Jurar y juzgar. Andrés Botero
está en la primera conferencia (págs. 41-52), y del acto ilocutorio, en la octava (págs. 138-152).
39 Ibid., pág. 47. Para que sea realizativo, el juramento debe haberse dado conforme a su fórmula ritualizada y ante la persona competente. Ibid., pág. 57.
40 SCHOPENHAUER Arthur. El mundo como voluntad y representación (1819). Trad. Pilar López. Madrid: Trotta, 2013, vol. I, §62, pág. 398. Está acorde con la función que este autor le da al juramento: «La finalidad indiscutible del juramento es prevenir por vía puramente moral la frecuente falsedad y mentira del hombre, haciéndole vivamente consciente de que la obligación moral de decir la verdad que él reconoce se incrementa debido a una consideración extraordinaria que aquí aparece». SCHOPENHAUER Arthur. Parerga y paralipómena II. Trad. Pilar López. Madrid: Trotta, 2013, §133, pág. 281. Hay que aclarar que para este autor puede ser justo, en ciertos casos, mentir para salvarse de alguna injusticia. En consecuencia, el deber de la verdad es relativo. Véase la nota de pie de página 262.
41 NIETZSCHE Friedrich. La genealogía de la moral. Trad. Andrés Sánchez Pascual. Madrid: Alianza, 2009, pág. 93.
42 Ibid., pág. 78.
43 Sobre este concepto, véase la nota de pie de página 677.
44 Según la opinión de Olivecrona, analizada en BOTERO Andrés. El positivismo jurídico en la historia: las escuelas del positivismo jurídico en el siglo xix y primera mitad del siglo xx. Medellín: Universidad de Medellín, 2014, págs. 95-96.
45 KELSEN Hans. Teoría pura del derecho. Trad. Roberto Vernengo. México: Porrúa, 2005, págs. 217-225.
46 Para poner un solo ejemplo, de muchos posibles, Nussbaum y Ordine, entre otros autores, consideran que la esencia de la democracia está en las humanidades y el arte, de allí que este modelo político requiera, para su preservación, la enseñanza de estos campos, a pesar de ser considerados por muchos utilitaristas contemporáneos como inútiles o inservibles. NUSSBAUM Martha Craven. Sin fines de lucro: ¿por qué la democracia necesita de las humanidades? Buenos Aires: Katz, 2010, págs. 19-31. Ordine Nuccio. La utilidad de lo inútil: manifiesto. Trad. Jordi Bayod. Barcelona: Acantilado, 2013, 176 págs.
47 BOTERO. Una sombra… Op. cit., págs. 103-217.
48 BOTERO Andrés. “De la religión del juramento al juramento legal: conclusiones de un estudio sobre la evolución del juramento procesal en Colombia durante el siglo xix”. En Precedente, revista de la Universidad ICESI (Cali, Colombia). 2013, vol. 2, págs. 9-46.
49 «Como alaba a Dios en fu boca, quien por depachar y vender fu ropa, no folo miente, fino confirma aun con juramento fu mentira, cuya vida es tal, que fiendo Chriftianos, dan ocafion a que blafphemen el nombre del feñor los Gentiles e infieles». MERCADO Thomas de. Summa de Tratos y Contratos (1569). Sevilla: Fernando Díaz Impresor, 1587. Libro segundo, pág. 23v. Igualmente, PETIT Carlos. “Del vsvs mercatorvm al uso de comercio. Notas y textos sobre la costumbre mercantil”. En VV. AA. Historia de la propiedad: costumbre y prescripción. Madrid: Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, 2006, págs. 283-320. Decock Wim. Theologians and Contract Law: The Moral Transformation of the Ius Commune (ca. 1500-1650). Leiden-Boston: Martinus Nijhoff Publishers, 2013, 724 págs.
50 Este dominico da alguna información dispersa del juramento en el usus mercatorum hispano. Por ejemplo, expone sobre la promesa de hacer un negocio respaldado con juramento, que podía ser deshecho por la parte interesada. Y en esto se diferencia del ‘juramento absoluto’, como el político, prestado por un funcionario o un príncipe, que solo podía ser deshecho por el sumo pontífice. MERCADO. Summa de… Op. cit., libro sexto, cap. XVI, pág. 349r.
51 No puede perderse de vista que el deber de cumplir los contratos es uno de los asuntos que preocupa a la iusfilosofía anglosajona contemporánea, que suele ver ese pasado «oral» (esto es, el mundo mediado por la palabra jurada) con nostalgia o como referente de la relación entre confianza, eficacia y derecho, p. ej. COHEN Morris. “The basis of contract”. En Harvard Law Review. 1993, vol. 46, n.° 4, págs. 553-592. Fried Charles. Contract as promise. Cambridge: Harvard University Press, 1982, 174 pág.
Конец ознакомительного фрагмента.
Текст предоставлен ООО «ЛитРес».
Прочитайте эту книгу целиком, купив полную легальную версию на ЛитРес.
Безопасно оплатить книгу можно банковской картой Visa, MasterCard, Maestro, со счета мобильного телефона, с платежного терминала, в салоне МТС или Связной, через PayPal, WebMoney, Яндекс.Деньги, QIWI Кошелек, бонусными картами или другим удобным Вам способом.