Propiedad intelectual. Fernando Ángel Lhoeste

Propiedad intelectual - Fernando Ángel Lhoeste


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Fue ministro, tutor y consejero del emperador Nerón.

      4 Colbert fue ministro de Finanzas de Luis XIV en Francia.

      Capítulo 2

      Fundamentos constitucionales y legales de la propiedad intelectual

      Noción

      La propiedad intelectual es la forma de propiedad que se ejerce sobre las creaciones del intelecto, producto del talento humano, y que constituyen bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. La Corte Constitucional, en diferentes fallos, ha destacado el carácter especial de la propiedad intelectual al señalar que esta es

      […] una modalidad sui generis de propiedad, ya que guarda semejanzas y diferencias con la concepción clásica del derecho de propiedad, a saber:

      •Coinciden la propiedad intelectual y la propiedad común en el hecho de que ambas reúnen los elementos esenciales de la propiedad: el usus , el fructus y el abusus , con las limitaciones que establecen la Constitución y la ley.

      •La propiedad intelectual recae sobre una cosa incorporal. La propiedad común en sentido estricto solo recae sobre cosas corporales.

      •La propiedad intelectual, por determinación de la ley, es temporal (Ley 23, 1982, artículo 11) mientras que la común es perpetua. (Corte Constitucional, Sentencia C-871, 2010, 4 de noviembre, pp. 22-23)

      La misma Corte ha señalado que las creaciones del intelecto y aquellas relacionadas con su divulgación y difusión, en cuanto bienes inmateriales, han sido agrupadas para efectos jurídicos en los denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo.

      La propiedad intelectual persigue la protección de las creaciones del ingenio humano que surgen del trabajo o la destreza, y son dignas de reconocimiento y amparo jurídico. El concepto de propiedad intelectual incluye el de la propiedad industrial, constituida por las patentes, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad, los nombres y las enseñas comerciales; incorpora asimismo los derechos de autor, como las obras literarias, artísticas y científicas, y extiende la protección a los artistas, intérpretes y ejecutantes.

      Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente a las obras literarias y artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.

      La Constitución Política colombiana

      El artículo 58 de la Constitución Política de 1991 manifiesta que “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” (Congreso de la República de Colombia, 1991). A su turno, el artículo 61 de la Carta expresa que “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley” (1991). Se debe entender que la base del sistema económico colombiano lo constituye la propiedad privada, y que una de sus modalidades más importantes es la propiedad intelectual. En virtud del artículo 150, le

      […] corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

      […]

      16. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.

      24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. (Congreso de la República de Colombia, 1991, artículo 150, numerales 16 y 24)

      El artículo 189, inciso primero, destaca que “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ‘27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley’” (Congreso de la República de Colombia, 1991, numeral 27).

      Leyes vigentes sobre derechos de autor

      Cabe mencionar en este apartado las leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y 1032 de 2006, así como la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones. Sobre ellas se hablará en el capítulo correspondiente a los derechos de autor y derechos conexos. Vale destacar también el Decreto 1766 de 1983, “Por el cual se crea el Premio Nacional al Inventor Colombiano como estímulo a la actividad creadora e innovadora en favor del desarrollo industrial y tecnológico del país” (Gobierno Nacional, 1983, Decreto 1766, artículo 1°). Dicho premio se conferirá anualmente por el Gobierno Nacional a los ciudadanos colombianos, empresas mercantiles o entidades públicas o privadas nacionales que sobresalgan por sus actividades creativas e innovadoras, materializadas en solicitudes de patentes y de modelos industriales, que por su trascendencia contribuyen en forma original al desarrollo tecnológico del país.

      Convenios internacionales que regulan la materia

      El Convenio de París

      Fue suscrito en la capital francesa el 20 de marzo de 1883, para la protección de la propiedad industrial. A partir del siglo XX ha sido revisado en diversas oportunidades; la última de ellas fue en Estocolmo, el 14 de julio de 1967, y enmendado el 2 de octubre de 1979. El artículo 1°, en su numeral 2, consagra que

      La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1979a)

      Por su parte, el numeral 3) estipula que

      La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ej.: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas, etc. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1979a)

      Se le otorga trato nacional a los nacionales de los países de la Unión, y se concede un derecho de prioridad de doce meses para las patentes de invención, y de seis meses para las marcas. El inventor tiene el derecho de ser mencionado como tal en la patente. Las condiciones de registro de las marcas serán determinadas en cada país de la Unión por su legislación nacional (ya en este Acuerdo se le otorga protección a las marcas notoriamente conocidas). Se establecen prohibiciones en cuanto a los emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones gubernamentales.

      A su turno, el artículo 8° dispone que “El nombre comercial será protegido en todos los países de la Unión sin obligación de depósito o registro”. El artículo 10 Bis se refiere a la competencia desleal y la define como el “acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial”. Los países de la Unión se comprometen a asegurar a los nacionales de los demás países que la conforman los recursos legales apropiados para reprimir eficazmente los actos desleales. Establece el artículo 12 que

      Cada país se compromete a establecer un servicio especial de la propiedad industrial


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