Texto, comentario y jurisprudencia del código del trabajo. William Thayer Arteaga
ella se extiende también al nivel medio. ¿No será entonces todavía válido que el mayor desafío de esta época se presenta al cristianismo desde la escena social, como sostenía el padre Hurtado?
Muy distinta es la distribución de los practicantes católicos y evangélicos por segmentos de edad. Mientras el cumplimiento del precepto dominical entre los católicos alcanza a 18,4% entre los jóvenes entre 18 y 24 años, baja a 13,6% entre 25 y 34 años, sube a 16,0% entre 25 y 44 años, pero recién se sitúa por encima del promedio a partir de los 45 años (27% entre 45 y 60 años; y 33,5% después de los 61 años). Es decir, es precisamente en los años más intensos de la vida laboral donde el compromiso es más bajo. Entre los evangélicos, en cambio, la distribución por edades es relativamente más homogénea: 46,6% entre los jóvenes de 18-24 años; 39,3% entre 25-34 años; 67,7% entre 35-44 años y 62,4% entre los mayores de 61 años. El valor más alto de la distribución se da entre 35 y 44 años, es decir, entre personas en plena actividad laboral. Si a ello agregamos que la práctica dominical de los católicos es más alta entre las mujeres (26,6%) que entre los hombres (18,8%), a diferencia de los evangélicos que también tienen en este caso cifras más homogéneas (57,6% entre las mujeres y 53,1% entre los hombres), se podría aventurar la hipótesis de que existe una seria deficiencia de la pastoral de la Iglesia para presentar el trabajo como un camino normal y ordinario de santificación de la vida diaria.
El padre Hurtado acentuó muchísimo la dimensión espiritual del trabajo, pero por la realidad social de la época vinculó el tema laboral con la lucha por la libertad sindical y el fortalecimiento de las asociaciones sindicales de inspiración católica. Es conocido que en la realidad social actual, en cambio, los sindicatos han disminuido grandemente su importancia social relativa y el número de sus afiliados. Pero ello no significa, evidentemente, que el trabajo humano haya pasado a un segundo plano. Muy por el contrario, la organización de la economía conforme a la capacidad de agregar valor a los productos y a la productividad ha hecho del trabajo humano un recurso verdaderamente estratégico, a condición de que no se entienda como pura “fuerza de trabajo”, sino que acentúe las virtudes intelectuales del mismo, como la creatividad, la capacidad de análisis del entorno, el adecuado manejo de la información, la atención a la oportunidad y a las circunstancias, a llegar a tiempo con la oferta de productos o la prestación de servicios para satisfacer las necesidades de las personas. Así lo ha destacado con profundidad el pontífice, Juan Pablo II, cuando señala que el trabajo humano es verdaderamente la “clave” de la cuestión social (Laborem exercens) y propone, en consecuencia, el “Evangelio del trabajo” para anunciar a los hombres la realización del plan de Dios por medio de la actividad laboral. Por los datos consignados pareciera que la Iglesia chilena está en deuda con el padre Hurtado y con las orientaciones del pontífice en el ámbito del trabajo.
Creo que el presente estudio del profesor William Thayer es un importante paso para comenzar a saldar esta deuda. Como pocos católicos en Chile, ha perseverado en mostrar, con el mismo espíritu del padre Hurtado, esa íntima conexión entre el trabajo y la Doctrina Social de la Iglesia. De su testimonio y perseverancia deberíamos estarle todos muy agradecidos. Suele ocurrir que cuando se logran amplios consensos sociales, como en el caso de las normas relativas a los derechos humanos o como en el caso de los acuerdos de la OIT en materia laboral, se olvida rápidamente el espíritu que les dio vida, degradándolas a su aspecto puramente regulativo y procedimental. Se hace necesario, entonces, que alguien vuelva a refrescar la memoria, a descubrir el espíritu detrás de la letra, a reconstituir la historia olvidada de las leyes y a sus protagonistas, a recuperar el sentido último del ordenamiento social.
Es lo que hace este libro y, por ello, es verdaderamente un justo homenaje a la memoria del padre Hurtado en el cincuentenario de su muerte.3 No se trata simplemente de que el texto se publique para esta ocasión. No es una feliz coincidencia externa. Muestra, por el contrario, ese vínculo interior que une la normativa laboral y la Doctrina Social de la Iglesia, por la que el padre Hurtado entregó su vida, con su predicación y su acción, movilizando las conciencias y el fervor apostólico de quienes lo escucharon y siguieron para dar testimonio de la dignidad de la persona humana, de la libertad que nace de la justicia, de la caridad como servicio a las personas en sus concretas necesidades y aspiraciones, descubriendo en ellas su clamor de eternidad.
PEDRO MORANDÉ COURT
Decano
Facultad de Ciencias Sociales (PUC)4
DFL N° 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (DO 16.01.2003 y Anexo N° 1, DO 27.03.2003)
TÍTULO PRELIMINAR (Artículos 1° a 6°)
Artículo 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.5
Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.6-7
COMENTARIO
1. El Código del Trabajo es la legislación básica y de más amplio espectro que rige las relaciones laborales en Chile. No todos los países han optado por tener un Código del Trabajo, y en Chile distinguidos profesores como don Francisco Walker Linares no lo creían conveniente por estimar que rigidizaba la legislación laboral. Ahora, ya en el siglo XXI, la historia de nuestro Código del Trabajo ha cumplido más de ochenta años, si la contamos desde el primer proyecto de Código del Trabajo chileno, cuyo redactor principal fue don Moisés Poblete Troncoso y fue enviada al Parlamento por el presidente Arturo Alessandri Palma, con la firma de su ministro del Interior don Pedro Aguirre Cerda, en 1921. Este proyecto no se despachó como Código en el Congreso. Solo a instancias de la revolución militar que estalló el 5 de septiembre de 1924 se aprobaron en pocas horas, el 8 de septiembre de ese año, las leyes Nos 4.053 a 4.059, que eran capítulos desgajados del citado proyecto, con algunas modificaciones introducidas en tres años de discusión. El 13 de mayo de 1931, el presidente Carlos Ibáñez, en uso de facultades amplias, constitucionalmente controvertidas, que le otorgó el llamado Congreso Termal, promulgó el DFL N° 178, que refundió en un solo texto, con pocas y secundarias excepciones, las leyes y los decretos leyes promulgados con anterioridad. Tal conjunto de normas fue conocido como el primer Código del Trabajo de Chile.
2. Este Código tuvo una larga duración, pero sufrió incontables reformas hasta ser íntegramente sustituido por el Decreto Ley N° 2.200, de 1978, y las llamadas leyes del Plan Laboral de 1979, especialmente los decretos leyes Nos 2.756 sobre organización sindical y 2.758 sobre negociación colectiva. La Ley N° 18.620, del 6 de julio de 1987, refundió las leyes laborales citadas, más otras en el segundo Código del Trabajo de Chile, el Código de 1987, el que derogó las leyes Nos 19.010 (1990), 19.049 (1991), 19.069 (1991) y 19.250 (1993), refundidas en el DFL N° 1, conocido como Código del Trabajo de 1994 (Diario Oficial del 24 de enero de 1994). Éste ha sufrido varias modificaciones, siendo de notar, como las principales, las introducidas por las leyes N° 19.759 (D.O. de 5 de octubre de 2001), que entró a regir, en general, el 1 de diciembre de ese mismo año; las referidas a judicatura y procedimiento laborales, Nos 20.022 (D.O. de 20 de mayo de 2005); 20.087 (D.O. de 3 de enero de 2006); 20.252 (D.O. de 15 de febrero de 2008) y 20.260 (D.O. de 29 de marzo de 2008), con vigencia calendarizada desde el 31 de marzo de 2008 al 30 de octubre de 2009,