Jurar y juzgar. Andrés Botero

Jurar y juzgar - Andrés Botero


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      Sobre las fórmulas del juramento: papel y realidad

      Otra aclaración fundamental tiene que ver con que nuestra investigación se basa en gran medida en las fórmulas que se registran en el papel, o en el expediente, los juramentos de los que intervienen en el proceso. No obstante, nos preguntamos: ¿la fórmula en sí permite acceder al juramento tal como sucedió? Resulta que tanto la normativa (que iremos citando a lo largo del texto) como los documentos prescriptivo-religiosos más importantes de la época (los manuales de catequesis, por dar un caso) señalan cómo debía ser el juramento, mas no cómo debía ser la fórmula con la que debía registrarse ese juramento en el expediente judicial. Esto es más que obvio en los primeros años del siglo XIX si tenemos en cuenta que en aquel momento el proceso era eminentemente oral, y que el expediente solo registraba escuetamente lo que se hacía, debido a asuntos básicos de publicidad y economía. Sin embargo, no hay que olvidar que el proceso judicial terminó fundamentalmente escrito al finalizar ese siglo. Incluso, el expediente se confundió con el proceso.

      No obstante, a pesar de no poder confundir las fórmulas del juramento con los juramentos efectuados oralmente, sí creemos que las primeras nos permiten acceder a los segundos. Seamos sinceros, lo segundo nos está vedado a los historiadores, ¿pero por ello no podemos buscar otras alternativas de acceso? Los historiadores intentan acceder a lo sucedido mediante lo registrado. Esa es su principal metodología. Hay, pues, un acto de confianza razonado en el documento, y por eso la mejor manera de evitar sesgos de lo escrito en una fuente son las comprobaciones con otras fuentes de la época. Y eso hicimos. No solo confrontamos lo encontrado con muchos otros expedientes, sino también con otras fuentes primarias y secundarias. Con base en todo ello podemos considerar que las fórmulas del juramento sí reflejaron con cierta fidelidad el juramento tal como se efectuó. Tenemos tres razones para sustentar esta afirmación.

      La primera, si bien se prescribió la necesidad del juramento procesal, observamos que esas prescripciones que mencionaremos más adelante inspiraron las fórmulas con las que se registraba el juramento a principios de la República. Esto, justo en épocas del juramento religioso, cuando existía una fuerte cosmovisión católica que actuaba, por demás, como si fuese la única religión en estas tierras, por lo que ignoraba las religiones amerindias o las otras religiones monoteístas que merodeaban especialmente por el Caribe, por ser este el centro de la actividad comercial del país. Ante el juramento religioso, como era de suponer, la riqueza simbólica del juramento, tal como se efectuaba oralmente, era mucho mayor que la observada a finales del siglo liberal. Justo cuando observamos una menor atención legal en la necesidad del juramento, igualmente la fórmula con la que este se hacía fue perdiendo palabras y solemnidad hasta convertirse, como nos dicen fuentes primarias que citaremos en su momento, una fórmula secretarial que, a pesar de todo, reflejaba la manera poco simbólica y sentida con que se hizo el juramento en la realidad desde finales del siglo XIX.

      La tercera, al poder acudir a otras fuentes de la época logramos darnos una idea del valor, mucho o poco, no solo de la fórmula en sí, sino del juramento tal como fue realizado. No nos interesa, como ya se habrá percatado el lector cuando se habló de nuestro interés de rastrear la cultura, hacer una mera historia de las fórmulas, sin más. Esta investigación la hacemos para dar cuenta de otros fenómenos más grandes como la historia del proceso y el desarrollo de la expropiación del derecho, en general, y del proceso, en particular, por parte del Estado y su derecho positivo, todo a partir de la reflexión desde la cultura judicial que enmarca nuestro objeto de estudio. En este sentido, el análisis de las fórmulas, incluso suponiendo que no nos diesen información alguna de la forma como se juró en realidad, nos importan mucho.

      De esta manera, nos centraremos –pero no nos limitaremos– en las fórmulas usadas en los expedientes para registrar el juramento de quienes intervenían en el proceso. Por motivos de economía en la redacción, aludiremos a ellas casi siempre como ‘juramentos’, aun cuando en las últimas décadas del siglo XIX el juramento no solo se reflejaba en el expediente en la fórmula, sino que se presuponía en el papel, aunque no se hubiese hecho el ritual. En fin, el contexto le permitirá saber al lector si cuando aquí decimos ‘juramento’, aludimos a la ‘fórmula’ usada en el expediente o a la ‘forma’ como se efectuó o se sintió en realidad.

      Prometer y jurar


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