Delitos contra la administración publica (Título XV). Cesar Augusto Otálvaro Sánchez

Delitos contra la administración publica (Título XV) - Cesar Augusto Otálvaro Sánchez


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sino que se colocan en el sitio que corresponde, según lo diga la ley.

      Los bienes de las sociedades de economía mixta. Estos bienes pueden alcanzar el rango de objeto material de esta forma de infracción a la ley penal, cuando se trata de sociedades de economía mixta en que el Estado tiene una participación superior al 90%, porque en este evento se asimilan a Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

      Lo expresado en precedencia encuentra su fundamento en el Decreto 115 de 1996 Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 4336 de 2004 y modificado por el Artículo 10 del Decreto 4836 de 2011, por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. Al fijarse el ámbito de aplicación del plexo normativo citado, en el Artículo 1 ídem, se dispuso que el mismo rige en relación con las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras, y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para efectos presupuestales el régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

      Es evidente que el decreto mencionado fija una serie de pautas de derecho público, que no pueden desconocerse al elaborar y ejecutar el presupuesto de estas entidades, en cuanto tales empresas se rigen: (i) por los principios presupuestales de: planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis presupuestal. –Art. 2 a 10– (ii) están sometidas estrictamente a unos precisos parámetros normativos en cuanto al compromiso de vigencias futuras –Art. 11 adicionado por el Artículo 1 del Decreto 4336 de 2004– (iii) tiene regulación expresa no solamente del componente presupuestal, sino también los rubros que comprende, en su doble connotación de ingresos y gastos –Art. 12, 13, modificado por el Artículo 10 del Decreto 4836 de 2011 y 14– (iv) establece unas muy precisas pautas para su elaboración y aprobación –Art. 15, 16, 17, 18, (v) radica la responsabilidad de la segregación del presupuesto aprobado por el Confis en los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1 de febrero de cada año. En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina –Art. 19– (vi) consagra unas muy definidas reglas de ejecución presupuestal, adiciones, traslados, viabilidad modificaciones, ajustes y manejo de rendimientos financieros –Art. 20 a 37– .

      2.3.3.5.3. Conducta

      Puede consistir en una cualquiera de estas eventualidades: la primera, en dar aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados; la segunda, en comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto; la tercera, en invertir las sumas señaladas en el presupuesto en forma no prevista en este, en perjuicio de la inversión social, de los salarios y prestaciones sociales de los servidores públicos, y del sistema de seguridad social integral.

      Estas tres modalidades pueden ser clasificadas en dos grupos, atendiendo al hecho de que encuentren tan sólo en el dinero el objeto material sobre el cual pueden ellas recaer (como en el “Comprometimiento, Inversión o Utilización Indebida de Fondos”), o que encuentren tanto al dinero como a cualquier otro bien (mueble o inmueble), como objeto material de la infracción (como acontece con la aplicación indebida).

      2.3.3.5.3.1. Dar aplicación oficial diferente

      La aplicación oficial diferente puede ser por supresión o por restricción, bajo el primer aspecto la partida bien puede ser eliminada totalmente y aplicada a otros fines, y bajo la modalidad de restricción, el traslado de la partida puede serlo sólo en parte, o porque apenas se alteren o modifiquen los bienes. En ambos casos se hace necesario que se efectúe con respecto a esos bienes o dineros un cambio de servicio.

      Se propone entonces el legislador sancionar penalmente, en primer lugar, el empleo de una asignación presupuestal en una actividad diversa de la asignada. El variar la destinación de una partida presupuestal destinada por la ley, la ordenanza o el acuerdo para un centro de salud, llevándola para la construcción de canchas polideportivas o el uso de materiales de una obra distinta de la prevista legal o reglamentariamente, serían ejemplos ilustrativos de esta forma de conducta.

      En consecuencia, la aplicación oficial diferente presenta las siguientes características:

      a) Debe ser oficial. Es decir que se haga dentro de la misma Administración, y por parte desde luego de un servidor público. Tal oficialidad por lo tanto debe ser en su origen y en su destinación, porque además de tener su fuente en el ejercicio de funciones públicas, debe darse en beneficio de la misma entidad.

      b) Debe ser diferente a la preestablecida. Es decir, que sea distinta de aquella fijada para el bien, en la ley, la ordenanza, o el reglamento y por esto es necesario que los caudales o efectos que administra el servidor tengan fijada una destinación específica. El acto por medio del cual se fija esa destinación puede ser una ley, una ordenanza, o un acuerdo municipal.

      Para determinar cuándo o cómo se produce la aplicación indebida es necesario advertir que la aplicación de los bienes del Estado, o de empresas o de instituciones en que éste tiene parte, aparece señalada en el respectivo presupuesto de gastos que se refiere a la cuantía y la finalidad de la administración en cada apropiación global, en cada partida especial, en cada Artículo o renglón, pudiendo ocurrir en otro sentido que el empleo correcto del bien pueda estar señalado en un reglamento.

      En cada caso será necesario consultar el acto correspondiente del Congreso, la Asamblea o el Concejo, expedido con sujeción a las normas anteriores, para saber si el servidor se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, efectuando la necesaria confrontación con la debilitación de los rubros que le dan sentido a la figura típica.

      2.3.3.5.3.2. Comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto

      2.3.3.5.3.3. Invertir en la forma no prevista en el presupuesto

      En esta última forma alternativa de conducta, el gasto o el aprovechamiento oficial de la suma se hace de un rubro que ni siquiera fue acordado en el presupuesto. Se consuma con la firma del contrato, la orden de trabajo,


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