Discrecionalidad judicial. Aharon Barak
ahí surgen las reglas de la ética —escritas y no escritas— que orientan al juez en el desempeño de su función judicial. Estas reglas deben lograr un equilibrio entre los límites impuestos a una persona en su calidad de juez y la libertad que debe otorgarse al juez como persona. Se debe tener cuidado de no exagerar ninguno de los extremos en este equilibrio. Demasiada libertad podría afectar a la equidad del proceso judicial. No basta con que se haga justicia; también debe parecer que se ha hecho justicia. Los jueces trabajan y viven en una torre de cristal. La sociedad sigue su comportamiento tanto en el tribunal como fuera de él. Quien no actúe apropiadamente fuera del tribunal, perderá la confianza pública en que actuará apropiadamente en él. Sin embargo, tampoco se debe exagerar el otro extremo, aislándolo de la sociedad en la que vive. Un juez debe conocer los estados de ánimo de la sociedad en la que opera. Debe conocer la nación y la variedad de sus problemas. Por lo tanto, debe entrar en contacto con el público en general. Discutí este problema en un caso (H. C. 547/84 Caban v. Minister for Religious Affairs, 40 P. D. (4) 141):
No se debe pasar de un extremo al otro. No se debe erigir un muro entre el juez y la sociedad en la que opera. El juez es parte de su pueblo. A veces está en una torre de marfil, pero esta torre está en las colinas de Jerusalén y no en el Olimpo griego. Un juez es un ciudadano y un buen juez debe ser un buen ciudadano. Debe contribuir a la construcción de su sociedad.
De ello se sigue que es apropiado para el juez asumir funciones no jurídicas, aunque debe limitarse a aquellas actividades —que son muchas y variadas— que no afectan la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.
Discrecionalidad judicial limitada: límites sustantivos (la razonabilidad)
¿Hay límites sustantivos a la discrecionalidad judicial? Por supuesto; el juez debe actuar sobre la base de las reglas de interpretación aceptadas y sobre la base de las reglas del sistema relacionadas con el common law y colmar las lagunas del sistema. Sin embargo, cuando actúa así, en el marco de estos parámetros, ¿se imponen límites sustantivos al ejercicio de la discrecionalidad judicial? Así, por ejemplo, el juez examina las opciones lingüísticas de la ley. Se enfrenta a una serie de posibilidades en cuanto al objetivo legislativo. ¿Las reglas del sistema imponen límites al uso de la discrecionalidad judicial a partir de esta etapa?
La pregunta no es nada fácil. La respuesta depende de la concepción filosófica del Derecho que se tenga y de los puntos de vista sobre el razonamiento jurídico y sobre el papel del juez en la sociedad73. Existen diferentes enfoques sobre estos temas.
Los iusnaturalistas no están de acuerdo con los realistas y ambos están en desacuerdo con los positivistas. Todos están de acuerdo en que el juez no puede simplemente lanzar una moneda y decidir, en función del resultado, entre las diversas posibilidades. Sin embargo, no existe un enfoque común de los tipos de factores que el juez puede sopesar. Algunos insisten en que un juez aplique criterios objetivos al tomar decisiones. Otros lo dejan al sentimiento subjetivo del juez. Por mi parte, no tengo la formación adecuada para asumir una posición filosófica en la discusión entre las diferentes escuelas filosóficas. Simplemente puedo expresar mi propia visión, mi personal filosofía judicial, que se basa, por un lado, en el estudio de los diversos enfoques filosóficos y, por otro lado, en mi experiencia como juez.
Me parece que los límites sustantivos pueden resumirse en la conclusión de que el juez tiene el deber de ejercer su discrecionalidad de manera razonable74. Debe actuar como lo haría un juez razonable en las circunstancias del caso75.
La prueba para esto es objetiva. Incluye entre sus deberes, por supuesto, la prohibición de la arbitrariedad, pero consiste en más que eso. En el centro de esta determinación se encuentra la exigencia de que la discrecionalidad judicial sea racional76 y de que tome en cuenta conscientemente la estructura y el desarrollo del sistema normativo, de las instituciones judiciales que crean y aplican estas normas, y de las interrelaciones entre los poderes judicial, legislativo y ejecutivo.
A veces, el requisito de razonabilidad apunta a una única solución. En estos casos, no existe discrecionalidad en el análisis final. A menudo, sin embargo, el requisito de razonabilidad sólo apunta a un margen de razonabilidad. Las consideraciones de razonabilidad darán lugar a un margen amplio, dentro del cual existe más de una posibilidad77. La razonabilidad es esencialmente un proceso, no meramente un resultado. Lanzar una moneda puede conducir a un resultado apropiado, pero el proceso no puede considerarse razonable. La razonabilidad es una lucha intelectual consciente entre varias posibilidades lícitas, en la que el juez aplica estándares objetivos. A veces, estos estándares apuntan a más de una posibilidad. Entonces, la única obligación del juez es elegir entre las posibilidades que se le presentan, la que le parezca mejor78. Como dijo el profesor Raz:
Dentro de los límites admitidos a sus poderes creadores de Derecho, los tribunales actúan y deben actuar como lo hacen los legisladores, es decir, deben adoptar las reglas que juzguen mejores. Este es el único deber jurídico que les queda. Que es un deber jurídico se deriva directamente del hecho de que, según el Derecho, los tribunales no pueden actuar arbitrariamente; ni siquiera al crear nuevo Derecho. Deben ejercer su capacidad de juicio para llegar a la mejor solución79.
De modo que el uso de la discrecionalidad por parte de los jueces en la elección de la posibilidad “que juzgan mejor” se realiza “dentro de los límites admitidos de sus poderes de creación de Derecho”. Por lo tanto, la elección de la mejor alternativa se realiza dentro, no fuera, del marco del margen de razonabilidad80.
¿Niega la existencia de discrecionalidad judicial este deber de actuar razonablemente, incluido el deber de elegir la mejor solución del margen de razonabilidad? La respuesta es no. El margen de razonabilidad a menudo ofrece una serie de posibilidades, y la obligación de elegir entre las diversas posibilidades de manera razonable no obliga al juez a elegir una opción en particular; más bien, le presenta una serie de posibilidades. Por tanto, el estándar de razonabilidad aplicado a dos casos similares no conduce necesariamente a soluciones idénticas. Dos jueces razonables pueden estar en desacuerdo y, sin embargo, actuar de manera razonable. Un tercer juez, actuando de acuerdo con el estándar de razonabilidad, podría encontrarse en un verdadero dilema. Para ello, hay muchas posibles razones. Si bien el principio de razonabilidad requiere que el juez considere varios factores sistémicos, no establece exactamente qué peso debe darse a estos factores, de modo que diferentes jueces pueden llegar a diferentes resultados razonables. Aquí se reconoce la presencia de la discrecionalidad judicial81. El profesor Kent Greenawalt enfatizó esto, diciendo:
Creo (...) que cuando se deja a un juez decidir entre complejas y controvertidas teorías de filosofía moral y social, cada una de las cuales puede encontrar algún apoyo en nuestra estructura de gobierno, todo lo que demanda la profesión jurídica y lo que los redactores legislativos y constitucionales podrían razonablemente esperar es que un juez que actúe de manera razonable y concienzuda elija las teorías que crea más sensatas. Si se cumplen estos dos requisitos, no creemos que las acciones del juez merezcan reproche, una consecuencia típica de la percepción de incumplimiento de un deber, aunque hubiéramos actuado de manera diferente. Es en este sentido, al menos, en el que podemos decir que un juez tiene discrecionalidad cuando se enfrenta a casos muy difíciles82.
Y en otra parte dice: “La presencia de un deber de decidir concienzudamente y de un estándar externo de decisión correcta no son suficientes por sí mismos para señalar la ausencia de discrecionalidad”83.
Así, las limitaciones procesales (equidad) y las limitaciones sustantivas (razonabilidad) restringen la libertad de elección del juez, tanto con respecto al modo de elección como con respecto a la naturaleza de los factores que puede tener en cuenta. Sin embargo, incluso después de que se haya recurrido a todos ellos, todavía habrá casos, seguramente no muchos, en los que tendrá libertad para elegir entre una serie de posibilidades, sin que su elección sea dirigida por el sistema jurídico.
EL PROBLEMA: ¿EXISTE LA DISCRECIONALIDAD JUDICIAL?
Aunque limitada, la discrecionalidad judicial existe. Sin embargo, esta conclusión es impugnada por toda una corriente del pensamiento moderno