Delitos contra la administración publica (Título XV). Cesar Augusto Otálvaro Sánchez

Delitos contra la administración publica (Título XV) - Cesar Augusto Otálvaro Sánchez


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de servidor público

      2.1.6.5. El concurso efectivo de tipos penales con la falsedad documental

      2.1.7. Formas imperfectas

      Ubicados en presencia de un delito de resultado, podemos decir, en principio, que admite la forma imperfecta de la tentativa. Y si decimos que ello opera tan sólo “en principio”, es porqué consideramos que en estas materias, no pueden ser asumidas posiciones radicales, por cuanto todo depende de si en cada caso concreto es posible deslindar los actos preparatorios de los actos de ejecución, para predicar de esos particulares comportamientos, su equivocidad o inequivocidad, y esto solo lo podremos elucidar además si tenemos claro el contenido de la voluntad del sujeto, porque ¿De qué otra manera se podría discernir por ejemplo que el apoderamiento de un computador por parte de un servidor público sea un acto de apropiación o de uso si no indagamos por el contenido de la voluntad?; ¿será pues el desplazamiento del bien, tentativa de peculado por apropiación o tentativa de peculado por uso?.

      2.1.8. Peculado por apropiación en favor de terceros

      “Se configura: autorizando pagos con cargo al rubro de gastos reservados del D.A.S. por actividades que no correspondían a los fines de la entidad. Es evidente que la acusada actuó dolosamente en desmedro del patrimonio público y en beneficio de un tercero particular, disponiendo del uso indebido de los recursos de la entidad que ella dirigía para un fin ilegal. La disposición de los recursos públicos, concretamente del rubro de gastos reservados que era de donde se financiaban los pagos por información, era una función propia del Director del Departamento, pues era este funcionario y no otro el que determinaba en qué casos y por qué monto se pagaban las recompensas, así como hacer gastos reservados cuando las necesidades de la entidad lo impusieran. Esta función como ordenador del gasto para el director del DAS se encontraba prevista claramente en los Artículos 53 y 54 del Decreto 643 de 2004. (...) Al autorizar un pago que no correspondía a los fines de la entidad, permitió que un particular se apropiara indebidamente de los recursos públicos, a cambio de la información que esa persona suministró acerca de que YM podría verse inmersa en la comisión de conductas delictivas por sus presuntos nexos con el ELN, lo cual no correspondía con la verdad, pero principalmente porque el DAS no contaba con un motivo de inteligencia para realizar labores de ese tipo respecto de la exparlamentaria.

      Es por lo anterior que a juicio de la Corte concurren a cabalidad todos los elementos del tipo penal de peculado por apropiación, en tanto la conducta fue cometida por una servidora pública quien en razón de sus funciones tenía el deber de administrar los recursos públicos que indebidamente se entregaron a un particular que se los apropió sin que existiera razón válida para que la procesada autorizara el pago del dinero al señalado periodista”.

      2.1.9. Peculado por apropiación en favor de terceros, a través de contratos de prestación de servicios

      “[…] En tales condiciones, si por mandato legal (art. 32 L. 80/93), la administración puede acudir al contrato de prestación de servicios únicamente en forma excepcional, cuando el personal de planta no pueda realizar la actividad o si su ejecución requiere de conocimientos especializados, los recursos públicos que se destinaron en contravención de esta preceptiva, para cancelar servicios no requeridos, le ocasionaron un detrimento al patrimonio del Estado, típico del punible de peculado por apropiación en favor de terceros, por el cual debe responder el sindicado en su condición de ordenador del gasto de la Cámara de Representantes, para la época de los hechos.

      […] Además, como ordenador del gasto, facultado para ejecutar el presupuesto asignado a la entidad, sabía


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