Discrecionalidad judicial. Aharon Barak
su discrecionalidad; por más grande que sea la libertad de elegir, nunca será ilimitada59.
La Corte destacó el mismo principio en H. C. 742/84, Kahane v. The Chairman of the Knesset et al., donde dije:
En efecto, la discrecionalidad legislativa puede ser amplia o estrecha, pero siempre limitada. El número de posibilidades abiertas ante quien toma las decisiones puede ser grande o escaso, pero la libertad de elegir entre ellas nunca es ilimitada. Así, el Derecho garantiza la libertad del individuo. (...) Estos principios se aplican a toda discrecionalidad que derive su fuerza de una disposición legislativa. Se aplican a la discrecionalidad de cada titular de un cargo en el poder ejecutivo. Estos principios se aplican a todos los funcionarios del poder judicial. Estos principios se aplican a todos los funcionarios del poder legislativo60.
Por lo tanto, la discrecionalidad judicial, que siempre deriva su fuerza del Derecho, ya sea de la constitución, o de una ley aprobada por el poder legislativo, o del common law, nunca es absoluta. En efecto, así como tememos a la discrecionalidad absoluta en el ámbito administrativo, también la tememos en el ámbito judicial. El momento estelar del Derecho llega cuando simultáneamente impone restricciones a la discrecionalidad administrativa, a la legislativa y a la judicial. En palabras, muy repetidas, del juez William Douglas: “La discrecionalidad absoluta, como la corrupción, marca el principio del fin de la libertad”61. Con ocasión de otro caso, amplió esta idea:
El Derecho ha llegado a sus mejores momentos cuando ha liberado al hombre de la discrecionalidad ilimitada de algún gobernante, algún funcionario civil o militar, algún burócrata. Donde la discrecionalidad es absoluta, el hombre siempre ha padecido. (...) La discrecionalidad absoluta es un amo despiadado. Es más destructiva para la libertad que cualquier otro invento del hombre62.
Incluso la más absoluta de las discrecionalidades debe limitarse al marco de la ley que la creó. Ninguna autoridad judicial de ninguna instancia judicial es jamás absoluta. Todas las autoridades judiciales de todos los tribunales, especialmente de la Corte Suprema, son siempre limitadas.
La discrecionalidad judicial como discrecionalidad limitada
Como he demostrado, la discrecionalidad judicial no es absoluta. El modo de elección entre las posibilidades y los factores que pueden tenerse en cuenta no se dejan librados a la decisión subjetiva del juez, quien no tiene derecho a decidirlos como mejor le parezca63.
En otras palabras, hay límites con respecto al modo en que el juez elige entre las posibilidades que tiene (límites procedimentales) y con respecto a las consideraciones que tiene en cuenta en su elección (límites sustantivos). Como escribió Lord Mansfield: “La discrecionalidad cuando es aplicada a un tribunal de justicia, significa una sana discrecionalidad guiada por el Derecho. Debe ser gobernada por reglas, no por humores; no debe ser arbitraria, vaga y fantasiosa, sino jurídica y regular”64. El presidente de la Corte Suprema, John Marshall, adoptó una posición similar con respecto a la discrecionalidad que gozan los jueces:
Cuando se dice que ejercen discrecionalidad, es una mera discrecionalidad jurídica, una discrecionalidad que debe ejercerse para descubrir el curso prescrito por el Derecho; y cuando se descubre, es deber de la Corte seguirlo. El poder judicial nunca se ejerce con el propósito de hacer efectiva la voluntad del juez; se ejerce siempre con el propósito de hacer efectiva la voluntad del legislador; o, en otras palabras, la voluntad del Derecho65.
Estas son declaraciones generales que requieren concreción. Un enfoque más concreto se puede encontrar en las palabras del juez Cardozo:
Dada la libertad de elección, ¿cómo se guiará la elección? Nunca hay libertad completa —sin restricciones y sin dirección—. Un millar de límites —algunos son producto de la ley, otros de los precedentes, otros de la tradición vaga o de una técnica inmemorial— nos envuelven y nos protegen, incluso cuando pensamos en nosotros mismos como extendiéndonos libre y ampliamente. La fuerza inescrutable de la opinión profesional nos presiona como la atmósfera, aunque ignoremos su peso. En el mejor de los casos, cualquier libertad que se nos asigne es estrecha66.
En otro lugar agregó:
El juez, incluso cuando es libre, aún no es completamente libre. No debe innovar a su gusto. No es un caballero andante que vaga a su antojo en busca de su propio ideal de belleza o bondad. Debe inspirarse en los principios consagrados. No debe ceder al sentimiento espasmódico, a la benevolencia vaga y descontrolada. Debe ejercer una discrecionalidad informada por la tradición, metodizada por la analogía, disciplinada por el sistema y subordinada a “la necesidad primordial de orden en la vida social”. El ámbito de la discrecionalidad que queda es a todas luces lo suficientemente amplio67.
También el profesor Hart abordó el tema de los límites de la discrecionalidad judicial:
En este punto, los jueces pueden volver a tomar una decisión que no es ni arbitraria ni mecánica, y con frecuencia han mostrado virtudes judiciales características, oportunidades especiales para las que la decisión jurídica explica por qué algunos se sienten reacios a llamar “legislativa” tal actividad judicial. Las virtudes son: imparcialidad y neutralidad al examinar las alternativas; consideración por el interés de quienes se verán afectados, y la preocupación por aplicar algún principio general aceptable como base razonada para la decisión68.
En consecuencia, hay dos tipos principales de límites: los procedimentales y los sustantivos.
Discrecionalidad judicial limitada: límites procedimentales
La forma en que el juez ha de elegir entre las opciones que se le presentan no se deja a su discrecionalidad desenfrenada. Existen límites en el procedimiento que debe seguir y en las características que debe exhibir durante este proceso69. Estos límites pueden agruparse bajo el título general de “equidad”. La característica fundamental del proceso es la imparcialidad70. El juez debe tratar a las partes por igual, brindándoles igualdad de oportunidades durante el juicio. No debe tener ningún interés personal, por remoto que sea, en el resultado del caso. Debe dar a las partes la oportunidad de exponer sus argumentos. La discrecionalidad debe estar basada en las pruebas que se presentan ante el juez. Su decisión debe ser razonada. Este requisito de que debe explicar su decisión es especialmente importante. Cualquiera que haya tenido experiencia en la redacción de opiniones lo sabe. Una idea que se apodera del pensamiento de una persona es una cosa. Otra cosa muy distinta es ponerla en palabras. Muchas son las ideas que fracasaron por la necesidad de explicarlas, ya que sólo contenían una fuerza externa para la que resultó imposible encontrar un fundamento. El deber de motivar es uno de los desafíos más importantes que enfrenta un juez que busca ejercer discrecionalidad. El juez Landau describió esto con las siguientes palabras:
Juzgar mediante el uso de la discrecionalidad no debe convertirse en juzgar arbitrariamente. No hay mejor manera de evitar este peligro que la explicación completa de la decisión. Este tipo de explicación entrena al juez a pensar con claridad y a plantear sus razones —incluidos sus pensamientos intuitivos, a los que se refería Pound— por encima de su subconsciente, a la luz del día, para que superen la prueba de las críticas del tribunal de apelaciones, de los profesionales y del público en general71.
Estos límites procedimentales imponen restricciones al comportamiento del juez, tanto dentro como fuera del juzgado. Debe actuar con propiedad en la sala del tribunal, y también fuera de ella. Juzgar no es una profesión, es un estilo de vida. Por lo tanto, el juez debe distanciarse de las partes y de sus abogados durante el desarrollo del juicio. Debe desarrollar su vida de un modo que sea consistente con su cargo judicial. En palabras del juez Robinson:
A quien se le otorga el poder de tomar decisiones en procedimientos formales de jurisdicción se le conceden los más altos honores y la más importante de las responsabilidades; los que asumen esta función judicial ya no pueden participar en las relaciones cotidianas de la vida con tanta libertad como los demás. Tienen un deber para con el sistema judicial en el que han aceptado membresía, un exigente deber de salvaguardar su integridad a expensas, si es necesario, de “vecinos, amigos y conocidos, relaciones comerciales y sociales”. Esta es