Derecho Tributario Peruano – Vol. I. Francisco Ruiz de Castilla

Derecho Tributario Peruano – Vol. I - Francisco Ruiz de Castilla


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ingresos que obtienen las personas naturales y las personas jurídicas (empresas, etc.). En los últimos años este impuesto ha tenido una participación cercana al 40% con relación al total de los ingresos tributarios del Gobierno Nacional.

      10.2.1.3. Nuevo Régimen Único Simplificado

      Por otra parte, más del 70% de la economía peruana es informal, es decir que llevan a cabo sus actividades económicas al margen de la ley. Con la pandemia este sector ciertamente se viene incrementando de modo considerable. Se trata de agentes económicos que se encuentran compuestos básicamente por las empresas unipersonales de tamaño reducido que pertenecen al sector minorista (bodegas, talleres de reparación de vehículos, peluquerías, etc.).

      Para facilitar el tránsito hacia la legalidad por parte de estas unidades empresariales se ha diseñado un régimen tributario más sencillo conocido como el Nuevo Régimen Único Simplificado-Nuevo RUS que consiste en el pago mensual de una suma muy reducida (generalmente S/. 20.00). Este pago sustituye al pago del IGV e Impuesto a la Renta.

      10.2.1.4. Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT

      Por otro lado, cabe referir que —de modo paralelo al perfeccionamiento de nuestro sistema tributario— también ha ocurrido que entre 1990 y 1992 la SUNAT experimentó un proceso de potenciación en las siguientes áreas estratégicas: a) recaudación del tributo (recepción del pago oportuno del tributo), b) cobranza coactiva (captación forzosa del tributo si el deudor no ha cumplido con el pago oportuno); y c) control (fiscalización de pagos y cálculos de los tributos realizados por los deudores).

      A partir de 1993 la SUNAT empezó a desarrollar importantes labores de control especialmente en relación al deber de emitir comprobantes de pago. Posteriormente, se produjo una etapa más compleja cuando se comenzaron a llevar a cabo campañas de fiscalización del IGV. Finalmente, a partir del siglo XXI la SUNAT ha ingresado a una etapa mucho más sofisticada en lo que atañe a sus labores de control con el desarrollo de importantes campañas de fiscalización del Impuesto a la Renta de cargo de las personas naturales y empresas.

      Mención especial merece el proceso de incorporación de la tecnología digital en los procedimientos de la SUNAT. La pandemia definitivamente ha provocado una intensificación de la digitalización de los procedimientos que lleva a cabo la Administración Tributaria.

      De esta manera la Administración Tributaria viene acumulando y procesando una base de datos muy importante que en algún momento llevará a la implantación de un sistema para la determinación de la obligación tributaria de oficio con carácter masivo, es decir que la propia SUNAT calculará la cuantía del Impuesto a la Renta e IGV que debe pagar cada privado. Por otra parte, los pagos de impuestos son cada vez más frecuentes mediante el uso del sistema de transferencias interbancarias de fondos. Asimismo, ya se aprecia un importante incremento de las fiscalizaciones que lleva a cabo la Administración Tributaria por vía electrónica. Finalmente, gran parte de los deberes que son de cargo de los administrados suponen procesos que recurren a la tecnología digital. Así ocurre con la inscripción en el Registro Único del Contribuyente-RUC, emisiones de comprobantes de pago (facturas, recibido por honorarios profesionales, etc.), registros y libros de contabilidad, declaraciones juradas y cumplimiento de ciertos requerimientos de la Administración Tributaria cuando realiza labores de fiscalización.

      10.2.2. Impuestos heterodoxos

      En la última década del siglo XX la SUNAT llevó a cabo los primeros trabajos de campo consistentes en campañas de fiscalización de tipo masivo de tal manera que llegó a detectar ciertas prácticas de evasión tributaria en la medida que pudo advertir varios casos de realización de actividades económicas por parte de los particulares sin cumplir con la declaración y pago del IGV e Impuesto a la Renta.

      Es así que en los primeros años del siglo XXI el Estado optó por la creación de algunos impuestos para luchar contra la evasión. En la medida que los nuevos impuestos no tenían que ver con la plantilla básica del sistema tributario nacional (que había sido establecida por el Decreto Legislativo No. 771) comenzaron a recibir la denominación de “impuestos heterodoxos”. A continuación, pasamos revista a esta clase de impuestos.

      10.2.2.1. Impuesto Temporal a los Activos Netos

      Como se sabe el Impuesto a la Renta grava las rentas netas imponibles de las empresas. Sucedió que muchas compañías, tanto grandes como medianas, declararon a la SUNAT que no habían generado rentas netas imponibles, de tal manera que —según estos contribuyentes— no existió la obligación de pagar el Impuesto a la Renta. Sin embargo, al Estado le preocupaba que estas empresas venían adquiriendo importantes maquinarias (activos).

      En estas circunstancias al Estado le pareció razonable asumir que la explotación económica de estas máquinas de todos modos generaba un mínimo de rentabilidad para las empresas de tal manera que debían tributar.

      Dentro de este orden de ideas el Estado creó el Impuesto Temporal al Activo Neto-ITAN que precisamente se calcula en función del valor de las maquinarias que son de propiedad de las empresas grandes y medianas.

      10.2.2.2. Impuesto a las Transacciones Financieras

      Lo que sucedía era que por ejemplo la SUNAT detectaba que muchos profesionales que venían trabajando de modo independiente no declaraban parte de sus ingresos con la finalidad de evadir el pago del Impuesto a la Renta.

      La SUNAT advirtió que muchos de los referidos ingresos eran depositados por los profesionales en sus cuentas bancarias personales. En este contexto el Estado creó el Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF para gravar los movimientos de estas cuentas. De esta manera la Administración Tributaria empezó a tener acceso a la información acerca de los cargos y abonos bancarios de cada contribuyente por constituir la base cuantitativa para el cálculo del impuesto.

      Entonces la SUNAT comenzó a obtener valiosa información sobre las rentas de estas personas naturales facilitando las campañas de fiscalización para detectar y cobrar el consiguiente Impuesto a la Renta.

      De la misma manera la SUNAT detectó que muchas empresas también abrían cuentas bancarias para depositar ciertos montos que por otra parte no aparecían en sus declaraciones juradas de impuestos.

      Gracias al ITF la SUNAT empezó a tener acceso directo a esta información bancaria que viene siendo seguida de campañas de fiscalización para luchar contra la evasión tributaria logrando determinar y cobrar deudas tributarias.

      10.2.2.3. Retención y percepción del Impuesto General a las Ventas

      Por el lado de los impuestos al consumo la SUNAT también venía advirtiendo que en las cadenas de producción, comercialización y servicios existían empresas que no declaraban sus operaciones para evadir el pago del IGV. Por esta razón se introdujeron en las referidas cadenas diversos sistemas de recaudación adelantada del IGV que reciben la denominación técnica de regímenes de retención y percepción del IGV.

      Por ejemplo, el fabricante AA vende mercadería al mayorista BB. Muchas veces la empresa AA evadía la declaración y pago del respectivo IGV. Mediante el sistema de retención del IGV la compañía BB se queda con una porción del precio que tiene que pagar a la empresa AA y luego debe entregar este monto al Estado. Al final de cuentas esta entrega de dinero al fisco por parte de la compañía BB viene a ser una recaudación adelantada por parte del Estado respecto del impuesto que la empresa AA tiene que abonar al ente público.

      Veamos otro ejemplo esta vez en materia de percepciones del IGV aplicable a los combustibles. El fabricante AA vende combustible al mayorista BB. A su vez el mayorista BB vende este combustible a la empresa CC. Muchas veces el mayorista BB evade la declaración y pago del IGV que corresponde a las ventas que realiza a favor de la empresa CC. Mediante el sistema de percepción del IGV si el mayorista BB compra combustible al fabricante AA entonces —además del pago del respectivo precio— tiene que entregar al fabricante AA un monto adicional. Luego el fabricante entrega al Estado la suma percibida. Al final de cuentas este monto adicional ya captado por el fisco viene a ser una recaudación anticipada del IGV que corresponde a la futura venta de combustible que la empresa BB lleva a cabo a favor de la empresa


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