Derecho Tributario Peruano – Vol. I. Francisco Ruiz de Castilla

Derecho Tributario Peruano – Vol. I - Francisco Ruiz de Castilla


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los gastos no financieros. Estos gastos se dividen en gastos corrientes y gastos de capital. Mientras que los gastos corrientes comprenden los pagos de remuneraciones de los trabajadores del Estado, además del pago de precios por adquisiciones de bienes (útiles de escritorio, etc.) y servicios (consultoría, investigaciones, etc.); en cambio los gastos de capital tienen que ver con el financiamiento de proyectos de inversión y estudios, reposición de equipos y adquisición de títulos y valores. Por su impacto en la sociedad el gasto no financiero es el más importante de todos.

      En segundo lugar, se ubica el pago de la deuda interna y el pago de la deuda externa.

      En tercer lugar, aparecen los pagos de las obligaciones previsionales. En este grupo se advierte la presencia de los pagos de pensiones a los trabajadores del sector público, el pago de bonificación por escolaridad y los pagos de gratificaciones que se llevan a cabo en julo y diciembre de cada año.

      En cuarto lugar, se encuentra la reserva de contingencia que consiste en gasto que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de apertura del año. Sirve para financiar a entidades que acaban de iniciar sus operaciones o para incrementar las remuneraciones y pensiones, entre otros.

      La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE recomienda la adopción de ciertos principios de política fiscal que por lo demás fueron la base de la Conferencia Ministerial de Ottawa de 1998 y que a partir de este momento se denomina “Condiciones Marco de Ottawa”.

      Estos principios, especialmente en materia tributaria, son los siguientes: a) neutralidad: el Estado a través de los tributos debe influir lo menos posible en las decisiones de los agentes económicos que concurren en el mercado formando parte de la oferta o demanda de productos, b) eficiencia: los costos de cumplimiento del sistema tributario deben ser los más reducidos posibles tanto para la Administración Tributaria como para los administrados, c) certeza y simplicidad: las reglas fiscales deben ser claras y fáciles de aplicar especialmente para los administrados, d) efectividad y equidad: los sistemas tributarios han de generar la cuantía idónea de impuestos en tiempo y forma, debiendo reducir al máximo las posibilidades de evasión y fraude fiscal, e) flexibilidad: los sistemas tributarios deben seguir el ritmo del desarrollo tecnológico y comercial.

      Se denomina política fiscal a las decisiones que toma el Estado en materia de finanzas públicas. También se denomina política fiscal a los conocimientos económicos que tienen que ver con las finanzas públicas.

      Existen investigaciones que demuestran que las decisiones con relación a los ingresos y gastos públicos, además de producir efectos en el flujo de las finanzas públicas, también generan importantes impactos en la economía.

      Muchas veces las decisiones de política fiscal producen consecuencias positivas en la economía, tal como sucede con la implementación de políticas contracíclicas en cuya virtud —cuando existen épocas donde se reduce el crecimiento de la economía— el Estado procede con un agresivo incremento del gasto y la inversión para evitar la caída del empleo, consumo, etc. Así viene ocurriendo en nuestro país con motivo de la pandemia que empezó en los primeros meses del año 2020, toda vez que, ante la recesión económica, el Estado ha tomado la decisión de incrementar el gasto público.

      En cambio, si existen épocas de crecimiento de la economía, el Estado procede con la disminución del gasto y la inversión para que exista una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la economía, es decir para que se maximice el aprovechamiento del dinero por parte del sector privado.

      Por otra parte, otras veces las decisiones de política fiscal producen consecuencias negativas en la economía. Así sucede cuando el Estado relaja su disciplina fiscal de tal manera que se genera una crisis financiera y económica tal como ocurrió en la primera década del siglo XXI en ciertos países de Europa como España y Grecia. En estos casos el inadecuado manejo de las finanzas públicas generó despidos masivos de trabajadores del sector público, de tal manera que se produjo una importante caída de la demanda que por cierto conllevó a una severa contracción de la oferta.

      Por último, conviene hacer referencia a uno de los temas más importantes y delicados de la política fiscal. En toda decisión que adopta el Estado en materia tributaria “alguien gana y alguien pierde”. Cuando el Estado crea un tributo o aumenta la cuantía de este ciertamente se produce cierto incremento del ingreso fiscal y la posibilidad de satisfacción de las demandas sociales con mayor cobertura y calidad. Por otra parte, las personas que son contribuyentes verán reducidos en el corto plazo sus ingresos en el sentido que ocurre una disminución de sus posibilidades de gasto, ahorro e inversión.

      Es muy difícil lograr un razonable equilibrio entre la satisfacción de las necesidades sociales por parte del Estado, y de otro lado la satisfacción de las necesidades de cada persona. Se debe procurar el mayor consenso entre sociedad y Estado, dentro y fuera del Parlamento, para lograr el mayor grado de aceptación de una determinada medida tributaria (legitimidad). Aquí es muy importante reflexionar sobre un tema puntual: las posibilidades y limitaciones que tiene todo proceso para la toma de decisiones por parte de las autoridades fiscales.

      9.1. Objetivos del tributo

      En el siglo XIX se insistió mucho acerca de la finalidad financiera del tributo. A partir del siglo XX se empezó a sostener que el tributo, además de perseguir el financiamiento de la actividad estatal, también es útil para lograr determinados impactos en la economía y sociedad tal como acabamos de apreciar.

      PREGUNTAS

      1. ¿Cuáles son las tendencias de la política fiscal contemporánea en Europa?

      2. ¿Cuáles son las tendencias de la política fiscal contemporánea en el Perú?

      3. ¿Cuál son los alcances de la política fiscal en torno al problema de la corrupción en el Perú?

      4. ¿En qué términos se viene debatiendo actualmente la necesidad de la eficiencia del gasto público?

      Capítulo II

      Derecho financiero público

      1. INTRODUCCIÓN

      Luego de haber analizado los aspectos económicos de las finanzas públicas ahora corresponde el estudio de los aspectos jurídicos de esta clase de actividad fiscal. De paso vale la pena resaltar que el Derecho Financiero Público constituye el marco jurídico de referencia general que resulta ser el más próximo al Derecho Tributario.

      La corriente mayoritaria prefiere la expresión “Derecho Financiero” para referirse a las normas que regulan las finanzas públicas. Sin embargo, en países como Colombia se recurre a la expresión “Derecho Financiero” para aludir a los principios y normas relativos a la intermediación financiera que generalmente se encuentra a cargo del sector privado, especialmente los bancos y compañías financieras. Por esta razón Plazas Vega es partidario de la expresión “Derecho de la Hacienda Pública” para hacer referencia a las normas que regulan a las finanzas públicas.

      Pensamos que la expresión “Derecho Financiero Público” puede ser una alternativa conciliadora entre ambos pareceres, toda vez que se continúa con la tradición que muchas veces prefiere el uso de la denominación Derecho Financiero y, por otra parte, queda convenientemente acotado el ámbito de esta rama del Derecho cuando se utiliza el término “público”.

      Conviene distinguir entre Derecho y ciencia del Derecho. El Derecho se encuentra compuesto por los principios y normas que regulan a las finanzas públicas. Por otra parte, en el plano de la ciencia del Derecho existe una parcela del conocimiento que se concentra en el estudio del Derecho Financiero Público, es decir que se procede con el análisis de los principios y normas jurídicas relativas a las finanzas públicas.

      También


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