Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos. Óscar Mejía Quintana
resulta excluyente ya que se da un título que homogeneiza a los seres humanos como iguales de modo abstracto sin materializar esta igualdad desde el reconocimiento de las diferencias (estudiante 2).
Se observa que la noción de ciudadanía concuerda claramente como la pertenencia de un individuo a un Estado determinado, con el fin de hallar en su protección la posibilidad de proyectarse y ser feliz. En cuanto a las ventajas de pertenecer al Estado correspondiente, esto se puede evidenciar en las respuestas a la pregunta 2 de la entrevista:
2. ¿Considera usted que la ciudadanía cumple un rol relevante en el proceso de convivencia y transformación social? ¿Por qué?
• Sí. Por ejemplo, ejecutar mecanismos de participación ciudadana y generar procesos de los acuerdos, y órdenes al respecto de lo social (estudiante 3).
• Es de gran importancia para la transformación social, ya que de una manera sin que se desarrolle la ciudadanía se puede generar un cambio social. Es importante delimitar y tener absoluta claridad respecto de los deberes, derechos o a las que está regido el ciudadano (estudiante 4).
Un elemento determinante en las relaciones ciudadanas es el medio en el que estas pueden darse. En este contexto, se origina como emergente social el sistema educativo, que en Colombia se halla regulado por la Ley 115 de 1994 y la Ley 30 de 1992, según las cuales es obligación incluir en los currículos la formación en ciudadanía y se resalta que esa inclusión debe hacerse ajustada a la realidad, de manera que se contemplen las problemáticas actuales y, sobre todo, que puedan intervenirse desde el punto de vista educativo, empleando elementos pedagógicos trabajados en las aulas de clase, que fortalezcan los roles ciudadanos y consoliden verdaderamente un concepto de ciudadanía.
En consonancia, dice el grupo focal en la respuesta a la pregunta 3 de la entrevista:
3. ¿Considera usted que las entidades educativas (universidades, colegios) deben dedicar parte de su currículo a la enseñanza y formación en el concepto de ciudadanía? ¿Por qué?
• En los colegios considero que debe realizarse esta tarea, pues ahí las personas tienen una suficiente edad para entender el concepto y desde dicho espacio y en debida forma se debe cultivar y enseñar dicho aspecto, en particular la cultura ciudadana (estudiante 5).
• En parte, por lo anteriormente dicho es necesario que la educación brinde pautas para asimilar parte del concepto, pero también parte de este se obtienen el desarrollo del núcleo familiar del sujeto (estudiante 6).
Empero, a pesar de la necesidad de la formación ciudadana y de la construcción del concepto mismo, el grupo focal revela que no es prioridad dentro de las instituciones a las que se hallan vinculados ni aparece en sus currículos. Esto se puede evidenciar en las respuestas a las preguntas 5 y 6 de la entrevista:
5. ¿Conoce usted si en la institución en la que cursa sus estudios existe una cátedra dedicada o que pueda desarrollar en algún momento la formación ciudadana? ¿Cuál? ¿Qué contenidos desarrolla?
• Personalmente no conozco que existía (estudiante 7).
• Pues en el nivel en el que me encuentro la desconozco, sin embargo, asumo que la universidad lo hace y a todo nivel profesional (estudiante 8).
Así mismo, fueron interrogados acerca del currículo y de la integración de una asignatura respecto de la ciudadanía:
6. Existen contenidos transversales a todas las materias de sus estudios, que desarrollan el concepto de ciudadanía. ¿En cuál? ¿Qué desarrolla?
• Principalmente en el contenido y materia jurídica sí se desarrolla dicho concepto como, por ejemplo: Constitucional, Sociología Jurídica, Introducción al Derecho, Derechos Humanos Integrales, Derecho Internacional, en muchas otras al tener en cuenta los conceptos anteriores (estudiante 8).
• Consideraría que no existen contenidos que desarrollen el concepto (estudiante 9).
Así pues, aunque algunos consideran que el concepto se encuentra entrelazado en algunas asignaturas, no se puede tener certeza de que se enseñe y forme en lo que es la ciudadanía. Por otra parte, es claro que esta temática es más frecuente en las carreras humanistas. Sin embargo, es en la educación global en donde debería ser prioridad si se quiere ser coherente con las necesidades y requerimientos de todo individuo que se dispone a ser parte de un Estado.
Entonces, se puede afirmar que, en el Estado colombiano, contemplado como un Estado social de derecho, el mecanismo para desarrollar la formación ciudadana está en los currículos propuestos por el sistema educativo, que se hacen prácticos en las aulas de clase. Claro está que no deben olvidarse las implicaciones que tienen en la formación de un ciudadano la herencia familiar y el legado transmitido entre generaciones.
Sustento constitucional de la educación en el marco del Estado social de derecho
El segundo elemento trabajado en la investigación fue la categoría de Estado social de derecho, pues es dentro de este marco de tipo estatal donde se desarrolla el sistema educativo analizado y se propone una formación ciudadana, teniendo en cuenta sus características y la prelación otorgada al derecho a la educación.
El Estado social de derecho es un Estado de carácter democrático que se caracteriza por el reconocimiento de derechos tanto individuales como de orden colectivo (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles.
El Estado de derecho introduce una categoría que involucra otra característica importante del Estado moderno: el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Se pasa de un gobierno de individuos a un gobierno de seres humanos que lo ejercen por medio de una normatividad acordada a la que también se someten autoridades y gobernantes.
Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa solo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social, donde prima el interés general sobre el particular, y está marcado por el principio de razonabilidad, que alude a la integración y no estratificación de la sociedad, y por el principio de equidad.
Elementos constitutivos y característicos del Estado social de derecho
El Estado social de derecho tiene, según la Corte Constitucional (Sentencia T-406/9235), dos dimensiones: una cualitativa y una cuantitativa. La cuantitativa define el Estado social de derecho que garantiza estándares mínimos para los ciudadanos, desde la idea de derecho y no por caridad. La dimensión cualitativa se manifiesta a través de la creación de mecanismos de democracia participativa y de control político y jurídico.
En lo que respecta al derecho a la educación y su contenido en un Estado social de derecho, la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. La finalidad atribuida a ella por la Carta Fundamental es la de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura. La misma disposición superior prescribe que la educación formará a los colombianos “en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. Señala la Constitución que le corresponde al Estado
regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.36
Esa facultad de inspección y vigilancia le corresponde al presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo