Derecho Constitucional chileno. Tomo II. José Luis Cea Egaña

Derecho Constitucional chileno. Tomo II - José Luis Cea Egaña


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supranacional, comprensiva de continentes, áreas mayores y ámbitos mundiales, cada vez más distante de plataformas ideológicas o de declaraciones semánticas, por inaplicables o inaplicadas en la práctica.

      36. ¿Son renunciables los derechos fundamentales? Sin duda, la respuesta es categóricamente negativa. Múltiples, sólidas y coincidentes razones llevan a la convicción de tal irrenunciabilidad. Resumiremos algunas de ellas.

      Jurídicamente, los valores, principios y normas relativas a los derechos y deberes de la persona humana configuran un régimen que es, a la vez, de derecho público y de orden público93, rasgos que prohíben abdicar tales atributos inherentes a la naturaleza, individualmente o asociada, nacional e intencionalmente considerada.

      A mayor abudamiento, tales derechos son una conquista de la civilización, lograda tras muchos años, en dificultades serias y enormes sacrificios. Sería absurdo que, apelando a la autonomía de la voluntad, fuera concebible su desprendimiento individual o coletivo94.

      Por lo demás, el derecho mismo de la Constitución, el enunciado normativo de su texto y cuanto emana de su contexto y anales fidedignos demuestra que la Carta Fundamental asegura el reconocimiento, respeto y fomento de aquellos derechos, cualidades que excluyen cualquier interpretación, abierta u oblicua, tendiente a posibilitar la renuncia a uno o más de ellos y a las garantías respectivas95.

      ¿Qué sentido razonable tendrían tantos resguardos comenzando por el juramento o promesa de obedecer a la Constitución si, por otra parte, pudieran válidamente ser estipuladas cláusulas de renuncia a los derechos y deberes esenciales?

      Los rasgos del constitucionalismo humanista y de la hermenéutica constitucional coherente con aquel, corroboran que el entendimiento, recto o legítimo, de la parte dogmática es el telos de tan relevante conquista. Hoy por el contrario es la autonomía de la voluntad, clave en el derecho privado, la que resulta marginada de toda injerencia en la renunciabilidad y cuya improcedencia ha quedado demostrada. Si fuera factible tolerarla, fácil sería colegir las consecuencias devastadoras que acarrearía en perjuicio de la misma mayoría de los titulares de los derechos y deberes esenciales, nada más que para satisfacer la codicia de individuos y pequeños grupos privilegiados96.

      37. Plan de exposición. En el marco de conceptos generales expuestos pasamos a examinar el articulado del Capítulo III de la Constitución en vigor, siempre coordinándola con los valores, principios y normas de ella que tienen relación directa con la parte dogmática. Insertaremos extractos de los anales fidedignos y de la jurisprudencia. Conviene advertir, por último, que por razones pedagógicas seguiremos el orden en que los derechos y garantías aparecen asegurados en el Código Político.

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