Jurar y juzgar. Andrés Botero
Sobre las fórmulas del juramento: papel y realidad
Otra aclaración fundamental tiene que ver con que nuestra investigación se basa en gran medida en las fórmulas que se registran en el papel, o en el expediente, los juramentos de los que intervienen en el proceso. No obstante, nos preguntamos: ¿la fórmula en sí permite acceder al juramento tal como sucedió? Resulta que tanto la normativa (que iremos citando a lo largo del texto) como los documentos prescriptivo-religiosos más importantes de la época (los manuales de catequesis, por dar un caso) señalan cómo debía ser el juramento, mas no cómo debía ser la fórmula con la que debía registrarse ese juramento en el expediente judicial. Esto es más que obvio en los primeros años del siglo XIX si tenemos en cuenta que en aquel momento el proceso era eminentemente oral, y que el expediente solo registraba escuetamente lo que se hacía, debido a asuntos básicos de publicidad y economía. Sin embargo, no hay que olvidar que el proceso judicial terminó fundamentalmente escrito al finalizar ese siglo. Incluso, el expediente se confundió con el proceso.
No obstante, a pesar de no poder confundir las fórmulas del juramento con los juramentos efectuados oralmente, sí creemos que las primeras nos permiten acceder a los segundos. Seamos sinceros, lo segundo nos está vedado a los historiadores, ¿pero por ello no podemos buscar otras alternativas de acceso? Los historiadores intentan acceder a lo sucedido mediante lo registrado. Esa es su principal metodología. Hay, pues, un acto de confianza razonado en el documento, y por eso la mejor manera de evitar sesgos de lo escrito en una fuente son las comprobaciones con otras fuentes de la época. Y eso hicimos. No solo confrontamos lo encontrado con muchos otros expedientes, sino también con otras fuentes primarias y secundarias. Con base en todo ello podemos considerar que las fórmulas del juramento sí reflejaron con cierta fidelidad el juramento tal como se efectuó. Tenemos tres razones para sustentar esta afirmación.
La primera, si bien se prescribió la necesidad del juramento procesal, observamos que esas prescripciones que mencionaremos más adelante inspiraron las fórmulas con las que se registraba el juramento a principios de la República. Esto, justo en épocas del juramento religioso, cuando existía una fuerte cosmovisión católica que actuaba, por demás, como si fuese la única religión en estas tierras, por lo que ignoraba las religiones amerindias o las otras religiones monoteístas que merodeaban especialmente por el Caribe, por ser este el centro de la actividad comercial del país. Ante el juramento religioso, como era de suponer, la riqueza simbólica del juramento, tal como se efectuaba oralmente, era mucho mayor que la observada a finales del siglo liberal. Justo cuando observamos una menor atención legal en la necesidad del juramento, igualmente la fórmula con la que este se hacía fue perdiendo palabras y solemnidad hasta convertirse, como nos dicen fuentes primarias que citaremos en su momento, una fórmula secretarial que, a pesar de todo, reflejaba la manera poco simbólica y sentida con que se hizo el juramento en la realidad desde finales del siglo XIX.
La segunda, si bien la mayoría de los expedientes se limitan a informarnos sobre la fórmula, el hecho de poder confrontar unos con otros, de un lado, y la aparición en nuestro taller (haciéndonos propia la metáfora de Curtis19 y Petit20) de algunos expedientes mucho más ricos en la información aportada, del otro, sí dan cuenta de que esas fórmulas escritas en el expediente no se alejaban de la forma como se juró en realidad ante el juez.
La tercera, al poder acudir a otras fuentes de la época logramos darnos una idea del valor, mucho o poco, no solo de la fórmula en sí, sino del juramento tal como fue realizado. No nos interesa, como ya se habrá percatado el lector cuando se habló de nuestro interés de rastrear la cultura, hacer una mera historia de las fórmulas, sin más. Esta investigación la hacemos para dar cuenta de otros fenómenos más grandes como la historia del proceso y el desarrollo de la expropiación del derecho, en general, y del proceso, en particular, por parte del Estado y su derecho positivo, todo a partir de la reflexión desde la cultura judicial que enmarca nuestro objeto de estudio. En este sentido, el análisis de las fórmulas, incluso suponiendo que no nos diesen información alguna de la forma como se juró en realidad, nos importan mucho.
De esta manera, nos centraremos –pero no nos limitaremos– en las fórmulas usadas en los expedientes para registrar el juramento de quienes intervenían en el proceso. Por motivos de economía en la redacción, aludiremos a ellas casi siempre como ‘juramentos’, aun cuando en las últimas décadas del siglo XIX el juramento no solo se reflejaba en el expediente en la fórmula, sino que se presuponía en el papel, aunque no se hubiese hecho el ritual. En fin, el contexto le permitirá saber al lector si cuando aquí decimos ‘juramento’, aludimos a la ‘fórmula’ usada en el expediente o a la ‘forma’ como se efectuó o se sintió en realidad.
¿Y cómo clasificar las fórmulas de juramento procesal? Hemos construido dos ‘formas’, que se verifican en las ‘fórmulas’, y un largo proceso intermedio entre ellas. La primera ‘forma’ presente en las ‘fórmulas’ es la religiosa, que da cuenta de la manera como se hizo en la realidad. En este caso, el juramento procesal religioso, si bien ya venía en un progresivo deterioro en cuanto a su credibilidad, seguía siendo ‘sentido’ por la comunidad y aún ‘amedrentaba’, con cierta frecuencia, a las almas de los que participan en el proceso. Paulatinamente van apareciendo en la fórmula elementos estatalistas, sin desplazar del todo la ‘forma religiosa’. Esto lo hemos denominado como la transición, donde el Estado con su ley junto con la religión y sus mandamientos son los que constriñen mediante el juramento a los que intervienen en el proceso. Y la segunda es la ‘forma laica’, secularizada o sencillamente como «manifestación» o «promesa», como la llama la literatura especializada, que también podía denominarse la ‘forma civil’, fruto ya de Estados pluriconfesionales (por lo que debía permitirse promesas de decir la verdad por fuera de la religión dominante21), o de la oposición, muy de la época, entre Estado-civil e Iglesia-religión, que hizo eco en el caso del ‘matrimonio civil’ por oponerlo en el siglo XIX al ‘religioso’. Es en esta ‘forma’, la secularizada o civil, en la que, por un lado, desaparecen las alusiones religiosas, incluso en épocas de gobiernos conservadores y proclericales, y, por el otro, el juramento, tal como sucedió, pierde buena parte de su simbolismo y capacidad de constreñimiento sobre los que intervenían en la causa judicial. Lo dicho en el juramento, aunque el testigo quisiera hacerlo con signos religiosos, perdió en ese momento credibilidad ante los jueces. La ‘fórmula’ pasó a ser lacónica, vaciada, dominio de secretarios, y ya no de jueces. El acto de juramento comenzó a carecer del simbolismo y de la ritualidad que la caracterizaban en otras épocas. Más adelante daremos cuenta de cada uno de estos aspectos.
Prometer y jurar
Y ahora, permítasenos una aclaración terminológica, especialmente dirigida al lector extranjero. Durante el siglo XIX −y ni siquiera en nuestros días−, en Colombia no se generalizó la diferencia entre ‘juro’ y ‘prometo’, donde la primera palabra sería propia de lo religioso y la segunda de lo civil, o incluso de la persona creyente que no puede jurar por su fe. Como lo veremos más adelante, en estrados judiciales el juramento, venido a menos con el paso de los años, siempre se hizo o se presupuso, en caso de que no se hubiese hecho expresamente, aunque no hubiera elemento religioso alguno de por medio. Hoy en día, por regla general, se sigue reclamando el juramento (y no la promesa) a los testigos, los demandantes, los funcionarios públicos, etc., sean o no creyentes22, dado que se ha entendido, en la actualidad, que este se hace en nombre del derecho y que su fundamento legal es el principio de la buena fe23, y no la voluntad sacralizada por rito religioso, por lo que debe ser prestado obligatoriamente por quien la norma positiva lo exige24:
El juramento, es la aseveración que hace una persona, basada en su convicción personal, que en su dicho está diciendo la verdad. Así entonces, la obligación de jurar es el deseo del legislador de incitar a la persona a la cual se le recibe el testimonio, ‘‘para que su buena fe en la declaración de la verdad sea especialmente observada’’… [El juramento] no es más que una admonición al declarante para que observe especialmente su buena fe en la declaración que va a rendir25.
Sin embargo, quienes se han manifestado en contra de ser sometidos a juramento no han sido los ateos, sino fundamentalmente creyentes de algunas religiones