Derecho Tributario Peruano – Vol. I. Francisco Ruiz de Castilla

Derecho Tributario Peruano – Vol. I - Francisco Ruiz de Castilla


Скачать книгу

      A modo de balance general se puede afirmar que la concepción del tributo como una obligación desde siempre ha contado con una aceptación francamente mayoritaria en Europa y América Latina, tal como se puede apreciar en el proceso de codificación tributaria iniciado en 1919 en Alemania en la medida que a partir del tema central de la obligación tributaria se legisla sobre las demás materias conexas que tienen que ver con ciertos aspectos administrativos, procesales y penales.

      A partir de la concepción del tributo como una obligación proponemos una visión del tributo en los términos que se exponen a continuación. El tributo consiste en aquella obligación que contiene una prestación de dar cierta suma de dinero con carácter definitivo y que tiene que cumplir el particular a favor del Estado. Uno de los fundamentos de la obligación tributaria consiste en la riqueza económica de los particulares. Otro fundamento de la obligación tributaria tiene que ver con la potestad tributaria. Además, la fuente de la obligación tributaria es la ley. Por último, la finalidad básica de la obligación tributaria consiste en el financiamiento de las actividades del Estado.

      En primer lugar, el tributo es una obligación. Se trata de un vínculo que queda entablado entre un particular y el Estado. Como toda obligación, esta posee una fuerza de cumplimiento inexorable. En este sentido, en primera instancia corresponde al privado el cumplimiento de cierta conducta (prestación). Por otra parte, si el privado no lleva a cabo la referida conducta, entonces —en segunda instancia— el Estado procede con la ejecución forzosa de esta conducta mediante el extremo de la cobranza coactiva de tal manera que puede lograr transferencias de fondos bancarios, remate de propiedades, etc.

      En segundo lugar, el tributo tiene que ver con cierta prestación de dar, a diferencia del deber administrativo que más bien se relaciona con las prestaciones de hacer tales como la emisión de comprobantes de pago, registros contables, declaraciones juradas, etc.

      En tercer lugar, en el tributo el objeto de la prestación de dar viene a ser básicamente el dinero.

      En cuarto lugar, la entrega de dinero que realiza el particular a favor del Estado tiene carácter definitivo, es decir que no es posible la devolución del monto que el privado ya entregó al fisco.

      En quinto lugar, uno de los fundamentos de la obligación tributaria tiene que ver con la riqueza económica de los particulares toda vez que una parte de esta se transfiere al Estado. En cambio, si se trata de la obligación civil queda claro que no corresponde considerar a la riqueza económica como uno de sus fundamentos.

      En sexto lugar, otro de los fundamentos de la obligación tributaria tiene que ver con la potestad tributaria o facultad del Estado para crear este tipo de obligaciones a diferencia de una multa en la medida que el fundamento de esta se encuentra más bien en la potestad sancionadora del Estado.

      En séptimo lugar, la fuente de la obligación tributaria es la ley, a diferencia de la obligación civil cuyas fuentes pueden ser la ley o la voluntad de las personas.

      En octavo lugar, la principal finalidad de la obligación tributaria consiste en financiar la actividad del Estado, a diferencia del interés moratorio toda vez que este tiene por objetivo indemnizar los daños y perjuicios que sufre el Estado cuando el deudor no cumple con la obligación tributaria dentro del plazo de ley. También es posible la existencia de una obligación tributaria cuyo principal objetivo consiste en la producción de determinados efectos en la economía y la sociedad. A título de ejemplo se puede citar la función redistributiva de la riqueza que se encuentra a cargo del Impuesto a la Renta para las personas naturales y, por otra parte, es posible tomar en cuenta los denominados impuestos ambientales que se aplican a las máquinas industriales que generan altos índices de contaminación ambiental. De esta manera las empresas se ven inducidas a la sustitución de esta clase de activos por otros que poseen una tecnología mucho menos contaminante.

      PREGUNTAS

      1. ¿Para qué sirve una clasificación del tributo?

      2. Nuestro Código Tributario señala que el tributo puede consistir en el impuesto, contribución y tasa: ¿Esta norma legal admite alguna otra especie de tributo adicional? ¿Por qué?

      3. Las contribuciones sociales o pagos que financian a los sistemas públicos de salud y pensiones: ¿Tienen naturaleza tributaria?

      4. El art. 74 de la Constitución se refiere al tributo. La Norma II del Título Preliminar del Código Tributario también se refiere al tributo. ¿En ambas normas jurídicas el concepto de tributo es el mismo? ¿Por qué?

      Capítulo IV

      Sistema tributario nacional

      1. INTRODUCCIÓN

      Luego de haber examinado al tributo en general ahora vamos a estudiar al conjunto de tributos específicos que existen en el Perú a partir de un punto de vista jurídico.

      El sistema tributario nacional es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas cuya creación, estructuración y aplicación tiene que ver con ciertos parámetros de referencia que son los siguientes: a) principios constitucionales tributarios tal como han sido procesados en cada país, y b) normas generales que se encuentran contempladas en el Código Tributario de cada país.

      Veamos las reglas generales que son aplicables para la creación y estructuración de los tributos.

      3.1. Constitución

      La Constitución señala ciertos principios que orientan la creación de los tributos. Por ejemplo, el art. 74 de nuestra Constitución contempla el principio de reserva de ley estableciendo una lista cerrada de los órganos estatales que pueden crear tributos. En este sentido es importante destacar que el Gobierno Nacional a través del Congreso de la República o Poder Ejecutivo puede crear impuestos. En cambio, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no tienen competencia para hacerlo.

      Del mismo modo la Constitución fija algunos principios que delimitan el contenido de los tributos. Por ejemplo, en el art. 74 de la Constitución se contempla el principio de igualdad. En este sentido los sujetos que poseen similar nivel de riqueza económica deben soportar el mismo nivel de carga tributaria.

      3.2. Código Tributario

      El Código Tributario también fija reglas para la creación de tributos. Por ejemplo, en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario se establece que solo mediante el dispositivo legal denominado “ordenanza” los Gobiernos Locales pueden crear contribuciones y tasas.

      Además, nuestro Código Tributario contiene reglas sobre los aspectos generales de la estructura interna de los tributos. Al respecto, vale la pena recordar que uno de los rasgos que otorga identidad jurídica al tributo es la figura de la obligación. Adviértase que a partir del art. 1 del Libro Primero del Código Tributario se regulan los aspectos generales de la obligación tributaria.

      Como acabamos de explicar la Constitución y el Código Tributario fijan solamente parámetros generales en torno al diseño de los tributos. Por tanto, estos dispositivos dejan en libertad al legislador para que en cada oportunidad establezca los aspectos particulares que individualizan al tributo que está creando y estructurando. Y es la ley (formal o sustancial) de cada tributo la que precisa un hecho que es capaz de generar el nacimiento de cierta obligación tributaria y también corresponde a esta ley el trabajo de detallar los aspectos puntuales de cada obligación tributaria: acreedor, deudor, base imponible, etc.

      El sistema tributario nacional resulta ser una figura compleja en la medida que viene a constituir un todo donde coexisten patrones de uniformidad y también rasgos de relativa diferenciación entre cada uno de los tributos que forman parte del referido sistema.

      Esta


Скачать книгу