta universal y culta –teología–, como la que se vive cotidianamente por los pueblos –religión popular–) con el proceso judicial (que ocupa un lugar privilegiado en lo que se entiende por derecho en la cultura, pues comunica la vida con la norma en su sentido más amplio), sino también al individuo con los poderes (institucionalizados o no) del momento, en especial el Estado y la Iglesia. Estos aspectos, por decir algo, no habrían sido tenidos en cuenta si no se observa de forma holística y no se plantea la pregunta desde la cultura jurídica que sirve de marco al juramento procesal.
Finalmente, como lo dijimos previamente, este libro es el resultado de la tesis doctoral defendida en la Universidad de Huelva. Sin embargo, en tal tesis se hicieron dos estudios: uno sobre el juramento político exigido por las Cortes de Cádiz y su aplicación en la Nueva Granada15, y otro sobre el juramento judicial que es el que presentamos ahora. Así las cosas, la tesis presentó el resultado de dos investigaciones que partieron con un objetivo común, pero que fueron evolucionando de forma independiente, y que, por tanto, pudieron ser separadas para su publicación. El componente común no es otro que el juramento, entendido como «sacramento del poder» (según Prodi16) y del «lenguaje» (acorde con Agamben17), de un lado, y de la verdad, del otro. Sin embargo, su eficacia simbólica (concepto que luego aclararemos) fue erosionándose con el paso del tiempo, lo que generó la necesidad de la coacción (el apremio de maldiciones y castigos sobre quien perjura), y luego el vaciamiento simbólico generalizado manifestado en su superficie como secularización o laicización.
Pero ¿por qué sacramento? En épocas de alta ‘eficacia simbólica’ de la institución que estudiamos, por sacramento podemos entender que se trata de un ‘símbolo visible’ mediado por un rito solemne que debe ser cumplido fielmente, que otorga una ‘gracia divina’, que permite a la comunidad cristiana identificar algo como propio de la res sacra y que, por tanto, tiene la capacidad de contener y conferir la ‘bendición’ de Dios. En este sentido, el juramento (tanto el político como el procesal), si bien no ha sido parte de los siete sacramentos básicos del catolicismo, sí se comportó como un símbolo visible de la ‘gracia’ de Dios para ‘santificar’ el ‘poder’ y la ‘verdad’. No obstante, este sacramento no ha sido constante. Justo en el siglo XIX es posible