Jurar y juzgar. Andrés Botero

Jurar y juzgar - Andrés Botero


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forma buenos jueces? Análisis crítico de la obra Justicia poética”. En Revista In Jure Anáhuac Mayab [en línea]. 2014, n.° 5, pág. 76.

      4 Teniendo presente la multiplicidad de acepciones de la palabra ‘liberal’, aquí nos atenemos a la que remite al proyecto político del Estado de derecho, también conocido como Estado liberal o Estado legicentrista. Empero, digámoslo claro, frente al Estado liberal no queremos caer ni en la ya superada leyenda blanca (que nace desde el mismo siglo xix, incluso de la mano de los grandes filósofos sistémicos como Hegel) ni mucho menos en la leyenda negra que se ha venido gestando desde el resurgimiento de ideas iusnaturalistas y no positivistas posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Esto es una clara muestra no solo de nuestro escepticismo ante las ideas político-morales que se pueden camuflar fácilmente en el discurso iushistórico, sino también de nuestra forma de asumir una iushistoria de los matices, es decir, difuminar el blanco y el negro para dar lugar a una gran variedad de grises. Al respecto, véase Narváez Ramón. La cultura jurídica, ideas e imágenes. México: Porrúa, 2010, págs. 93-109 (numeral 14: «Manifiesto artístico para el derecho: perspectiva desde los matices»).

      5 BOTERO Andrés. Jurar, gobernar y juzgar: dos estudios iushistóricos sobre la jura de la Constitución de Cádiz y el juramento procesal en Colombia. Tesis doctoral en Derecho. Huelva (España): Universidad de Huelva, Facultad de Derecho, 2016, 322 págs. Disponible en http://rabida.uhu.es/dspace/handle/10272/12061.

      6 Para la historiografía contemporánea el tiempo es una categoría social y no una línea que evoluciona o progresa hacia estadios superiores. El tiempo, entonces, es una construcción cultural en la que confluyen procesos de larga, mediana y corta duración. En consecuencia, es posible encontrar, según el caso, continuidades y discontinuidades simultáneamente, en un fenómeno investigado, pero ello requeriría registros diferenciados, aunque relacionados, a corta, mediana y larga duración. BRAUDEL Fernand. La historia y las ciencias sociales. Trad. Josefina Gómez. Madrid: Alianza, 1980, págs. 60-106.

      7* N. del E.: Por disposición del autor, las citas textuales incluidas en el presente libro se mantendrán tal como aparecen en su fuente original. Por tanto, las citas no cuentan con ningún tipo de corrección ortotipográfica, salvo en aquellos casos en que el autor consideró necesario hacer algunos ajustes, como lo señala en la introducción.

       PRODI. II sacramento… Op. cit., 602 págs. La metáfora del juramento como liturgia del poder se encuentra a lo largo de toda la obra, por ejemplo, en la página 18. Véase, además, la reseña crítica que de este libro hace CALORE Antonello. “Il giuramento: un modello storiografico?”. En Materiali per una storia della cultura giuridica. Annata XXIII, 1993, n.° 2, págs. 509-523.

      8 El lector no familiarizado con la historia de Colombia debe tener presente que, a lo largo del siglo XIX, este país recibió varios nombres: Virreinato de la Nueva Granada, Provincias Unidas de la Nueva Granada, la Gran Colombia, la República de la Nueva Granada, la Confederación Granadina, los Estados Unidos de Colombia y, finalmente, la República de Colombia. Aquí se decidió, por un tema de economía estilística, referirnos a Colombia, sin más.

      9 LORENTE Marta. “El juramento constitucional”. En GARRIGA Carlos y LORENTE Marta. Cádiz, 1812. La Constitución jurisdiccional. Epílogo de Bartolomé Clavero. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, pág. 76.

      10 Con un uso bien interesante a inicios del siglo xx por parte de la jurisprudencia sociológica (POUND Roscoe. “Law in Books and Law in Action”. En American Law Review. 1910, n.° 44, 1910, págs. 12-36) y la sociología del derecho (Ehrlich Eugen. “The Sociology of Law”. En Harvard Law Review. 1922, vol. xxxvi, n.° 2, págs. 130-145). Sin embargo, no pueden equipararse plenamente los estudios de cultura jurídica con los de law in action, pero, para lo que nos compete, bien podría considerarse que lo que aquí se pretende encaja, mutatis mutandis, en ambos conceptos.

      11 «La complejidad entra en escena como propuesta de superación de la fragmentación y de sus consecuencias epistémicas como el determinismo y la unilinealidad. Estos efectos epistémicos se verifican en el derecho en tanto éste se asume como una disciplina fragmentada. La complejidad se funda en dos situaciones: un anhelo y un hecho. El anhelo es interpretar el mundo a partir de modelos disciplinarios en proceso de Inter-multi-transdisciplinariedad, y el hecho consiste en que el mundo no está dividido ni fragmentado, y que el aleteo de una mariposa en Pekín puede originar un huracán en La Florida». BOTERO Andrés. “Nuevos paradigmas científicos y su incidencia en la investigación jurídica”. En Revista de Derecho. 2004, n.° 21, pág. 172. En este sentido, aceptar los grises, los matices, como se propone en este trabajo, es compatible con el paradigma de la complejidad.

      12 PETIT Carlos. “De la historia a la memoria. A propósito de una reciente obra de historia universitaria”. En Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija de Estudios sobre la Universidad. 2005, n.° 8, págs. 251-252. El texto entre corchetes es nuestro.

      13 «No se puede jugar con el espíritu de la época, pues constituye una religión, más aún, una confesión o un credo, cuya irracionalidad no deja nada que desear; tiene, además, la molesta cualidad de querer pasar por el criterio supremo de toda verdad y la pretensión de detentar el privilegio del sentido común. El espíritu de la época escapa a las categorías de la razón humana. Es un penchant, una inclinación sentimental que, por motivos inconscientes, actúa con una soberana fuerza de sugestión sobre todos los espíritus débiles y los arrastra». JUNG Carl. Los complejos y el inconsciente. Trad. Jesús López Pacheco. Madrid: Alianza Editorial, 2001, pág. 11.

      14 Para Mauss un hecho social implica varias dimensiones profundamente articuladas, como la económica, la religiosa, la jurídica, la psicológica, etc. En consecuencia, aprehender lo humano exige, de un lado, atender estas dimensiones, y, del otro, constatar que el observador hace parte de la observación, por lo que el investigador debe ver lo observado y verse observando desde tres puntos de vista articulados: fisiológico, psicológico y sociológico. Cfr. LÉVI-STRAUSS Claude. “Introducción a la obra de Marcel Mauss”. En Mauss Marcel. Sociología y antropología. Trad. Teresa Rubio. Madrid: Tecnos, 1971, págs. 13-42.

      15 Publicado en Botero Andrés. “Una sombra en la noche: en torno al constitucionalismo gaditano y la Nueva Granada”. En FORTICH Mónica y LACASTA José (eds.). Derecho, memoria e historia en Hispanoamérica. Bogotá: Universidad Libre, 2018, capítulo 3 (págs. 103-217).

      16 PRODI. Il sacramento… Op. cit., 602 págs.

      17 AGAMBEN Giorgio. II sacramento del linguaggio. Archeologia del giuramento. Roma-Bari: Laterza, 2008, 110 págs.

      18 «Lo que me ha impulsado ha sido la convicción de que las raíces de la crisis actual de la democracia no deben ser buscadas tanto en el funcionamiento de las normas, en particular de las normas constitucionales, como en el venir a menos de aquel fundamento mismo del pacto político que había hecho posible, a través de los siglos, el crecimiento del Estado de derecho, liberal y democrático, que constituye la experiencia única de Occidente en el contexto de la historia de la civilización: un equilibrio dinámico entre el enganche


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