Jurar y juzgar. Andrés Botero

Jurar y juzgar - Andrés Botero


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[...] sería muy simple considerar al Estado de derecho como una conquista definitiva solo para defender de ataques externos... En realidad, el mal está siempre adentro e incluso en los regímenes democráticos más avanzados la amenaza viene en cualquier modo desde el interior, de la tendencia a sacralizar la política perdiendo de vista aquel dualismo entre la esfera del poder y la esfera de lo sacro (pensamos en los actuales movimientos fundamentalistas de todo tipo) que constituyen la base de nuestra vida colectiva». PRODI Paolo. “Postfazione”. En CALORE Antonello. (a cura di). Seminari di storia e di diritto. II: studi sul giuramento nel mondo antico. Milano: Giuffrè, 1998, págs. 140-141. Traducción propia del italiano.

      19 CURTIS Lewis Perry Jr. (comp.). El taller del historiador. Trad. Juan José Utrilla. México: Fondo de Cultura Económica, 1975.

      20 PETIT Carlos. “Oralidad y escritura, o la agonía del método en el taller del jurista historiador”. En Historia, instituciones, documentos. 1992, n.° 19, 1992, págs. 327-379.

      21 Fue el caso de Estados Unidos, donde desde un inicio se impuso cierto tipo de «afirmaciones», «promesas» o «juramentos no religiosos» para aquellas personas con fe diferente a la cristiana o para cristianos cuya fe particular les prohibía jurar. Vid. WHITE Thomas Raeburn. “Oaths in Judicial Proceedings and Their Effect upon the Competency of Witnesses”. En The American Law Register. 1903, vol. 51, n.° 7, págs. 422-444. Algo similar ocurrió en el imperio austriaco, que, desde muy temprano en el siglo XIX, señaló que el juramento judicial religioso no era obligatorio tratándose de pueblos (sometidos) con religiones incompatibles con el juramento católico. Cfr. CARRARA Francesco. Programa de derecho criminal (1889-1890). Parte especial. Trad. José Ortega y Jorge Guerrero. Vol. v, 4.ª ed. Bogotá: Temis, 1993, pág. 310, parágrafo 2734.

      22 Asunto clarísimo en la Sentencia T-547 de 1993, entre otras, de la Corte Constitucional colombiana. Este pronunciamiento judicial, que reclama la separación entre la religión y el juramento, generó una dura réplica de Hoyos, reconocida jurista católica. HOYOS CASTAÑEDA Ilva Myriam. “El juramento y del deber-derecho de honrar el nombre de Dios”. En Dikaion. 1995, n.° 4, págs. 106-118.

      23 Incluso, la doctrina procesal contemporánea ya no funda el valor del juramento en la voluntad sacralizada, sino en el principio de presunción de la buena fe, aspecto que se encuentra ratificado por varios pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana (p. ej. Sentencias C-118 de 2006, C-157 de 2013 y C-279 de 2013).

      24 Valga mencionar un solo ejemplo. La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) indica en su artículo 206 que «quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o pago de frutos o mejoras deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente», so pena de no ser admitida la demanda o petición. Esta norma, como las demás actualmente vigentes, en ningún momento estatuyen la ritualidad del juramento. Así las cosas, esto ha sido interpretado en la práctica judicial como que debe anexarse la estimación de lo que se cree corresponde a la indemnización, compensación o pago de frutos, lo que se entiende presentado bajo juramento. Ya ni siquiera se exige que expresamente se diga que es «bajo juramento». Incluso obsérvese que la norma no viene satisfecha con decir que es jurada tal declaración, indica que debe ser razonada (!). Además, ante el estado actual de secularización del juramento, sea o no religiosa la persona que presenta la demanda o petición, la presunción es la misma (se entiende dada bajo juramento), máxime porque la Corte Constitucional ha señalado que el juramento no implica un juicio religioso del que jura, dado que Colombia es un Estado laico. Agregamos que este artículo de la Ley 1564 de 2012 fue declarado exequible (esto es, conforme a la Constitución) por la Sentencia C-279 de 2013, donde en ningún momento se alude a la ritualidad de ese juramento estimatorio. Y no se alude, puesto que la cultura judicial ha supuesto que no tiene que hacerse conforme a la religión católica.

      25 Sentencia C-118 de 2006, Corte Constitucional de Colombia.

      26 «Al testigo que sin causa legal se rehusare a declarar a pesar de ser requerido por el juez para que conteste, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o le impondrá arresto inconmutable de uno (1) a diez (10) días. El que diere respuestas evasivas a pesar de ser requerido, se le impondrá únicamente la sanción pecuniaria».

      27 «El que en actuación judicial o administrativa bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años». Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 890 de 2004, en lo que hace a su quantum punitivo.

      28 GARCÍA PELAYO Manuel. Del mito y de la razón en el pensamiento político. Madrid: Revista de Occidente, 1968, págs. 20-22. Este autor deja en claro el fundamento de poder que implicaban ciertos mitos y ritos como lo era el juramento. Los mitos, escribió García, han sido una «necesidad existencial» que arraiga a los sujetos políticos –apelando a sus emociones– en las instituciones políticas.

      29 LOHMANN VILLENA Guillermo. El corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias (1957). Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Ediciones Cultura Hispánica, 2001, cap. v, n.° 1, pág. 213.

      30 De los cuales se pueden resaltar LORENTE Marta. Las infracciones a la Constitución de 1812: un mecanismo de defensa de la Constitución. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1988, 423 pág.; y LORENTE. El juramento... Op. cit., págs. 73-118.

      31 Por ejemplo, para la Nueva Granada, véase BOTERO. Una sombra… Op. cit., págs. 103-217.

      32 PRODI. Il sacramento... Op. cit., 602 págs.

      33 PRODI Paolo. Una storia della giustizia: dal pluralismo dei fori al moderno dualismo tra coscienza e diritto. Bologna: Il Mulino, 2000, 499 págs.

      34 PRODI Paolo. Settimo non rubare. Furto e mercato nella storia dell’Occidente. Bologna: Il Mulino, 2009, 396 págs.

      35 Para una síntesis conclusiva de estos tres estudios, véase PRODI Paolo. Cristianesimo e potere. Bologna: Il Mulino, 2012, 225 págs. Además, Prodi piensa que la pérdida de tal dualidad foral presente en la historia del juramento (príncipe-Iglesia, norma-moral, etc.), evidenciada, entre otras maneras, con la pérdida de la ‘eficacia simbólica’ del juramento, tendría tremendas consecuencias sociales y políticas en la contemporaneidad, pues así se abandona el soporte mismo de la ‘democracia’ y de la administración de la ‘verdad’ en manos de fuerzas que pueden poner en jaque lo que se considera más sagrado por el Occidente actual: la república democrática con su discurso de las libertades civiles.

      36 CASSIRER Ernst. El mito del Estado (1947). 2.ª ed. Trad. Eduardo Nicol México: Fondo de Cultura Económica, 2013, 355 págs.

      37 AGAMBEN. Il sacramento… Op. cit., 110 págs..


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