Delitos contra la administración publica (Título XV). Cesar Augusto Otálvaro Sánchez

Delitos contra la administración publica (Título XV) - Cesar Augusto Otálvaro Sánchez


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social integral, es decir una vez se ha efectuado la indebida aplicación o transmutación de partidas presupuestales.

      2.3.2. Razón de ser de la descripción comportamental

      La razón de ser de esta descripción comportamental, o el fundamento Constitucional de la acriminación del peculado por aplicación oficial diferente, lo encontramos en varias disposiciones de nuestra Carta política:

      En efecto el inciso 2 del Artículo 345 constitucional consagra el denominado postulado de la administración presupuestal reglamentaria en los siguientes términos: “Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por Las asambleas departamentales, o por los Concejos Distritales o Municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”. Igualmente, los Artículos 350 y 366 determinan que el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación; así mismo los Artículos 357 y 359 se refieren a la inversión social, en términos de determinación de áreas prioritarias que se financiarán con la participación de los Municipios en los ingresos corrientes de la Nación, y la conformación de rentas nacionales de destinación específica para la inversión social.

      El fundamento jurídico de la aplicación debida del dinero público, como se dejó anotado, se encuentra en el Artículo 345 de la Constitución Nacional, que no sólo prohíbe percibir ingresos a título de impuestos que no se encuentren previamente contemplados como tales dentro de la respectiva Ley de Presupuesto, sino que, desde el punto de vista de las erogaciones, prohíbe hacer erogaciones con cargo al tesoro público, que no se encuentren previamente contempladas como tal en la respectiva Ley de Apropiaciones; y que se trasladen partidas de un rubro a otro, dentro del presupuesto, sin la debida legalización.

      Igualmente han de tenerse en cuenta las prohibiciones constitucionales existentes en materia de Gasto Público y que se encuentran contenidas en los Artículos 347 inciso primero y 351 incisos primero y segundo de la Constitución Política, y que podemos agrupar así:

      En primer lugar, el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

      En segundo lugar, al Congreso le está prohibido aumentar las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno o incluir una nueva, sino es con la aceptación escrita del ministerio del ramo.

      En tercer lugar, el Congreso no puede eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesiten para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el Artículo 341.

      A la luz de lo previsto en el Artículo 353 de la Carta Fundamental, todo lo reseñado tiene aplicación en los demás niveles de la Administración, cuando se dispone:

      “Los principios y las disposiciones establecidas en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto”.

      En consecuencia, cabe destacar de lo que viene de exponerse que todos aquellos comportamientos que atentan contra tales regulaciones alteran el lógico y ordenado desarrollo de la administración, en cuanto a una previsible y ordenada ejecución de ese gasto a través del presupuesto.

      A efectos de una planificada ejecución del gasto público, la rama legislativa del poder público, las Corporaciones administrativas departamentales y Municipales, así como las juntas directivas de las entidades descentralizadas de cualquier nivel (los establecimientos públicos, las Empresas industriales y comerciales del Estado y algunas sociedades de economía mixta) en el caso de necesitarse su autorización para el evento de compromiso sobre vigencias futuras, son los únicos entes que pueden determinar la manera cómo han de hacerse los gastos públicos, o el destino de los bienes del Estado, con lo que los servidores públicos ejecutores de éstos deben ceñirse estrictamente a lo dispuesto por aquellas entidades en cuanto son desarrollos de inequívocos lineamientos jurídicos, para evitar el caos y la imposición del capricho del servidor público en estas materias.

      2.3.3. El presupuesto – nociones y características

      Así mismo, la Especialización comporta que las apropiaciones se refieran en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, ejecutándose estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas; la Inembargabilidad es el amparo de las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación; la Coherencia Macroeconómica exige que el presupuesto sea compatible con las metas macroeconómicas previamente fijadas por el gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República y la Homeóstasis indica que el crecimiento real del presupuesto de rentas tenga congruencia con el crecimiento de la economía.

      2.3.3.1. Requisitos para comprometer las apropiaciones presupuestales

      El presupuesto de apropiaciones es una autorización máxima para efectuar el gasto, pero para


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