Propiedad intelectual. Fernando Ángel Lhoeste
de fábrica o de comercio. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1883)
Este Convenio fue adoptado por Colombia mediante la Ley 178 de 1994, la que a su turno desembocó en la expedición de la Ley 256 de 1996, en materia de competencia desleal. Un capítulo posterior trata sobre este tema en particular.
El Convenio de Berna
Para la protección de las obras literarias y artísticas, fue firmado el 9 de septiembre de 1886. Ha sido completado y revisado en diversas oportunidades; la última vez fue en París, el 24 de julio de 1971, y enmendado el 28 de septiembre de 1979. Fue aprobado en Colombia por la Ley 33 de 1987. El numeral 1) del artículo 2° dispone que
Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1979b)
Respecto a los derechos morales, el artículo 6º Bis, en su numeral 1, consagra que
Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1886)
Se otorga en el artículo 7° vigencia de la protección “durante la vida del autor y 50 años después de su muerte” (1886). En cuanto a los derechos patrimoniales se mencionan los derechos de traducción y de reproducción, de representación y de radiodifusión y derechos conexos, así como el derecho de adaptación y arreglo y los derechos cinematográficos. La Convención de Roma para la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes se suscribió el 26 de octubre de 1961, y en la actualidad cuenta con 83 países adherentes.
La Convención General Interamericana de Washington
Adoptada el 20 de febrero de 1929 en Washington D.C., para la protección marcaria y comercial, fue ratificada por Colombia mediante la Ley 59 de 1936. El artículo 1° es del siguiente tenor:
Los estados contratantes se obligan a otorgar a los nacionales de los otros estados contratantes y a los extranjeros domiciliados que posean un establecimiento fabril o comercial o una explotación agrícola en cualquiera de los estados que hayan ratificado o se hayan adherido a la presente convención, los mismos derechos y acciones que las leyes respectivas concedan a sus nacionales domiciliados, con relación a marcas de fábrica, comercio o agricultura, a la protección del nombre comercial, a la represión de la competencia desleal y de las falsas indicaciones de origen o procedencia geográficas. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 1929)
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o World International Property Organization (WIPO) es una agencia especializada de las Naciones Unidas, creada en 1967 dentro del Convenio de Estocolmo, dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. La OMPI es uno de los 16 organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Tiene a su cargo la administración de 24 tratados internacionales sobre la propiedad intelectual y, en la actualidad, tiene 183 Estados miembros. En Colombia se incorporó a la legislación interna, mediante la Ley 46 de 1979. Su objetivo general es mantener y mejorar el respeto por la propiedad intelectual en todo el mundo. Para el siglo XXI se propone fomentar la protección y la utilización efectivas de la propiedad intelectual a escala mundial, mediante la cooperación con los Estados miembros y demás partes interesadas, y entre aquellos. Con esto se pretende mejorar la calidad de vida y generar riqueza para las naciones. La OMPI (2016) tiene como objetivos específicos:
1)Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual.
2)Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual.
3)Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten.
4)Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado.
5)Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de internet.
La Organización Mundial del Comercio
La Organización Mundial del Comercio (OMC) nació el 1° de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi medio siglo de existencia. Es el marco institucional multilateral para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros. Esta organización aplica las disposiciones sustantivas del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1994 y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado en 2001.
Algunos de los objetivos de la OMC son elevar los niveles de vida, lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de los ingresos reales y de demanda efectiva, e incrementar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales, de conformidad con un crecimiento sostenible. El número de miembros a 31 de diciembre de 2011 era de 153 países. Durante la Octava Conferencia Ministerial, que tuvo lugar en de ese año, se aprobó la adhesión de Rusia, Montenegro y Samoa, que se haría efectiva a mediados de 2012, una vez cumplidos los procedimientos establecidos.
La Comunidad Andina de Naciones
Antecedentes
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización subregional con personería jurídica internacional, constituida hoy por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, que nació en mayo de 1969. El Acuerdo de Cartagena es el instrumento jurídico internacional básico de la integración andina, por el cual se fijan sus objetivos, se definen sus mecanismos y se establece su estructura institucional.
Cuenta con otras normas que emanan de los órganos del Sistema Andino de Integración; estas son: las decisiones aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina y por el Consejo Andino de Relaciones Exteriores, y las resoluciones aprobadas por la Secretaría General de la citada Comunidad.
A esta organización subregional, los Estados miembros, reconociéndose de forma mutua como igualmente soberanos, le trasladan ciertos poderes normativos, jurisdiccionales y ejecutivos para que esta, en la búsqueda del interés comunitario de todas las naciones parte, dicte una serie de normas que tienen el carácter de supranacionales.
La Constitución de 1991 genera los lineamientos de la integración latinoamericana, pues en el “Preámbulo” expresa que el pueblo de Colombia está “comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana” (Congreso de la República de Colombia). La CAN es el resultado de dicha integración, y su papel dentro de la propiedad intelectual es protagónico.
Los principales objetivos de la CAN son: “promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad” (Comunidad Andina de Naciones, 1969), acelerar el crecimiento por medio de la “integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común” latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente